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BOC Nº 123. Lunes 30 de Junio de 2003 - 1159

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1159 - ORDEN de 18 de junio de 2003, por la que se aprueban las bases, de vigencia indefinida, que han de regir en la concesión de subvenciones para la ejecución del Plan Sectorial de Escuelas Infantiles y Apoyo a la Familia de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las modalidades de mantenimiento de plazas de escuelas infantiles públicas, así como de prestaciones económicas de apoyo básico a la familia para la concertación de plazas en escuelas infantiles privadas, y se efectúa la convocatoria para el año 2003.

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La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, propugna como objetivo fundamental de la misma, el garantizar el derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales. A tal fin se diseña un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, con diferentes áreas de actuación; entre ellas, la de atención y promoción del bienestar de la familia, de la infancia, de la adolescencia y de la juventud. Así mismo, en el artículo 2 de la invocada Ley, se señalan, entre actividades organizadas de dicho sistema de servicios sociales, los servicios, subvenciones y prestaciones socio-asistenciales individuales e institucionales.

Por su parte, la Ley Territorial 1/1997, de Atención Integral a los Menores, establece, como competencia de la Consejería que tenga atribuida la materia de atención a los menores, las relativas al amparo y reeducación de menores, concretamente, la convocatoria y la concesión de ayudas y subvenciones destinadas a la atención integral a los menores. Así pues, es de destacar, que las convocatorias de ayudas y subvenciones que viene efectuando esta Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en virtud de la citada competencia, desde la aprobación del Plan Integral del Menor en Canarias (PIMC), han tenido como objeto, fomentar la ejecución y desarrollo del referido Plan.

Así mismo dicho texto legal, contempla a las escuelas infantiles como una actuación administrativa de prevención de competencia municipal. La referida Ley, identifica la atención de los menores en escuelas infantiles como una medida preventiva para hacer efectivo el apoyo a la familia, cubriendo necesidades básicas de los menores y garantizando el derecho del menor a permanecer en su entorno familiar en condiciones que permita su desarrollo integral.

Avanzando en esta misma línea y, a iniciativa de esta Consejería de Empleo y Asuntos, el Gobierno de Canarias, el 16 de octubre de 2002, aprueba el Plan Sectorial de Escuelas Infantiles y Apoyo a la Familia en la Comunidad Autónoma Canaria (PSEI).

En dicho Plan se establece la programación presupuestaria del Gobierno para fomentar el logro, en el año 2009, de una cobertura autonómica del 20% en plazas de escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de la educación infantil que regula la L.O.G.S.E. y otros servicios de atención a la primera infancia, equiparando los niveles de prestación de servicios a la primera infancia de la Comunidad Autónoma Canaria con los europeos.

A su vez, este Plan es un instrumento para la financiación de la ejecución del objetivo general intermedio nº 2 del Plan Integral del Menor en Canarias, relativo a la atención a la primera infancia (0 a 3 años). Con su aprobación se produce un avance en la ejecución del primer plan de atención integral a la infancia ya que, además de contemplar un aumento de la cobertura de plazas y adoptar criterios homologados para su financiación, se articulan mecanismos para impulsar la extensión de un recurso de apoyo a la familia que contribuya a generar empleo, a promover la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.

En atención al contenido del citado Plan Sectorial de Escuelas Infantiles y Apoyo a la Familia en la Comunidad Autónoma Canaria y, en relación con lo establecido en la Ley Territorial 1/1997, de Atención Integral a los Menores, que establece, como competencia de la Consejería que tenga atribuida la materia de atención a los menores, las relativas al amparo y reeducación de menores, concretamente, la convocatoria y la concesión de ayudas y subvenciones destinadas a la atención integral a los menores, se dicta la presente Orden departamental en la que se concretan las bases que han de regir en la concesión de subvenciones institucionales, destinadas a financiar los gastos para la ejecución de dicho Plan.

Además de ello, en interés del principio de eficacia en la gestión que debe presidir toda actuación administrativa, y particularmente en un área como es la de protección del menor y la familia, se considera conveniente dotar a dichas bases de un carácter de vigencia indefinida, en los términos contemplados en el apartado 2 del artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen.

En virtud de lo expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia y a propuesta de la Secretaría General Técnica, el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Aprobar las bases generales, de vigencia indefinida, que se consignan en el anexo I de la presente Orden, que han de regir en la concesión de subvenciones para la ejecución del plan sectorial de escuelas infantiles y apoyo a la familia, en las modalidades de mantenimiento de plazas de escuelas infantiles públicas, así como de prestaciones económicas de apoyo básico a la familia para la concertación de plazas en escuelas infantiles privadas y, se efectúa la convocatoria para el año 2003.

Artículo segundo.- El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente convocatoria, asciende a la cantidad global de un millón cincuenta y dos mil (1.052.000,00) euros, desglosada de la siguiente manera:


APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE

23.08.313H.450.11 L.A.23411701 186.000,00 euros

23.08.313H.450.11 L.A.23437802 200.000,00 euros

23.08.313H.450.11 L.A.23437702 666.000,00 euros


No obstante, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado o disminuido en función de las disponibilidades presupuestarias y siempre que no haya concluido el plazo para resolverla.

Artículo tercero.- El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria del presente año, será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo cuarto.- El plazo de realización de las actividades subvencionadas de la presente convocatoria, en las que se produzca abono anticipado, comenzará desde el 1 de septiembre de 2003 y no podrá exceder del 31 de diciembre del mismo año, salvo que por el órgano concedente se acuerde su prórroga, que deberá ser solicitada con anterioridad al vencimiento del plazo ya señalado, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

En los supuestos de abono en firme, el plazo de realización de la actividades o conductas subvencionadas comenzará desde el 1 de septiembre de 2003 y no podrá exceder del 20 de noviembre del mismo año.

Artículo quinto.- En el supuesto de régimen de abono anticipado, la justificación total de empleo dado a la subvención deberá estar realizada, antes del 28 de febrero del año 2004.

En los casos de abono en firme, el plazo de su justificación, no excederá del 20 de noviembre de 2003.

Artículo sexto.- Será de aplicación a la presente Orden, lo establecido en los artículos 52 y 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, y en la normativa de aplicación en la materia y en las bases generales y específicas que se adjuntan.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Delegar en el titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases, así como de la convocatoria que se efectúa para el año 2003.

Segunda.- Las bases que se contienen en el anexo I de la presente Orden, tendrán vigencia indefinida.

Tercera.- El plazo máximo para resolver y notificar la convocatoria que se efectúa por la presente Orden, no podrá exceder del día 31 de octubre de 2003.

Transcurrido dicho plazo se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- Se faculta al Director General de Protección del Menor y la Familia a dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Tercera.- Mediante Orden de esta Consejería que se publicará en el primer cuatrimestre del año, en el Boletín Oficial de Canarias, se fijará el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria, haciendo mención expresa a las bases de la convocatoria establecidas en esta Orden y al Boletín Oficial de Canarias en que fueron publicadas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogada la Orden departamental de 21 de junio de 2001, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida de concesión de subvenciones en el área de protección de menor y la familia, destinadas a escuelas infantiles (B.O.C. nº 80, de 29.6.01).

