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2003/129 - Lunes 7 de Julio de 2003

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 2724 Dirección General de Estructuras Agrarias.- Anuncio de 26 de junio de 2003, relativo a notificación de resolución de la Orden de 30 de enero de 2003, por la que se convocan para el año 2003, subvenciones para las inversiones colectivas destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de producción de subtropicales y hortícolas.

En cumplimiento de lo establecido en el punto 3 de la base 6, de la Orden de 30 de enero de 2003, por la que se convocan para el año 2003, subvenciones para las inversiones colectivas destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de producción de subtropicales y hortícolas (B.O.C. nš 29, de 12.2.03), se procede a publicar la resolución de concesión de las mencionadas subvenciones que se transcriben a continuación:

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la Orden de 30 de enero de 2003, por la que se que convocan para el año 2003, subvenciones para las inversiones colectivas destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de producción de subtropicales y hortícolas.

HECHOS

Primero.- El total de solicitudes presentadas para inversiones colectivas en explotaciones agrarias destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de producción de subtropicales y hortícolas fue de 35.

Segundo.- La dotación presupuestaria destinada a la mejora de estructuras agrarias colectivas, con proyecto de inversión 97713404, es de 400.000 euros, y resulta insuficiente para atender la totalidad de las solicitudes presentadas.

Tercero.- Los créditos de la convocatoria están cofinanciados por la Unión Europea en un 60% a través del FEOGA-Orientación y por la Comunidad Autónoma de Canarias en un 40%.

Cuarto.- A los expedientes se le han aplicado los criterios de priorización de la Orden de 30 de enero de 2003, por la que se que convocan subvenciones para las inversiones colectivas destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de producción de subtropicales y hortícolas.

FUNDAMENTOS

Primero.- Corresponde a la Dirección General de Estructuras Agrarias la competencia para resolver la convocatoria en explotaciones agrarias destinadas a la mejora de estructuras agrarias colectivas, a tenor de lo establecido en el resuelvo tercero de la Orden de 30 de enero de 2003, por la que se que convocan subvenciones para las inversiones colectivas destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de producción de subtropicales y hortícolas.

Segundo.- Los peticionarios incluidos en los anexos 1 y 2 cumplen los requisitos establecidos en la Orden de 30 de enero de 2003 citada.

Tercero.- Los interesados incluidos en el anexo 3 no cumplen alguno de los requisitos exigidos en la Orden de 30 de enero de 2003, o no han subsanado correctamente las deficiencias observadas en la documentación, a pesar de haber sido requeridos al efecto.

Cuarto.- Las solicitudes relacionadas en el anexo 1, una vez aplicados los criterios de priorización y dando preferencia a las solicitudes con mayor puntuación, tienen cobertura económica mediante la dotación presupuestaria destinada a la mejora de estructuras agrarias colectivas, con proyecto de inversión 97713404. Teniendo el último expediente una puntuación de 6,6010.

Vistos los Informes Propuesta del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, y los preceptos legales establecidos y en uso de las competencias delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar a los peticionarios del anexo 1 las mejoras y las inversiones que figuran en el mismo, de acuerdo con la Orden de 30 de enero de 2003, por la que se que convocan subvenciones para las inversiones colectivas destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de producción de subtropicales y hortícolas.

Segundo.- Conceder a cada peticionario del anexo 1 una subvención de capital por el importe correspondiente que figura en anexo, que supone un cincuenta por ciento respecto a la inversión aprobada, con cargo a la partida presupuestaria 13.04.531A.770.21, P.I. 97.713.404 "Modernización de Explotaciones Agrarias".

Tercero.- Desestimar los expedientes que figuran en anexo 2, a pesar de reunir los requisitos exigidos y haber presentado la documentación preceptiva al no tener cobertura económica mediante los créditos destinados a esta convocatoria, estableciéndose con ellos la lista de reserva a que hace referencia la base 6, apartado 4.

Cuarto.- Desestimar o tener por desistidos de sus peticiones a los expedientes relacionados en el anexo 3.

Quinto.- La efectividad de la presente resolución de concesión de subvención está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla y comunicarla a la Consejería en el plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención mencionada.

Sexto.- El plazo para la ejecución de las inversiones será hasta el día 15 de noviembre de 2003, dentro del cual deberá el beneficiario comunicar a la Consejería las inversiones ejecutadas.

Séptimo.- El beneficiario está obligado a justificar a la Consejería la realización de las inversiones subvencionadas y su coste total mediante facturas, o cualquier otro medio admisible por la normativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de subvenciones, que acrediten la inversión realizada, que deberán presentarse relacionadas en un escrito firmado por beneficiario. El plazo para ello no deberá superar la fecha de 15 de noviembre de 2003.

Octavo.- El pago de la subvención se efectuará una vez que técnico competente de esta Consejería verifique la realización de la inversión, de conformidad al presupuesto aprobado. La subvención percibida será cofinanciada por los fondos europeos del FEOGA-Orientación y por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Noveno.- El beneficiario vendrá obligado a llevar registros contables que permitan diferenciar las partidas o gastos en que se han materializado las subvenciones, así como los ingresos propios de la actividad subvencionada.

Décimo.- El incumplimiento por el beneficiario de los compromisos adquiridos, así como la no realización de la inversión dentro del plazo concedido, dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

Undécimo.- En todo caso se estará a lo establecido en el Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2003.- El Director General de Estructuras Agrarias, Mariano José Lorenzo Brito.

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