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2003/129 - Lunes 7 de Julio de 2003

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

Regresar al sumario 1202 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 23 de junio de 2003, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 30 de julio de 2002, que aprueba definitivamente, aunque de modo parcial, el Plan General de Ordenación de Santiago del Teide (Tenerife).

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 30 de julio de 2002, que aprueba definitivamente, aunque de modo parcial, el Plan General de Ordenación de Santiago del Teide, Tenerife, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2003.- El Director General de Ordenación del Territorio, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 30 de julio de 2002, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente, aunque de modo parcial, el Plan General de Ordenación de Santiago del Teide (Tenerife), de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2.c) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el suelo rústico (excepto los asentamientos rurales), y los suelos urbanos consolidados residenciales de Puerto Santiago-La Vigilia, Santiago del Teide, Tamaimo, Arguayo y el Molledo, condicionada a la subsanación de los reparos que los afecten, de acuerdo con el informe técnico de 16 de julio de 2002 y los informes sectoriales y suspendiéndose los suelos urbanizables, los urbanos no consolidados, el suelo urbano consolidado turístico de Puerto Santiago -Los Gigantes- y los núcleos rurales de Las Manchas, Valle de Arriba y El Retamar, debiéndose subsanarse los reparos que les afecten de acuerdo con el informe técnico de 16 de junio de 2002 y los informes sectoriales:

1.- CON CARÁCTER GENERAL.

El documento carece de Plan Operativo.

El documento carece de catálogo que incluya las edificaciones censadas al amparo del Decreto 11/1997, y que resultan disconformes con la ordenación propuesta en el Plan General.

No se define la red básica de terrenos y construcciones destinadas a dotaciones públicas y equipamientos privados que constituyan los sistemas generales, y no se justifica el Sistema General de espacios libres, parques y plazas públicas en proporción adecuada (5 metros por habitante o plaza alojativa) artē. 32.2.A.7 del Texto Refundido.

Ha de justificarse de forma razonada los aprovechamientos globales y medios, tanto para los ámbitos de Suelo Urbano no Consolidado como para los Urbanizables (artē. 60 del Texto Refundido). Así como, incluir los coeficientes de edificabilidad, número máximo de viviendas y sistema de ejecución público o privado.

Le es de aplicación la suspensión de las determinaciones turísticas contenidas en el Plan previstas en el artē. 3 de la Ley 6/2001, de 23 de julio, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación del Territorio y del Turismo de Canarias.

2.- RESPECTO A LOS SUELOS URBANOS.

ZONA COSTERA.

Esta zona se encuentra incluida dentro del Ámbito de Referencia Turística Zona Suroeste. Para su adaptación al PIOT, se deberá introducir las siguientes correcciones:

a) Se establecerá para el área costera en su conjunto el uso global turístico, a efectos de que quede afectada por la legislación y medidas sobre las áreas turísticas.

b) Con la excepción del núcleo tradicional de Puerto Santiago, los ámbitos de Suelo Urbano de La Vigilia y el sector urbanizable C (El Cercado Bajo), todas las parcelas edificables con capacidad alojativa deberán tener como uso el turístico, prohibiéndose expresamente el residencial. El Plan General deberá regular expresamente el fuera de ordenación por motivos de uso, para posibilitar la permanencia, así como las obras de conservación y mejora, de las edificaciones residenciales existentes.

c) En la documentación gráfica deberá recogerse la glorieta existente en el enlace del sector de suelo urbanizable San Francisco con la TF-47.

d) En el ámbito territorial que se delimita en el plano adjunto se establecerá la obligatoriedad de formular un Plan Especial de Ordenación con los siguientes objetivos:

1. Definir y cualificar la trama viaria transversal, norte-sur y resolver la comunicación peatonal este-oeste.

2. Localizar un nodo de aparcamiento público en el entorno del campo de fútbol.

3. Promover soluciones de ordenación pormenorizada y medidas de intervención dirigidas a reducir el impacto ocasionado por los muros de contención del campo de fútbol.