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 2003.

EL CONSEJERO DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES, p.v., EL CONSEJERO DE

TURISMO Y TRANSPORTES,

en funciones

(Decreto nº 161, del Presidente,

de 11.6.03),

Juan Carlos Becerra Robayna.

A N E X O I

BASES INDEFINIDAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN SECTORIAL DE ESCUELAS INFANTILES Y APOYO A LA FAMILIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA, EN LAS MODALIDADES DE MANTENIMIENTO DE PLAZAS DE ESCUELAS INFANTILES PÚBLICAS, ASÍ COMO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE APOYO BÁSICO A LA FAMILIA PARA LA CONCERTACIÓN DE PLAZAS EN ESCUELAS INFANTILES PRIVADAS Y, EN LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2003.

Base primera.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones institucionales destinadas a la ejecución de los tres Objetivos Generales Intermedios del Plan sectorial de escuelas infantiles y apoyo a la familia en la Comunidad Autónoma de Canarias, que se acompaña como anexo 2 a las presentes bases.

Se exceptúan de dichas bases los siguientes supuestos:

a.- Escuelas infantiles cuya titularidad era del Gobierno de Canarias y que fueron transferidas a los Ayuntamientos.

b.- Escuelas infantiles que son gestionadas directamente por entidades privadas sin fin de lucro.

c.- Escuelas infantiles especializadas en la atención a menores.

Base segunda.- Importe.

Mediante Orden de esta Consejería que se publicará en el primer cuatrimestre del año, en el Boletín Oficial de Canarias, se fijará el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria, haciendo mención expresa a las bases de la convocatoria establecidas en esta Orden y al Boletín Oficial de Canarias en que fueron publicadas.

El importe de la convocatoria podrá ser ampliado o disminuido en función de las disponibilidades presupuestarias y siempre que no haya concluido el plazo para resolverla.

Base tercera.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En todo caso, no podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente el reintegro total o parcial de subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Así mismo no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en el Decreto reseñado, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

Base cuarta.- Solicitudes y documentación.

1. Además de las solicitudes, conforme al modelo del anexo 3, suscritas por quien ostente la representación legal de la entidad, donde se contemplan los requisitos previstos en el artículo 20.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Copia del alta de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería de dicha Comunidad Autónoma.

d) Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar, incluyendo el importe de las cuotas de los usuarios.

e) Número de plazas previstas ocupar con relación nominal y fecha de nacimiento de los menores.

f) Solicitud de abono anticipado, en su caso, del importe total interesado, conforme al modelo anexo 3, acreditando no contar con medios suficientes para la realización de la actividad.

2. Sin perjuicio de lo anteriormente reseñado será exigible lo siguiente:

2.1. Para la solicitud de subvenciones que se destinen al mantenimiento de plazas de escuelas infantiles publicas:

2.1.1º. En el caso de mantenimiento de plazas de escuelas infantiles existentes con anterioridad al Plan, deberá acompañarse de:

- Certificación del Secretario del Ayuntamiento respectivo acreditando el número de plazas ocupadas y la adecuación total o parcial de la escuela a las especificaciones técnicas estandar del módulo básico para la financiación del mantenimiento de plazas.

- Ordenanza municipal.

- Ficha técnica del proyecto técnico básico de escuela infantil conforme a modelo del anexo 4.

2.1.2º. En el caso de mantenimiento de plazas de nuevas escuelas infantiles, deberá acompañarse de:

- Ordenanza municipal.

- Certificado del Secretario del Ayuntamiento respectivo acreditando que la ordenanza municipal está en vigor y continúa aplicándose.

- Ficha técnica del proyecto técnico básico de escuela infantil conforme al modelo del anexo 5.

2.2. Para la solicitud de subvención que se destinen al desarrollo de un programa municipal de prestaciones económicas de apoyo a la familia:

2.2.1º. En el caso de prestaciones económicas para la concertación de plazas en escuelas infantiles privadas:

- Ordenanza Municipal.

- Certificación del Secretario del Ayuntamiento respectivo que acredite que la Ordenanza continúa en vigor y es de aplicación.

2.2.2º. En el caso de prestaciones económicas para la atención del menor fuera del hogar por persona cuidadora:

- Ordenanza Municipal.

- Certificación del Secretario del Ayuntamiento respectivo que acredite que la Ordenanza continúa en vigor y es de aplicación.

Base quinta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, con la documentación indicada en la anterior base general de la presente convocatoria, se presentarán, en las siguientes dependencias de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia:

- En Santa Cruz de Tenerife, calle Anselmo J. Benítez, 10-12, Edificio El Duque.

- En Las Palmas de Gran Canaria, calle Profesor Agustín Millares Carló, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 2ª y 3ª plantas.

Así mismo se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicional de las presentes bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

3. Mediante Orden departamental, que se publicará en el primer cuatrimestre de cada año en el Boletín Oficial de Canarias, se fijará el plazo de presentación de solicitudes.

Base sexta.- Criterios de valoración.

La concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se realizará conforme a los criterios de valoración recogidos en el anexo 6 de la presente Orden.

Base séptima.- Resolución.

1. Las solicitudes presentadas se tramitarán por el Servicio encargado para ello, de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, el cual verificará la documentación presentada por los interesados, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de la documentación presentada y realizará los actos necesarios para la completa tramitación del expediente.

2. Las solicitudes de subvención serán resueltas por el correspondiente titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, por delegación del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales.

3. La resolución de las subvenciones se ajustará a lo previsto en el artículo 25 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y para los casos previstos en el punto 2 del artículo 35 del invocado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, se hará constar el importe concedido respecto de cada una de las actividades y el porcentaje que representa respecto a las mismas.

4. Las resoluciones de concesión se notificarán en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Además, se efectuará publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en el artículo 10.5 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

5.- La efectividad de la resolución de concesión de la subvención está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Base octava.- Plazo para resolver y notificar.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas bases, no podrá exceder de los previstos por el Gobierno de Canarias para cada ejercicio presupuestario. Transcurrido dicho plazo se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Base novena.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por los beneficiarios de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2. La modificación de las resoluciones de concesión a solicitud de los interesados, sólo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Base décima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

i) Presentar anualmente y antes de cada 31 de enero, la estadística sobre los indicadores de evaluación que el Plan contempla, cumplimentando modelo según anexo 7.

j) No emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Así mismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

Base undécima.- Plazo de realización de la actividad subvencionada.

El plazo de realización de las actividades subvencionadas, en las que se produzca abono anticipado, comenzará desde el mes de enero del ejercicio correspondiente y no podrá exceder del 31 de diciembre del mismo año, salvo que por el órgano concedente se acuerde su prórroga, que deberá ser solicitada con anterioridad al vencimiento del plazo ya señalado, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En los supuestos de abono en firme, el plazo de realización de las actividades o conductas subvencionadas comenzará desde el mes de enero del ejercicio correspondiente y no podrá exceder del 20 de noviembre del mismo año.

