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La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, prevé en su artículo 38.6 que toda Administración Pública establezca los días y el horario de funcionamiento de las oficinas de registro; además el punto 8 del propio artículo dispone la obligación de dar publicidad y mantener actualizada la relación de sus oficinas propias y concertadas.
Por otra parte, el apartado 1 de la Disposición Adicional Primera de la Orden de 12 de agosto de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica (B.O.C. nº 111, de 19.8.02) establece que la Inspección General de Servicios mantendrá permanentemente actualizada y publicará anualmente la relación de los registros de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus entidades de derecho público y organismos autónomos vinculados o dependientes de ella, en la que figurarán, como mínimo, su carácter, localización y horario de funcionamiento, así como, en su caso, órganos administrativos para los que desempeñan funciones.
Con posterioridad a la Resolución de 17 de junio de 2002, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica (B.O.C. nº 88, de 28.6.02), se han producido modificaciones en los registros de diversos Departamentos.
Por lo expuesto,
R E S U E L V O:
Hacer pública la relación anexa actualizada de los registros propios de la Administración Pública de esta Comunidad Autónoma de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 2003.- El Inspector General de Servicios, p.v., el Secretario General Técnico (Orden nº 456, de 29.7.02), Juan José Delgado Montero.
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