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2003/129 - Lunes 7 de Julio de 2003

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Juzgado de Primera Instancia nē 1 de Santa Cruz de Tenerife

Regresar al sumario 2734 EDICTO de 16 de junio de 2003, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nē 0000798/2002.

Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrado-Juez, del Juzgado de Primera Instancia nē 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Vistos, por el Ilmo Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nē 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido, los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000, bajo el número 0000798/2002, seguidos a instancia de D. Miguel Pérez Luque, representado por el Procurador D. Miguel Andrés Rodríguez López, y dirigido por el Letrado D. Miguel Pérez García, contra D. Isidoro López Carrasco, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO: que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Miguel Andrés Rodríguez López, en nombre y representación de D. Miguel Pérez Luque, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Santa Cruz de Tenerife, calle Eduardo Zamacois, 13, planta octava, letra E, condenando al demandado D. Isidoro López Carrasco a que lo desaloje y deje libre y a disposición del actor, en el plazo legal, bajo apercibimiento de ser lanzado del mismo judicialmente si así no lo hiciere, debiendo condenarle igualmente a que abone a la actora la cantidad de 2.404,05 euros en concepto de rentas vencidas, más las cantidades que se devenguen durante el procedimiento y los intereses legales de dicha cantidad que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la sentencia y con expresa imposición de las costas causadas en el presente juicio al demandado vencido.

Llévese certificación de la presente a los autos y el original al Libro de Sentencias y resoluciones definitivas y notifíquese al demandado rebelde en la forma establecida en el artē. 497 de la LEC 1/2000.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, mediante escrito presentado en este Juzgado en el que deberá citarse la resolución apelada manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de junio de 2003.- El/la Secretario.

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