Base duodécima.- Abono de la subvención.

1. Con carácter general las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, una vez acrediten la realización de la actividad para la que fueron concedidas y su coste real, en los términos y plazos previstos en la siguiente base decimotercera de la presente Orden.

2. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, y el beneficiario acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado de la misma.

Dicho abono anticipado se efectuará respecto de la parte de la actividad no realizada.

No obstante lo anterior, cuando el beneficiario acredite documentalmente ante el órgano concedente, que el importe de la actividad realizada no ha sido satisfecho, el abono se efectuará, en su totalidad, de forma anticipada.

Base decimotercera.- Plazos y medios para la justificación de la subvención.

1. En el supuesto de régimen de abono anticipado, la justificación total de empleo dado a la subvención deberá estar realizada antes del 28 de febrero del ejercicio siguiente.

En los casos de abono en firme, el plazo de su justificación, no excederá del 20 de noviembre del ejercicio correspondiente.

2. Con carácter general, los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar para la justificación, certificación expedida por el órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización y control de los fondos, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias, de acuerdo con lo establecido en el artº. 33.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, haciendo mención expresa de:

- El importe total justificado.

- El coste real de la actividad o conducta subvencionada.

- La efectiva realización de la misma.

- Que se hayan cumplido las condiciones establecidas en la presente Orden.

- Que los fondos públicos recibidos se han empleado en la realización de la actividad o conducta subvencionada.

3. Sin perjuicio de lo anteriormente reseñado será exigible la siguiente documentación:

3.1. Mantenimiento de plazas de escuelas infantiles:

- Certificación, expedida por el funcionario municipal competente, en la que se hagan constar los siguientes extremos: el número de menores de 0-3 años atendidos durante el año en la escuela infantil pública, el importe de la dotación presupuestaria municipal concedida por plaza, los ingresos obtenidos por plaza de las cuotas de los menores usuarios.

- Memoria de realización de la actividad según anexo 8.

3.2. Prestaciones económicas de apoyo a la familia:

- Certificación, expedida por funcionario municipal competente, en la que se hagan constar los siguientes extremos: el número de las ayudas económicas concedidas y de su cuantía, el número de menores que con esta ayuda han tenido plaza en escuela infantil privada, indicando el número de menores por escuela infantil privada, la denominación de la escuela infantil, el número de horas de atención diaria y el número de días a la semana y meses de apertura, el número de menores que con estas ayudas han sido atendidos por persona cuidadora indicando el número de menores por persona cuidadora, las horas, los días de la semana y meses de atención.

- Memoria de realización de la actividad.

Base decimocuarta.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

2. En los supuestos en que la subvención esté destinada a la realización de una pluralidad de actividades o a la adopción de diversas conductas y proceda el reintegro por incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionadas y su coste real, podrá disponerse el reintegro parcial de las cantidades percibidas destinadas a las actividades o conductas en las que no se han cumplido las referidas condiciones o la obligación de justificar.

No resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando la subvención se destine a la realización de diversas actividades o a la adopción de distintas conductas y la finalidad de la subvención sólo pueda cumplirse con la total consecución de las mismas.

3. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

4. En todos los supuestos de reintegro previstos, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

5. El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Base decimoquinta.- Infracciones y sanciones.

Se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en las demás leyes y disposiciones de todo orden sobre infracciones y sanciones en materia de subvenciones.

Base decimosexta.- Publicidad.

Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de los centros, servicios o actividades o programas subvencionados, total o parcialmente por la presente Orden, será obligatorio hacer constar explícitamente que se subvenciona por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y en ejecución del Plan Sectorial de Escuelas Infantiles.

A N E X O 2

CONTENIDOS BÁSICOS DEL PLAN SECTORIAL DE ESCUELAS INFANTILES Y APOYO A LA FAMILIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA.

El Plan Sectorial de Escuelas Infantiles y Apoyo a la Familia en la Comunidad Autónoma Canaria, tiene como finalidad fomentar que los Ayuntamientos ejerzan las competencias de crear y gestionar Escuelas infantiles para la prevención, proporcionando apoyo a la familia.

1. OBJETIVOS GENERALES FINALES.

Apoyar socialmente a las familias pertenecientes a grupos de riesgo con menores de 0 a 3 años, con el objeto de:

Prevenir y proteger a los menores de 0 a 3 años de situaciones de marginación, apoyando a sus familias en la satisfacción de las necesidades físico biológicas, cognitivas y emocionales de los menores mediante su educación y atención en Escuelas infantiles.

Apoyar socialmente a las familias para lograr la conciliación de la vida laboral y familiar, y promover condiciones de igualdad para hombres y mujeres en el acceso al mundo laboral.

Lograr la educación y socialización de los menores impulsando la extensión de la educación infantil de menores de 0 a 3 años.

2. OBJETIVOS GENERALES INTERMEDIOS.

OBJETIVO GENERAL INTERMEDIO 1:

EJECUTAR EL PROGRAMA DE FINANCIACIÓN DE ESCUELAS INFANTILES PÚBLICAS QUE IMPARTAN EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL.

A) IDENTIFICACIÓN DEL PROGRAMA:

El programa contempla la financiación, por parte del Gobierno de Canarias a los Ayuntamientos de:

PROYECTO 1: la construcción, equipamiento y mantenimiento de nuevas Escuelas infantiles.

PROYECTO 2: el mantenimiento de plazas en Escuelas infantiles en funcionamiento, y con plazas inoperativas.

El número de plazas a financiar por cada municipio será el contemplado en el Mapa de cobertura municipal de plazas de Escuelas infantiles y otros servicios de atención a la primera infancia en la Comunidad Autónoma, confeccionado, bajo idéntico criterio, para la distribución de la financiación del Gobierno por municipios.

Se contempla la posibilidad de que un Ayuntamiento pueda renunciar a la financiación de la construcción y equipamiento, y sólo opte a la financiación del mantenimiento para proceder a la ejecución de los objetivos generales intermedios 2 y 3.

Los créditos presupuestarios reservados para la construcción a la que se renuncie, podrán ser redistribuidos entre los Ayuntamientos que habiendo optado a la construcción, y afrontado los gastos de la adquisición del suelo y la redacción del proyecto técnico de obra podrán solicitar un aumento del porcentaje de financiación del Gobierno en aras de agilizar en el tiempo la puesta en marcha de la nueva Escuela infantil. Las solicitudes serán valoradas por el órgano gestor y resueltas favorablemente cuando concurran razones de interés social, pudiendo subvencionarse hasta el 50% del módulo básico de financiación de construcción.

El Gobierno de Canarias financiará a los Ayuntamientos por plaza de 0 a 3 años construida, equipada y ocupada, en el caso de la financiación del mantenimiento, siguiendo un módulo básico con especificaciones estándar, confeccionadas para tal fin.