4. Reordenar las parcelas públicas existentes a fin de configurar un centro de actividad que recalifique la zona.

5. Regular la volumetría de la edificación y los frentes de parcelas.

e) Asimismo, el Plan General establecerá la suspensión en el ámbito del futuro Plan Especial de las determinaciones del planeamiento vigente y, consecuentemente, la prohibición de autorizar cualquier acto de ejecución hasta que se apruebe este instrumento de desarrollo.

EN LOS NÚCLEOS TRADICIONALES.

SANTIAGO DEL TEIDE:

En cuanto a la trama viaria deberán introducir las siguientes correcciones:

1. La circunvalación del casco debería iniciarse en el enlace con el ramal de conexión al futuro corredor insular oeste (Autopista Icod-Adeje) y finalizar en el cruce con la Carretera que llega hasta el Valle de Arriba. En estos dos puntos extremos deberían disponerse enlaces en glorieta de suficiente dimensión, tanto para resolver adecuadamente las exigencias del tráfico futuro como también para convertirse en hitos de referencia que señalen el inicio y final del tramo urbano. De esta manera el tramo de la TF-82 comprendido entre ambas glorietas podría tratarse como un sistema general que compatibilizara las funciones de tráfico territorial y eje principal urbano.

2. El trazado de la circunvalación debería ser exterior a los sectores de nuevo crecimiento, definiendo el borde exterior de la expansión urbana, de forma que, salvo excepciones que estuvieran muy justificadas, no deberían disponerse suelos con destino urbano al este de dicha vía futura.

3. La nueva circunvalación, además, deberá acompañarse de una franja de espacios libres de protección en su borde con los sectores de nuevo crecimiento. De este modo, el viario no podrá dar acceso a parcelas ni tampoco deberá tener cruces con calles interiores salvo en un número mínimo de enlaces, debidamente justificados y dimensionados.

4. Por último, en tanto elementos fundamentales de la estructura urbana y territorial, ambos viarios, el tramo de la TF-82 y la futura circunvalación, deberán ser definidos con suficiente precisión por el Plan General (secciones, enlaces, rasantes, etc.).

TAMAIMO:

1. En la nueva ordenación se proponen dos nuevas conexiones con la TF-82 que deberían eliminarse o diseñarse de tal modo que no supongan un menoscabo en la seguridad vial.

2. Asimismo, deberán plantearse las pertinentes intervenciones sobre las Carreteras, disponiendo, en su caso, glorietas en las entradas y salidas del núcleo así como la mejora del cruce entre la TF-82 y TF-454.

ARGUAYO:

Desde la perspectiva de la seguridad vial y de la protección de las Carreteras, los espacios no edificados en el margen izquierdo del tramo de viario insular entre el enlace con la variante y la salida del núcleo por el norte deberían calificarse como espacios libres de protección, pues si bien es cierto que en la actualidad este viario da acceso a varias edificaciones residenciales y a un equipamiento deportivo (campo de fútbol), no se considera conveniente la mayor sobrecarga que conlleva la calificación de este margen como "casas alineadas aisladas". Asimismo, deberá eliminarse el acceso peatonal o rodado desde la calle El Amparo a la TF-375.

EL MOLLEDO:

Debe desarrollarse con mayor detalle la propuesta de articulación y conexión de la trama interior con la Carretera TF-82, justificando expresamente el cumplimiento de la legislación de Carreteras. En este núcleo se deberá prever una reserva de suelo para mejorar las intersecciones del núcleo con la TF-82.

3.- RESPECTO A LOS SUELOS URBANIZABLES.

1. No clasificar como Suelos Urbanizables los sectores G y F, Aguas Arriba de la TF-47 (C-820), ni el sector E Aguas Abajo.

