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2003/130 - Martes 8 de Julio de 2003

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 1206 orden de 23 de junio de 2003, por la que se delega en la Dirección General de la Función Pública la competencia para incoar y resolver los expedientes de revisión de oficio de las resoluciones sobre adquisición y reconocimiento del grado personal, en ejecución del fallo contenido en la sentencia de 6 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nš 3 de Santa Cruz de Tenerife, en el recurso 64/2002.

Visto el escrito de 14 de mayo de 2003 remitido por la Dirección General de la Función Pública a la Secretaría General Técnica de esta Consejería, en relación con la ejecución de la citada sentencia que tuvo entrada el día cuatro de junio último, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nš Tres de esta capital, se resuelve el recurso nš 64/2002, promovido por Dña. María del Pilar Vázquez Vizoso; siendo su Fallo del tenor literal siguiente:

"Que, debo estimar y estimo parcialmente el recurso interpuesto por Dña. María del Pilar Vázquez Vizoso contra la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias, anulando y dejando sin efecto la desestimación presunta recurrida y condenando a la Administración demandada a iniciar expediente de revisión, tramitarlo y dictar resolución expresa respecto a la petición instada por la actora de que sea declarada la nulidad de los actos administrativos, por los que se ha reconocido el grado consolidado a funcionarios de esta Comunidad Autónoma en aplicación del nš 2 del artículo 2 del Decreto 196/1994, de 30 de septiembre, por haber sido declarada esta disposición general nula de pleno derecho por el T.S. en sentencia de 6 de marzo de 2001, sin que quepa hacer especial pronunciamiento respecto a las costas causadas."

Segundo.- Mediante providencia de 10 de abril de 2003, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nš 3, de Santa Cruz de Tenerife, requirió a la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica para que, en el plazo de diez días, procediera a ejecutar el fallo de la sentencia de referencia.

Tercero.- Mediante el escrito de la Dirección General de la Función Pública inicialmente referenciado, se informa la "necesidad de iniciar procedimiento de revisión de oficio de todas las resoluciones por las que se ha reconocido el grado personal a todos los funcionarios de esta Comunidad Autónoma, al amparo del artículo 2, apartado 2, del Decreto 196/1994, de 30 de septiembre"; solicitándose la incoación y resolución de dichos procedimientos de revisión de oficio por los distintos Departamentos en los que se hubiera efectuado tal reconocimiento.

Cuarto.- El cumplimiento del fallo contenido en la sentencia de 6 de noviembre de 2002 afecta a todos los funcionarios a los que, estando adscritos provisionalmente a puestos de trabajo, se les reconoció el grado personal, tras el preceptivo informe de la Dirección General de la Función Pública, Centro Directivo en cuyo Registro de Personal, además, quedó anotado tal reconocimiento.

Quinto.- En los últimos años, y especialmente como consecuencia de la ejecución del Decreto 221/1998, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Empleo Operativo sobre medidas coyunturales específicas para la racionalización y optimización de los recursos humanos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nš 154, de 9 de diciembre), se ha producido una gran movilidad funcionarial, con el consiguiente traslado de expedientes personales entre los distintos Departamentos.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1.g) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, compete a los Consejeros del Gobierno de Canarias, en cuanto titulares de sus respectivos Departamentos, la incoación y resolución de los expedientes de revisión de oficio de los actos del propio Departamento.

Segunda.- Establece el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, citada, que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello. Y son razones de eficacia, dada la movilidad que en los últimos años han tenido gran parte de los funcionarios al servicio de la Administración Pública Canaria, según se ha referido anteriormente, las que aconsejan que la revisión de oficio ordenada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nš 3, de Santa Cruz de Tenerife, deba ser realizada por la Dirección General de la Función Pública, en cuyo Registro de Personal constan todos los antecedentes necesarios para la tramitación del expediente.

En este sentido, el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, posibilita que los órganos de las diferentes Administraciones públicas deleguen el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas a otros órganos de la misma Administración, aunque no sean jerárquicamente dependientes. Producida la delegación de competencias, ésta deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, según prevé el apartado 3 del citado artículo.

En su virtud, vistos los preceptos de aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la Dirección General de la Función Pública la competencia que tengo atribuida por el artículo 29.1.g) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, para la incoación y resolución de los expedientes de revisión de oficio de las resoluciones sobre adquisición y reconocimiento del grado personal, en ejecución del fallo contenido en la sentencia de 6 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nš 3 de Santa Cruz de Tenerife en el recurso 64/2002.

Segundo.- Las resoluciones y actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia, y se considerarán a todos los efectos dictados por el órgano delegante.

Tercero.- La presente Orden surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en el caso de ser presentado recurso de reposición, hasta su resolución expresa o desestimación presunta no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2003.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

en funciones,

José Miguel Ruano León.

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