La deficiente situación económica de la unidad familiar será el criterio determinante para la concesión de plaza en las Escuelas infantiles públicas.

Las plazas que sean ocupadas por menores pertenecientes a familias cuyas rentas permitan afrontar el costo de la plaza no serán objeto de subvención por parte del Gobierno.

B) OBJETO DE LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA.

PROYECTO 1: la construcción, equipamiento y mantenimiento de nuevas Escuelas infantiles.

La financiación de la construcción de nuevas Escuelas infantiles públicas:

Se efectúa en base a un módulo básico de financiación por plaza, que sufraga el 33% del costo de 4,5 metros cuadrados construidos por plaza. Se contemplan nuevas construcciones y rehabilitación de inmuebles.

La financiación del equipamiento de las nuevas escuelas infantiles construidas:

Se efectúa en base a un módulo básico de financiación por plaza, que sufraga el 33% del costo del estándar de equipamiento por plaza.

La financiación del mantenimiento de plazas de Escuelas infantiles:

Las nuevas plazas construidas: se efectúa en base a un módulo básico de financiación del mantenimiento por plaza con especificaciones estándar, sufragando el 33% del costo del mismo.

Se financia también el mantenimiento de las Escuelas infantiles que en el año 2002 se encuentran en construcción, o construidas sin entrar en funcionamiento.

PROYECTO 2: el mantenimiento de plazas en Escuelas infantiles en funcionamiento, y con plazas inoperativas.

Este proyecto contempla la financiación de las plazas de Escuelas Infantiles existentes y en funcionamiento en el año 2002.

Excepcionalmente, se subvencionará a las entidades privadas sin fin de lucro que con anterioridad a la aprobación del Plan son titulares de Escuelas infantiles en funcionamiento y estaban percibiendo subvenciones del Gobierno de Canarias.

La financiación se efectúa, con carácter general, en base a un módulo básico de financiación del mantenimiento por plaza, sufragando el 33% del mismo. Se aplicará este criterio de financiación para las plazas en funcionamiento que cumplan con las especificaciones estándar del referido módulo básico.

A aquellos proyectos de Escuelas infantiles que registren un número de horas y servicios inferior al que contemplan las especificaciones estándar, se les aplicará un porcentaje proporcional de reducción.

Con carácter particular para la financiación de plazas que no se ajusten al criterio señalado, se atenderá a las siguientes circunstancias:

En las Escuelas que no se adaptan a las especificaciones estándar del módulo básico, y venían recibiendo una cuantía inferior a la que contempla el Plan para la financiación del Gobierno:

Se podrán adaptar al módulo básico de financiación y a las cuantías que contempla el Plan para la financiación del Gobierno de Canarias, al homologar las características de la Escuela infantil a las especificaciones estándar que contempla el módulo básico.

En caso de no optar a la homologación se financia el 33% del precio de la plaza ocupada, bajo la referencia de los gastos que contempla el módulo básico.

En las Escuelas que el costo de la plaza es superior al módulo básico, y venían recibiendo una cuantía superior a la que contempla el Plan para la financiación del Gobierno:

Se mantiene la financiación que el Gobierno venía subvencionando por plaza en los siguientes casos:

Escuelas infantiles cuya titularidad era del Gobierno y fueron transferidas a Ayuntamientos con los costos de las Escuelas consolidados.

Escuelas infantiles que son gestionadas directamente por entidades privadas sin fin de lucro, y se financian con las cuotas de los usuarios y las subvenciones del Gobierno.

Escuelas infantiles especializadas en la atención a menores con necesidades especiales.

Se han de adaptar al módulo básico de financiación y a las cuantías que contempla el Plan para la financiación del Gobierno de Escuelas que son gestionadas por Ayuntamientos en las que:

El Ayuntamiento financia porcentajes inferiores al 33% del costo de la plaza, y entre el Gobierno y los usuarios se financia la mayor parte de los gastos de la Escuela infantil.

El presupuesto de las Escuelas infantiles contempla profesionales que no se contemplan en el módulo básico: pediatras, pedagogos, logopedas, trabajadores sociales, gerentes, personal de administración, etc.

El Proyecto contempla la financiación de:

Las Escuelas infantiles en funcionamiento en el año 2002 que el Gobierno venía financiando.

La Escuelas infantiles públicas en funcionamiento en el año 2002, que no eran financiadas por el Gobierno: siempre que se ajusten al módulo básico de financiación.

C) FAMILIAS DESTINATARIAS DEL PROGRAMA.

Familias que precisan apoyo económico para sufragar los gastos de la escolarización o atención de los hijos de 0 a 3 años por encontrarse bajo el umbral de la pobreza, o contar con una renta familiar que impide sufragar la totalidad del costo de la Escuela infantil, y el menor de 0 a 3 años precisa ser escolarizado por:

No tener quien se haga cargo de su educación y atención:

Padres que trabajan.

Padres que estén recibiendo educación o formación con vistas a la obtención de empleo.

Estén llevando a cabo gestiones para obtener un empleo.

Su familia se encuentra en dificultad social y vulnerabilidad y que puedan presentar carencias en el cumplimiento de los deberes parentales de velar, alimentar, tener en compañía, educar.

D) ACCESO DE LOS AYUNTAMIENTOS AL PROGRAMA.

Podrán acceder a las subvenciones para financiar las plazas ocupadas por menores de 0 a 3 años durante un año natural, pertenecientes a las familias destinatarias del programa.

Los Ayuntamientos accederán a la financiación por parte del Gobierno de las actuaciones contempladas en este programa, anualmente, al reunir los siguientes REQUISITOS:

Para el Proyecto 1: CREACIÓN DE ESCUELAS INFANTILES PÚBLICAS.

Para acceder a la financiación de la construcción, equipamiento y mantenimiento de nuevas Escuelas infantiles.

Que el mapa de cobertura municipal de plazas de Escuelas infantiles y otros servicios de atención a la primera infancia en la Comunidad Autónoma para la distribución de la financiación del Gobierno por municipios, le asigne un número de plazas a implantar en el municipio y que sigan los criterios de territorialización que a continuación se exponen para la ejecución del mismo:

Para los municipios sin cobertura:

Podrá construir el 100% de las plazas asignadas si le corresponden más de 25 plazas sin llegar a 100.

Podrá construir el 50% de las plazas asignadas si le corresponden más de 100 plazas.

Para los municipios con cobertura inferior al 18,2%:

Podrá construir el 100% de las plazas asignadas si le corresponden más de 30 plazas sin llegar a 100.

Podrá construir el 50% de las plazas asignadas si le corresponden más de 100 plazas.

Que el proyecto de Escuela infantil se adecue a las especificaciones estándar del módulo básico de financiación, de la construcción, equipamiento y mantenimiento.

A aquellos proyectos de Escuelas infantiles que contemplen un menor número de horas y servicios al que contemplan las especificaciones estándar, se les aplicará un porcentaje proporcional de reducción.

Toda plaza que financie el Gobierno ha de contar con financiación de los municipios.