2. El resto de los Suelos Urbanizables sin Plan Parcial aprobado quedarán suspendidos para que se haga un estudio demográfico por núcleos, que justifiquen la oferta de suelo residencial; cumpliendo el artículo 52.2.b) del Texto Refundido.

3. La ordenación del Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado, "Plan Parcial Santiago del Teide", está pendiente de que se resuelva definitivamente el conflicto derivado del deslinde del término municipal entre Santiago del Teide y Guía de Isora. No obstante, ya se recoge la nueva línea de deslinde aprobada por el Cabildo.

4.- RESPECTO A LAS DETERMINACIONES AMBIENTALES.

1. Los terrenos donde se enclavan especies florísticas catalogadas "En Peligro de Extinción" e incluidos en Suelo Rústico de Protección Agrícola deben adscribirse a Suelo Rústico de Protección Natural.

2. El Suelo Urbanizable Sectorizado de "Casa Patio", en el núcleo de Santiago, debe ajustar sus límites para evitar cualquier afección al área de distribución de Barlia metlecsicsiana, especie con el status "En Peligro de Extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (Decreto 151/2001). En su defecto, calificar esta franja como Espacio Libre en la ordenación de dicho sector.

3. Se precisa informe jurídico para analizar la incidencia del trazado del corredor insular sobre el área de distribución de Barlia metlecsicsiana y en qué marco (Plan General de Ordenación, Plan Territorial Parcial de carácter comarcal o Plan Territorial Especial de Infraestructuras, ambos contemplados en el PIOT) puede resolverse este conflicto.

4. Con respecto a los elementos patrimoniales, las determinaciones de planeamiento con incidencia en los mismos quedarán en suspenso hasta la aprobación del Catálogo.

5. Deberán categorizarse como Asentamientos Rurales los núcleos de Valle de Arriba, Las Manchas y El Retamar.

6. El núcleo de Las Manchas debe ceñir su perímetro al área actualmente consolidada, pues se localiza sobre ARH suelo de protección ambiental 2 (Bosques Potenciales) del PIOT.

7. El resto de los asentamientos deberán justificar el cumplimiento de los criterios del PIOT respecto a las áreas de ensanche.

8. La reclasificación de los núcleos del Valle de Arriba, Las Manchas y El Retamar como Asentamientos Rurales implicará la incorporación de su normativa en el capítulo dedicado al Suelo Rústico.

5.- RESPECTO AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO.

Deberán introducirse las siguientes definiciones:

Sistema de Drenaje Superficial

1. DEFINICIÓN.

El Sistema de Drenaje Superficial está constituido por los cauces naturales o artificiales de corriente continua o discontinua, cualquiera que sea su naturaleza pública o privada, cuya finalidad exclusiva es garantizar el correcto drenaje superficial, en el que se incluye la evacuación de las aguas superficiales y de los materiales procedentes de la erosión natural del territorio.

Se consideran asimismo suelos afectos al sistema de drenaje superficial los márgenes de los cauces, que dispondrán, con carácter general y en toda su extensión longitudinal, de una franja de acceso a cauce de cinco (5) metros, que se considera incluida en el sistema general de drenaje.

2. SISTEMA BÁSICO DE DRENAJE SUPERFICIAL.

Tendrán la consideración de Sistema Básico de Drenaje Superficial los cauces especificados en el plano de "Sistema Básico de Drenaje Superficial".

A efectos del presente Plan General se ha estimado una anchura de cauce de cinco (5) metros a ambos lados del eje del mismo, a cuyos bordes exteriores se yuxtaponen sendas bandas de acceso a cauce de cinco (5) metros de anchura, siendo en todo caso el Consejo Insular de Aguas de Tenerife quien determinará las dimensiones definitivas al intervenir en los Planes de Desarrollo del Plan General y en los Proyectos de Actuación y Calificaciones Territoriales.

3. SISTEMA COMPLEMENTARIO DE DRENAJE SUPERFICIAL.

Tendrán la consideración de Sistema Complementario de Drenaje Superficial los cauces que no estando especificados en el plano de "Sistema Básico de Drenaje Superficial" sean considerados como tales en los Planos de Ordenación del Plan General, e incluso, los que no apareciendo en los planos son reconocibles en el territorio.

