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Por la Administración de oficio mediante Decreto nº 441 REC del Vicepresidente del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, de fecha 21 de mayo de 2003, se dispone aprobar la incoación del expediente de deslinde de los terrenos de dominio público hidráulico del Barranco de Arucas, en el tramo comprendido por el entorno del casco urbano de Arucas, en el término municipal de Arucas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones de pertinente aplicación, se hace público el pre-deslinde del precitado Barranco, a fin de que en el plazo de veinte (20) días, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos respectivos, cualquier persona física o jurídica que se considere afectada, pueda examinar el procedimiento y formular sus alegaciones, a cuyo efecto, el expediente y plano levantado estarán de manifiesto en el Departamento de Recursos del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, sito en la Avenida Juan XXIII, 7, 2º, de esta capital, durante el período de información pública y en horas de oficina.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 2003.- El Vicepresidente, Rafael Pedrero Manchado.
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