Que el Ayuntamiento asegure la publicidad y concurrencia en la concesión de plazas a las familias.

Para el Proyecto 2: MANTENIMIENTO DE ESCUELAS INFANTILES PÚBLICAS EN FUNCIONAMIENTO.

Para acceder a la financiación del mantenimiento de Escuelas infantiles ya existentes:

Que el mapa de cobertura municipal de plazas de Escuelas infantiles y otros servicios de atención a la primera infancia en la Comunidad Autónoma para la distribución de la financiación del Gobierno por municipios contemple el número de plazas existentes en el municipio.

Contar con Escuelas infantiles en el año 2002 en funcionamiento cuenten o no con la financiación del Gobierno.

Que el proyecto de Escuela infantil se adecue a las especificaciones estándar del módulo básico de financiación del mantenimiento. A aquellos proyectos de escuelas infantiles que contemplen un número de horas inferior al que contemplan las especificaciones estándar se les aplicará un porcentaje proporcional de reducción.

Toda plaza que financie el Gobierno ha de contar con financiación de los municipios. Con carácter general que el Ayuntamiento financie como mínimo el 33% de cada una de las plazas que le sean financiadas por el Gobierno.

Que el Ayuntamiento asegure la publicidad y concurrencia en la concesión de plazas a las familias.

E) MÓDULOS BÁSICOS DE FINANCIACIÓN.

E.1) MÓDULO BÁSICO PARA LA FINANCIACIÓN DEL MANTENIMIENTO POR PLAZA DE ESCUELAS INFANTILES PÚBLICAS.

Por plaza se contemplan los siguientes gastos de mantenimiento:

Personal, el contemplado en las especificaciones técnicas.

Gastos corrientes, agua, luz, teléfono, material de limpieza.

Reposición de material didáctico y lúdico.

Gastos de menú.

Especificaciones estándar del módulo básico para la financiación del mantenimiento.

Definición:

Son centros de carácter educativo, que impartirán el primer ciclo de la educación infantil y contribuirán al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de las y los menores de 0 a 3 años, así como a la conciliación de la vida laboral y familiar de los progenitores o guardadores de hecho.

Objetivos:

Apoyar a la familia en la satisfacción de las necesidades fisicobiológicas, cognitivas y emocionales de las y los menores, contribuyendo a la prevención y atención de las necesidades básicas de la infancia y la familia.

Promover la socialización y educación de los menores contribuyendo al desarrollo de las siguientes capacidades:

Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción: desarrollo del movimiento, el control corporal, a las primeras manifestaciones de comunicación.

Relacionarse con los demás: desarrollo de pautas elementales de convivencia y relación.

Observar y explorar su entorno natural, familiar y social: al desarrollo del descubrimiento del entorno inmediato.

CRITERIOS DE ACCESO DE LOS MENORES.

Podrán acceder a las Escuelas infantiles públicas las familias que presenten el perfil definido para las familias destinatarias del programa.

Los usuarios podrán participar en la financiación de hasta un 33% del costo del módulo básico de la plaza. Se establecerá el pago de cuotas, que vendrán determinadas en función de la capacidad económica de la unidad familiar.

Tendrán prioridad en el acceso:

Trabajo de ambos progenitores.

Trabajo de uno de los progenitores.

Trabajo del único progenitor con el que conviven menores, sin redes de apoyo en las funciones parentales.

Menores pertenecientes a familias multiproblemáticas.

Acceso directo de los menores:

Que estén bajo la medida protectora de riesgo (declarados en situación de riesgo).

Menores bajo medidas de amparo en centros y hogares ubicados en el municipio.

SERVICIOS QUE PRESTA.

Servicios educativos, que inciden en:

La identidad y autonomía personal del menor.

Descubrimiento del medio físico y social en el que vive y crece el menor.

Comunicación y representación.

Los servicios educativos se articularán mediante el proyecto educativo acorde con la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y desarrollo posterior en la Comunidad Autónoma Canaria en el Decreto 89/1992, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de la educación infantil.

Servicios de comedor.

Almuerzo y merienda.

Servicio de guarda y atención para conciliación vida laboral y familiar:

Con horarios de atención superiores a 8 horas:

Horarios de 10 u 11 horas de atención.

Diferentes horarios de entrada y de salida.

Servicio de atención y educación de padres.

RATIOS Y CRITERIOS.

Las Escuelas infantiles que se financien tendrán como máximo el siguiente número de alumnos por unidad escolar.

Hasta 1 año: por unidad 8 menores.

De 1 a 2 años: por unidad 13 menores.

De 2 a 3 años: por unidad 20 menores.

Deberán contar con personal cualificado en número igual al de unidades en funcionamiento, más uno.

Recursos humanos que se financian a través del programa.

El personal cualificado referido anteriormente:

Director (Maestro, trabajador social, u otra titulación universitaria con salario de grupo II).

Maestros especialistas en educación infantil o profesores de educación general básica especialistas en preescolar.

Técnicos superiores en educación infantil.

Técnicos especialistas en Jardín de infancia.

Personal no cualificado:

Personal de servicios (limpieza y cocina).

E.2) MÓDULO BÁSICO PARA LA FINANCIACIÓN DEL EQUIPAMIENTO POR PLAZAS DE ESCUELAS INFANTIL PÚBLICA:

Por plaza se contemplan los gastos del equipamiento de:

Comedor, cocina para uso de catering, dormitorio niños.

Aulas:

· Espacio niños 0 a 1 años.

· Espacio niños 1 a 3 años.

Zona de baños (bebes).

Dormitorio.

Almacén y zonas comunes.

Materia fungible primer equipamiento.

Zona baños (resto de niños).

Zonas exteriores.

Material de patio y exterior.

OBJETIVO GENERAL INTERMEDIO 2:

EJECUTAR EL PROGRAMA DE FINANCIACIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE APOYO BÁSICO A LA FAMILIA PARA LA CONCERTACIÓN DE PLAZAS EN ESCUELAS INFANTILES PRIVADAS.

A) IDENTIFICACIÓN DEL PROGRAMA.

El programa contempla la concesión a los Ayuntamientos, por parte del Gobierno, de subvenciones para desarrollar un programa municipal de prestaciones económicas de apoyo básico a la familia para sufragar gastos de atención y educación de los menores de 0 a 3 años en Escuelas infantiles privadas del municipio u de otro municipio (del que trabajan los progenitores, les es accesible a los progenitores).

Las cuantías concedidas por el Gobierno, junto a las que aporta el Ayuntamiento, serán distribuidas entre familias con menores de 0 a 3 años para el fin señalado.

La deficiente situación económica de la unidad familiar será el criterio determinante para la concesión de la prestación económica para la concertación de plazas en Escuelas infantiles privada.

La cuantía a conceder estará en función del número de plazas en Escuelas infantiles privadas a concertar con la prestación económica y que será el contemplado en el Mapa de cobertura municipal de plazas de Escuelas infantiles y otros servicios de atención a la primera infancia en la Comunidad Autónoma confeccionado, bajo idéntico criterio, para la distribución de la financiación del Gobierno por municipios.

