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La Disposición Adicional Novena de la Ley 16/2001, de 17 de junio, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, establece como plazo límite para la realización de los procesos que se deriven de la misma, el de dieciocho meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Por lo que respecta a los procesos extraordinarios convocados por el Servicio Canario de la Salud, la referencia al Boletín Oficial del Estado se debe entender hecha al Boletín Oficial de Canarias.
El artículo 57 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, añade un segundo párrafo a la mencionada Disposición Adicional Novena estableciendo que cuando las necesidades para el desarrollo y ejecución de la convocatoria así lo determinasen, mediante resolución motivada del órgano convocante podrá prorrogarse el plazo previsto en el párrafo primero por el tiempo que fuese necesario, que en ningún caso podrá superar la fecha del 31 de diciembre de 2003.
El Ministerio de Sanidad y Consumo, mediante Orden de 17 de junio de 2003 (B.O.E. nš 147, de 20 de junio), amplía el plazo previsto para la realización de los procesos extraordinarios de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario convocados por dicho Órgano. Como motivación de la ampliación se expone que "el proceso de consolidación de empleo, por sus propias características de excepcionalidad y singularidad, supone la gestión de unas magnitudes, en lo referido a número de participantes y actos administrativos derivados de las pruebas selectivas, no habituales en los procesos selectivos de las Administraciones Públicas, lo que ha generado una gran complejidad en la logística de los mismos que motiva la necesidad de ampliar el plazo inicialmente previsto para la realización de dicho proceso." Esta justificación se puede hacer extensiva a los procesos extraordinarios que se vienen desarrollando en el ámbito del Servicio Canario de la Salud.
El artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.
En su virtud, y vistas las demás normas de general y pertinente aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2003, el plazo previsto para el desarrollo y ejecución de los procesos extraordinarios de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de diversas categorías y, en su caso, especialidades en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, convocados por Resoluciones de este Centro Directivo de 21 y 22 de mayo de 2002, publicadas en los números 74 y 76 del Boletín Oficial de Canarias, de 4 y 6 de junio de 2002, respectivamente.
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 2003.- El Director, Alberto Talavera Déniz.
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