4. RÉGIMEN Y USOS.

Los cauces quedan regulados por la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, Decreto 152/1990, de 31 de julio, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, por el que se aprueban las normas provisionales reguladoras del Régimen de Explotación y Aprovechamiento del Dominio Público Hidráulico en Canarias (cuando se aprobare), el Plan Hidrológico Insular de Tenerife (PHI), así como el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas y su Reglamento, con carácter supletorio de los anteriores.

Los cauces y barrancos se reservarán exclusivamente para garantizar el correcto drenaje superficial, en el que se incluye el drenaje de las aguas superficiales y la evacuación de materiales procedentes de la erosión natural.

Se admiten únicamente obras de limpieza y mantenimiento.

Las obras de encauzamiento o regulación se admiten únicamente cuando formen parte de programas del Consejo Insular de Aguas de Tenerife o estén debidamente autorizadas por dicho Organismo.

La realización de obras de cualquier tipo en los cauces integrados en el dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, requieren autorización o concesión administrativa del Consejo Insular de Aguas.

Cuando se trate de cauces privados, se deberá contar con la previa autorización administrativa de dicho Organismo.

En cualquier caso, cualquier instrumento de desarrollo del Plan General o proyectos de obras de la Administración o de particulares que recoja actuaciones que pudieran afectar a los cauces y sus zonas de servidumbre deberá contar con la conformidad del Consejo Insular de Aguas.

En el supuesto de cauces públicos, se tendrá en cuenta que constituye el dominio público hidráulico superficial, la parte de los cauces por donde ocasional o permanentemente discurra agua, ocupada por la avenida ordinaria, de acuerdo con el Decreto 152/1990, de 31 de julio, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, por el que se aprueban las normas provisionales reguladoras del Régimen de Explotación y Aprovechamiento del Dominio Público Hidráulico para captaciones de aguas o para utilización de cauces.

En cualquier caso, si el cauce no hubiera sido objeto de deslinde, podrá instarse el mismo ante el Consejo Insular de Aguas, o bien solicitar la conformidad de aquel Organismo con cualquier instrumento de planeamiento que desarrolle actuaciones en esta zona.

Suelo Rústico de Protección Hidrológica.

El suelo rústico de protección hidrológica está comprendido por los cauces públicos y privados, entendiendo por cauce el terreno cubierto por las aguas de las máximas crecidas ordinarias.

Comprenderán asimismo los márgenes o franjas anejas lateralmente a los cauces.

Determinaciones:

a) El Suelo Rústico de Protección Hidrológica comprende una franja de anchura variable a ambos lados del eje (limahoya) del barranco.

Dicha franja tendrá cuanto menos cinco (5) metros a cada lado del eje, aunque se extenderá más allá, mientras la pendiente del barranco sea superior al 50%.

En todo caso, el Consejo Insular de Aguas de Tenerife será quien en última instancia determinará las dimensiones anteriores al proceder al análisis de los instrumentos de desarrollo del presente Plan General, en el ejercicio de sus competencias.

b) En el Suelo Rústico de Protección Hidrológica se prohíbe cualquier tipo de actividad, construcción, plantación o movimiento de tierras, que pueda provocar la modificación física de dichos cauces o impedir el acceso a los mismos. Se admiten tan solo aquellas obras de interés público que tengan autorización previa del Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

c) Las obras en los márgenes requerirán la previa autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas, y se ajustarán a las determinaciones del Plan Hidrológico Insular.

Segundo.- Establecer como períodos máximos de subsanación el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de Santiago del Teide, en orden a la subsanación de las deficiencias advertidas y al Cabildo Insular de Tenerife.

Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.- El Jefe de Servicio de Órganos Colegiados Occidental, Juan Diego Hernández Domínguez.

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