B) OBJETO DE LA FINANCIACIÓN.

El Gobierno subvencionará a los Ayuntamiento por plaza a concertar en escuelas infantiles privadas que reúnan los requisitos que se establecen en las especificaciones técnicas estandarizadas del módulo básico de financiación.

C) FAMILIAS DESTINATARIAS.

Familias que precisan apoyo económico para sufragar gastos de la escolarización o atención de los hijos de 0 a 3 años por encontrarse bajo el umbral de la pobreza, o contar con una renta familiar que impide sufragar la totalidad del costo de la Escuela infantil, y el menor de 0 a 3 años precisa ser escolarizado por:

No tener quien se haga cargo de su educación y atención:

Padres que trabajan.

Padres que estén recibiendo educación o formación con vistas a la obtención de empleo.

Estén llevando a cabo gestiones para obtener un empleo.

Su familia se encuentra en dificultad social y vulnerabilidad y que puedan presentar carencias en el cumplimiento de los deberes parentales de velar, alimentar, tener en compañía, educar.

D) ACCESO DE LOS AYUNTAMIENTOS.

Para acceder a la financiación de subvenciones para la concertación de plazas en escuelas infantiles privadas:

Que el mapa de cobertura municipal de plazas de Escuelas infantiles y otros servicios de atención a la primera infancia en la Comunidad Autónoma para la distribución de la financiación del Gobierno por municipios le asigne un número de plazas a implantar en el municipio y que sigan los siguientes criterios de territorialización para la ejecución del mismo:

Para Municipios sin cobertura:

Concertar el 100% plazas asignadas si le corresponden menos de 25 plazas.

Concertar el 50% plazas asignadas si le corresponden más de 100 plazas.

Para los Municipios con cobertura inferior al 18.2%:

Concertar el 100% de las plazas asignadas si le corresponden menos de 30 plazas.

Concertar el 50% de las plazas asignadas si le corresponden más de 100 plazas.

Los Ayuntamientos a los que los criterios de territorialización del Plan les asigna esta modalidad, a criterio propio, podrán acceder indistintamente a plazas para este programa o al de atención del menor fuera del hogar por persona cuidadora.

Toda plaza que financie el Gobierno han de contar con financiación de los municipios.

Que el Ayuntamiento asegure la publicidad y concurrencia en la concesión de esta prestación económica a las familias.

E) MÓDULO BÁSICO DE FINANCIACIÓN PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA LA CONCERTACIÓN DE PLAZAS EN ESCUELAS INFANTILES PRIVADAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTANDARIZADAS.

DEFINICIÓN

Es una prestación económica municipal de apoyo básico a la familia para la atención de los hijos de 0 a 3 años en escuelas infantiles privadas que contribuirán al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de las y los menores.

SERVICIOS

Con la prestación económica se financiará la concertación de plazas en escuelas infantiles privadas que le presten al menor:

Servicios educativos, que impartan el primer ciclo de la educación infantil.

Escuelas adaptadas a L.O.G.S.E. Servicios de comedor, merienda.

Servicio de guarda y atención para conciliación

Nº de horas diarias de atención: de 8 a 9 horas.

Servicio de comedor, merienda.

OBJETIVO GENERAL INTERMEDIO 3:

EJECUTAR EL PROGRAMA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE APOYO BÁSICO A LA FAMILIA PARA LA ATENCIÓN DEL MENOR FUERA DEL HOGAR POR PERSONA CUIDADORA.

A) IDENTIFICACIÓN.

El programa contempla la concesión de subvenciones, por parte del Gobierno de Canarias, a los Ayuntamientos para desarrollar un programa municipal de prestaciones económicas de apoyo básico a la familia para sufragar los gastos de atención del menor fuera del hogar por una persona cuidadora que reúna los requisitos mínimos que se establecen en las especificaciones técnicas estandarizadas y la futura Orden de prestaciones económicas de apoyo básico a la familia que aprobará la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales para regular las características que han de reunir las familias perceptoras así como las personas cuidadoras una vez se haya iniciado el programa con carácter experimental.

Las cuantías concedidas por el Gobierno, junto a las que aporta el Ayuntamiento, serán distribuidas entre familias con menores de 0 a 3 años para el fin señalado.

La cuantía a conceder estará en función del número de menores a atender con la prestación económica y que será el contemplado en el Mapa de cobertura municipal de plazas de Escuelas infantiles y otros servicios de atención a la primera infancia en la Comunidad Autónoma confeccionado, bajo idéntico criterio, para la distribución de la financiación del Gobierno por municipios.

B) OBJETO DE LA FINANCIACIÓN.

Se subvencionará las cuantías correspondientes con el número de plaza-menores pertenecientes familias entre las que los ayuntamientos distribuirán las ayudas.

El programa fomenta la concesión, por parte de los Ayuntamientos a las familias, con deficiente situación económica, de prestaciones económicas de apoyo básico para la conciliación de la vida laboral y familiar que procure el acceso a la guarda y cuidado durante períodos del día en los que los padres no pueden atender al hijo.

C) FAMILIAS DESTINATARIAS.

Menores de 0 a 3 años pertenecientes a familias cuya renta familiar disponible no permite sufragar la totalidad del costo de una persona cuidadora, precisando apoyo económico para sufragar gastos de atención por persona cuidadora dado que los progenitores trabajan y tienen dificultades para la conciliación de la vida laboral y familiar.

D) ACCESO DE LOS AYUNTAMIENTOS.

Para acceder a la financiación de la subvención para la concesión por parte de los ayuntamientos de prestaciones económicas para sufragar gastos de atención por persona cuidadora.

Que el mapa de cobertura municipal de plazas de Escuelas infantiles y otros servicios de atención a la primera infancia en la Comunidad Autónoma para la distribución de la financiación del Gobierno por municipios le asigne un número de plazas a implantar en el municipio y que sigan los siguiente criterios de territorialización para la ejecución del mismo:

Para los Municipios sin cobertura:

El 100% de las plazas si le corresponden menos de 25 plazas.

El 50% de las plazas si le corresponden más de 100 plazas.

Para Municipios con cobertura inferior al 18.2%:

El 100% de las plazas si le corresponden menos de 30 plazas.

El 50% de las plazas si le corresponden más de 100 plazas.

Los Ayuntamientos a los que los criterios de territorialización del Plan les asigna esta modalidad, a criterio propio, podrán acceder indistintamente a plazas para este programa o el de concertación de plazas en Escuelas infantiles privadas.

Toda plaza que financie el Gobierno ha de contar con financiación de los municipios.

Que el Ayuntamiento asegure la publicidad y concurrencia en la concesión de esta prestación económica a las familias.

E) MÓDULO BÁSICO DE FINANCIACIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA LA ATENCIÓN DEL MENOR FUERA DEL HOGAR POR PERSONA CUIDADORA.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTANDARIZADAS DEL MÓDULO BÁSICO DE FINANCIACIÓN.

DEFINICIÓN

Prestación económica de apoyo básico a la familia para la conciliación de la vida laboral y familiar que procure el acceso a la guarda y cuidado, durante períodos del día en los que los padres no pueden atender al hijo, fuera de hogar por persona cuidadora.

Con la prestación económica se financiará la atención del menor por persona cuidadora que:

Cuente con formación básica sobre atención y cuidados a la primera infancia.

Cuente con vivienda en condiciones de seguridad.

No atienda más de 4 menores.

Le preste al menor:

Servicio de guarda y atención para conciliación de la vida laboral y familiar.

Horarios de 8 a 9 horas de atención.

Servicios de comedor.

Atención 5 días en semana.

Se regulará mediante Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales los requisitos para la concesión de la prestación económica.

3. METAS.

META 1. Lograr una cobertura autonómica del 20% (10.689) en plazas de Escuelas infantiles y otros servicios de atención a la primera infancia, equiparando los niveles de prestación de servicios a la primera infancia de la Comunidad Autónoma Canaria con los europeos, mediante:

La creación de 5.011 nuevas plazas de Escuelas infantiles y otros servicios de atención a la primera infancia.

2.960 plazas en nuevas Escuelas infantiles a construir.

2.051 plazas a través de:

La concesión de prestaciones económicas de apoyo básico a la familia para la concertación de plazas en Escuelas infantiles privadas.

La concesión de prestaciones económicas de apoyo básico a la familia para la atención del menor fuera del hogar por persona cuidadora.

El mantenimiento de plazas en Escuelas Públicas en construcción actualmente y ya construidas.

El mantenimiento de 5.678 plazas existentes actualmente:

1.093 plazas de Escuelas infantiles propias del Gobierno.

4.585 plazas de titularidad municipal y de entidades privadas sin fin de lucro, logrando que el 100% de las mismas se destinen a menores de 0 a 3 años.

META 2. Fomentar la corrección de las desigualdades en el acceso a servicios, con financiación pública, de atención a la primera infancia en función del territorio en el que residen, mediante la implantación de un Mapa de cobertura municipal de plazas de Escuelas infantiles y otros servicios de atención a la primera infancia en la Comunidad Autónoma confeccionado bajo idéntico criterio para la distribución de la financiación del Gobierno por municipios.

Ofrecer a 63 Ayuntamientos de municipios sin cobertura o con coberturas inferiores al 18.2%, la posibilidad de establecer niveles mínimos de prestación de servicios a la primera infancia, mediante la implantación de las plazas que les corresponden al aplicar el porcentaje que representan los menores de 0 a 3 años de cada municipio sobre el total de menores de 0 a 3 años de la Comunidad Autónoma.

Mantener, sin incrementar, las coberturas de 21 municipios, superiores al 18.2%, alcanzadas con anterioridad a la aprobación del presente Plan, hasta llegar a la fase de redistribución de plazas remanentes.

META 3. Homologar los criterios para la financiación del Gobierno de las plazas de Escuelas infantiles y otros servicios de atención a la primera infancia con el objeto de garantizar un trato igualitario en la distribución de los fondos del Gobierno para el apoyo a la familia en la atención a la primera infancia mediante:

La implantación de la financiación por plaza.

La aplicación de un porcentaje fijo de Financiación del 33% de 3 módulos básicos por plaza para la financiación del:

MANTENIMIENTO.

CONSTRUCCIÓN.

EQUIPAMIENTO

META 4. Regular el sector de Escuelas infantiles en la Comunidad Autónoma Canaria para lograr la homologación y calidad de los servicios que han de prestar, y garantizar la aplicación de similares criterios de evaluación de las necesidades de los menores y sus familias para acceder a las mismas y para el establecimiento de la cuota de financiación que les corresponda.

Se ha de regular:

La autorización de la apertura y condiciones de funcionamiento.

Los servicios que prestan.

Los criterios de acceso a las plazas de Escuelas infantiles

La participación de los usuarios en la financiación.

4. FICHA FINANCIERA.

4.1. CRITERIOS PARA LA CONFECCIÓN DE LA FICHA FINANCIERA.

Para la confección de la ficha financiera del presente Plan se han utilizado los siguientes criterios:

a) PLAZAS DE ESCUELAS INFANTILES Y OTROS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA OBJETO DE LA PREVISIÓN PRESUPUESTARIA:

Se excluyen de la previsión presupuestaria las plazas dependientes del Gobierno de Canarias (1.093 plazas).

Se presupuestan las plazas a crear por los Ayuntamientos en ejecución del Plan y las plazas de titularidad municipal y de entidades privadas sin fin de lucro ya existentes.

Se presupuestan, en la presente ficha financiera, las siguientes plazas:

PLAZAS: 9.596.

PLAZAS NUEVAS: 5.011.

PLAZAS EXISTENTES: 4.585.

La discriminación del número de plazas para las que se presupuesta gastos de inversión y mantenimiento, y para las que sólo se presupuesta gastos de mantenimiento se efectúa en base a los criterios de territorialización para la ejecución de los tres Programas que contempla el Plan y cuyo resultado es el siguiente:

2.690 plazas, en las que se presupuesta gastos de construcción, equipamiento y mantenimiento.

2.051 plazas, en las que sólo se presupuesta el gasto de mantenimiento.

b) IMPORTES UTILIZADOS EN LA PREVISIÓN PRESUPUESTARIA.

En la previsión presupuestaria de las plazas que se creen u homologuen en ejecución de los tres programas del Plan, se adopta como criterio el aplicar los importes resultantes de la utilización de los módulos básicos de financiación que se implantan para la financiación por parte del Gobierno de Canarias de plazas y servicios de atención a la primera infancia en ejecución del Plan.

Para la previsión presupuestaria de la financiación del Gobierno de Canarias se adopta como importe, el resultante del 33% del módulo básico.

Ver anexos - página 11209

) CRITERIOS PARA LA PREVISIÓN PRESUPUESTARIA DE LAS PLAZAS EXISTENTES.

Se efectúa una previsión de máximos al:

Presupuestar el 100% de las plazas existentes por el importe resultante de la aplicación del módulo básico para la financiación del mantenimiento por parte del Gobierno de Canarias, bajo el criterio de dar cobertura presupuestaria a la previsión de que el 100% de las plazas existentes, con anterioridad al Plan, en ejecución del Programa 1 contenido en el mismo, se ajusten a las especificaciones estándar del módulo básico de mantenimiento.

Incorporar las cuantías, que estaban consolidadas con anterioridad a la aprobación del Plan, con las que el Gobierno financia las plazas existentes superando el importe resultante del módulo básico para la financiación del mantenimiento por parte del Gobierno de Canarias.

d) FUENTES DE FINANCIACIÓN.

Se adopta como criterio para efectuar la previsión de ingresos, los importes resultantes de aplicar los siguientes porcentajes de cofinanciación:

Para el MANTENIMIENTO: las nuevas plazas, el mismo importe en todos los casos y su financiación corresponde a:

Ayuntamientos: del 33% hasta el 66% del módulo básico.

Gobierno de Canarias: hasta el 33% del módulo básico.

Usuarios: hasta el 33% del módulo básico.

· Para la CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO: el coste de inversión para las nuevas plazas corresponde a:

Ayuntamientos: 66% del módulo básico.

Gobierno de Canarias: 33% del módulo básico.

Los importes resultantes, por plaza, de aplicar los porcentajes referidos son:

Ver anexos - página 11210

. MARCO TEMPORAL DE EJECUCIÓN.

El Plan sectorial de Escuelas infantiles y apoyo a la familia en la Comunidad Autónoma Canaria comprende un período de cinco años y tiene como horizonte temporal, para alcanzar una cobertura autonómica de Escuelas infantiles y otros servicios de atención del 20%, el año 2009.

6. DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL: CRITERIOS.

El marco territorial sobre el que incide el presente Plan sectorial de Escuelas infantiles y apoyo a la familia en la Comunidad Autónoma Canaria es el municipal.

A continuación se describen los criterios que se han de seguir, en ejecución del presente Plan, para distribuir por municipios la financiación del Gobierno para el fomento de Escuelas infantiles públicas y otros servicios de apoyo a la familia.

CRITERIO 1:

La distribución de la financiación del Gobierno de plazas de Escuelas infantiles y otros servicios de atención a la primera infancia se efectuará en base a un MAPA DE COBERTURA MUNICIPAL de Escuelas infantiles y otros servicios de atención a la primera infancia con financiación del Gobierno confeccionado, bajo idéntico criterio.

El criterio seleccionado para su confección es el de aplicar un porcentaje sobre el número de menores de 0 a 3 años de cada municipio:

El porcentaje que representan los menores de 0 a 3 años de cada municipio sobre el total de menores de 0 a 3 años de la Comunidad Autónoma Canaria.

El porcentaje municipal de distribución de cobertura, cuando varíe la estadística oficial de población, operará automáticamente en la distribución de plazas por municipios.

El Gobierno, de oficio, aplicará las oportunas variaciones en la configuración del Mapa en base a los resultados que arroje la estadística oficial del ISTAC al publicarse las actualizaciones del censo sobre el número de menores de 0 a 3 años de cada municipio.

El MAPA DE COBERTURA MUNICIPAL se confecciona en dos ciclos.

Distribución de referencia: se aplica el porcentaje municipal de distribución de cobertura, referido anteriormente, sobre el número de plazas totales a nivel de la Comunidad Autónoma que se obtiene de aplicar el porcentaje de cobertura autonómica a alcanzar (20%) sobre el total de menores de 0 a 3 años residentes Canarias (Con este ciclo se logra el objetivo perseguido: todas las coberturas municipales quedan igualadas. Se procede a desarrollar el siguiente ciclo con el objeto de evitar que los ayuntamientos que han tenido la iniciativa y desarrollado su competencia pierdan la coberturas alcanzadas).

El resultado obtenido es un número de plazas por municipio proporcional al porcentaje que representa el número de menores de 0 a 3 años, de cada municipio, sobre el total de estos menores de Canarias.

Distribución definitiva: se calcula el descuadre existente entre plazas que corresponden a cada municipio en la distribución de referencia y la distribución real de las plazas existentes, por municipio, con anterioridad a la aprobación del Plan.

Se procede a descontar del número total de plazas que le corresponde, a cada municipio, en la distribución de referencia, las existentes en el municipio incluidas aquellas cuya titularidad no sea municipal (Las de titularidad de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, y de Entidades privadas sin fin de lucro con financiación pública). Las plazas que existen por municipios con anterioridad al Plan se incorporan al cómputo para el cálculo autonómico de la cobertura.

El MAPA DE COBERTURA MUNICIPAL, de partida, de Escuelas infantiles y otros servicios de atención a la primera infancia con financiación del Gobierno queda configurado con coberturas igualadas en todos los municipios al 18.2%, y coberturas que superan este porcentaje en municipios que con anterioridad al presente Plan, en desarrollo de las competencias municipales de apoyo a la familia, habían logrado coberturas superiores.

CRITERIO 2:

La distribución de LA OFERTA DE FINANCIACIÓN DEL GOBIERNO DE CANARIAS para la ejecución del Plan se efectuará mediante la gestión escalonada del mapa de cobertura de Escuelas infantiles y otros servicios de atención a la primera infancia.

Cada año, hasta el 2009, se ofertará las nuevas plazas a los municipios sin cobertura o con coberturas inferiores al 18.2%. Los municipios convocados podrán concurrir y optar a la totalidad o parte de las plazas que les corresponden, siguiendo como criterio para priorizar las solicitudes la siguiente jerarquización en función de las coberturas municipales:

Sin cobertura.

Menor de 10.7%

Mayor de 10.7% y menor que 15%

Mayor de 15% y menor que 18.2%

Las plazas a las que no opten, pasarán como remanentes para la redistribución y se ofertarán de nuevo en una segunda ronda a los municipios que tengan iniciativa, de entre los que tengan coberturas inferiores al 18.2% siguiendo el mismo criterio para priorizar. Una vez se hayan agotado las demandas de los que estén por debajo del 18.2%, en caso de quedar plazas en el remanente de redistribución se ofertarán a los que presentan coberturas superiores al 18.2% siguiendo como criterio para priorizar las solicitudes la siguiente jerarquización de Coberturas municipales:

1º) De 18.2% hasta el 30%.

2º) Mayor del 30% y menor del 50%.

3º) Mayor del 50% y menor que el 80%.

4º) Superior al 80%.

Y a su vez se ponderará las solicitudes de los que presenten incrementos temporales de los menores de 0 a 3 años, tasa de natalidad superior a la media de la Comunidad Autónoma.

Las plazas a las que opten estos municipios, en caso de ser concedidas, consolidarán una ampliación de su cobertura.

CRITERIO 3: la aplicación de los criterios de territorialización para la ejecución de los programas que contempla el presente Plan tendrá la siguiente traducción territorial:

Se oferta a los municipios sin cobertura o a los que no alcanzan el 18.2%.

Ejecución del PROGRAMA 2 Y 3:

Municipios sin cobertura:

100% plazas si le corresponden menos de 25 plazas.

Municipios con cobertura inferior al 18.2%:

100% plazas si le corresponden menos de 30 plazas.

Se oferta la ejecución del PROGRAMA 1:

Municipios sin cobertura:

100% plazas si le corresponden más de 25 plazas sin llegar a 100.

Municipios con cobertura inferior al 18.2%:

100% plazas si le corresponden más de 30 plazas sin llegar a 100.

Se oferta la ejecución del PROGRAMA 1, 2 y 3:

Municipios sin cobertura:

50% plazas si le corresponden más de 100 plazas.

Municipios con cobertura inferior al 18.2%:

50% plazas si le corresponden más de 100 plazas.

En el siguiente cuadro se presenta las plazas, por programas, a ofertar a los diferentes municipios en función de la cobertura con la que cuenten.

Ver anexos - páginas 11212-11269

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