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BOC Nº 119. Martes 24 de Junio de 2003 - 1137

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1137 - Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.- Resolución de 12 de junio de 2003, por la que se dictan instrucciones para adaptar el plan de estudios del alumnado que comenzó sus estudios de Bachillerato con anterioridad a la publicación de la Orden de 29 de mayo de 2002, que organiza la oferta de enseñanzas de Bachillerato en los centros educativos que imparten esta etapa.

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La Orden de 29 de mayo de 2002 (B.O.C. de 10 de junio) determina en su Disposición Transitoria Tercera que el alumnado que haya iniciado el Bachillerato de acuerdo con la estructura establecida en la Orden de 3 de abril de 2000 o precedentes, y no lo haya finalizado en el curso 2002/03, siguiendo escolarizado en 2º de Bachillerato en el curso 2003/2004, adecuará sus estudios a lo establecido en el Decreto 53/2002, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y a la citada Orden. A este respecto, se indica que la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa dictará las instrucciones que sean necesarias.

En función de lo expresado en el párrafo anterior y estando próximo a finalizar el curso 2002/2003, es preciso definir las instrucciones que se anticipaban en la Orden con objeto de permitir la incorporación del alumnado indicado a la nueva configuración del Bachillerato y de orientar a los centros en el proceso de matrícula y de organización docente.

En su virtud y en uso de las competencias que me atribuye el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre,

D I S P O N G O:

Primero.- A partir del curso 2003/2004, todos los centros educativos adecuarán su oferta de enseñanzas de Bachillerato, en todos los cursos de la etapa, a lo establecido en la Orden de 29 de mayo de 2002.

Segundo.- Los alumnos y las alumnas que a partir del curso 2003/2004 deban repetir segundo curso de Bachillerato completo y el alumnado que, tras haber cursado primero de Bachillerato con anterioridad al curso 2002/2003, esté en condiciones de incorporarse a segundo de Bachillerato en el curso 2003/2004, lo harán según se establece en la Orden de 29 de mayo de 2002. A tal efecto, las materias Filosofía, Griego y Dibujo Técnico, cursadas y superadas en primero, computarán como las materias Filosofía I, Griego I y Dibujo Técnico I.

Tercero.- En el caso de alumnado que tenga pendientes de superar materias del primer curso, la recuperación de las mismas se hará también adecuando sus estudios a la configuración establecida en la citada Orden. En función de ello:

a)El alumnado que tuviese pendiente de superar la materia Filosofía, sustituirá esta materia por Filosofía I.

b)Los alumnos y las alumnas que tuviesen pendiente de superar la materia Griego podrán superar en su lugar Griego I.

c)El alumnado de las modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Tecnología que tuviese pendiente de superar alguna materia de modalidad, y que no hubiese cursado y superado la materia de Dibujo Técnico, podrá elegir, en su sustitución, la materia de modalidad Dibujo Técnico I, de nueva oferta en este nivel.

d)El alumnado de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales que tuviese pendiente de superar alguna materia de modalidad, y que no hubiese cursado y superado Griego, podrá elegir, en su sustitución, la materia de modalidad Griego I, de nueva oferta en este nivel.

e)El alumnado que tuviese pendiente de superar la materia optativa elegida en su momento, podrá sustituir la misma por cualquiera de las materias de oferta en este nivel en el año académico en que se escolarice, incluidas las de modalidad no cursadas y superadas como optativas.

Cuarto.- 1. Con carácter excepcional, el alumnado que a partir del año académico 2003/2004 curse segundo de Bachillerato, con tres o menos materias pendientes de superar del curso anterior, no tendrá que adecuar sus estudios a la nueva organización del Bachillerato. Este alumnado, a los efectos de la obtención del título de Bachiller, deberá acreditar, al finalizar sus estudios de Bachillerato, la superación de las materias comunes establecidas en primero y segundo, según el Decreto 101/1995, vigente en el momento de comenzar sus estudios. Deberá acreditar, además, haber cursado y superado seis materias de modalidad, tres de primero y tres de segundo, conforme establece la Orden de 3 de abril de 2000. Por último, deberá acreditar la superación de tres materias optativas, una de primero y dos de segundo.

2. A los efectos de la recuperación de las materias, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.2.a) de la Orden de 3 de abril de 1995 (B.O.C. de 21), sobre evaluación y calificación en el Bachillerato, entendiendo que la situación que se produce al desaparecer estas materias pendientes de la oferta de los centros es similar a la que se genera en el caso de alumnado que promociona de primero a segundo curso con materias pendientes, al que no puede garantizarse un seguimiento presencial de la materia, en este supuesto por incompatibilidad horaria. Entre las medidas de recuperación y apoyo que prevean los centros, orientadas a la superación de las materias pendientes, podrán figurar las siguientes:

a)Los alumnos y las alumnas que tuviesen pendiente de superar la materia Filosofía de primer curso, dada la similitud de sus currículos, podrán recibir los apoyos correspondientes, a los efectos de recuperar la materia, integrándose en el grupo del alumnado que sigue Filosofía I. Una vez cursada y superada, se les certificará la superación de Filosofía.

b)El alumnado que tuviese pendiente de superar Historia de la Filosofía, dada la similitud de sus currículos, se integrará con el alumnado que sigue la materia Filosofía II. Una vez cursada y superada, se les certificará la superación de Historia de la Filosofía.

c)Los alumnos y las alumnas que tuviesen pendiente de superar la materia de modalidad Griego, dada la similitud de sus currículos, se integrarán, a los efectos de seguimiento, recuperación y apoyo, con el alumnado de Griego I. Una vez cursada y superada se les certificará la superación de Griego.

d)El alumnado que tuviese pendiente de superar la materia Dibujo Técnico, podrá seguir ésta con el grupo de alumnos que estudie Dibujo Técnico II. Una vez superada la materia se certificará Dibujo Técnico.

e)Los alumnos y las alumnas que tuviesen pendiente la materia optativa Griego II, dada la similitud de sus currículos, podrán repetir sus estudios junto con el alumnado que haya elegido la materia de modalidad Griego II. La superación de la materia no supondrá, en ningún caso, la consideración de la misma como materia de modalidad y no se podrá concurrir con ella a la PAU.

3. De igual forma, por similitud con lo establecido en el artículo 4.2.b) de la citada Orden de 3 de abril de 1995, la evaluación y calificación de estas materias pendientes que dejan de formar parte de la oferta de los centros se verificará antes de la evaluación final ordinaria del segundo curso y se consignará en un Acta de evaluación independiente.

4. En ningún caso el alumnado que en el año 2003/2004 curse estudios conducentes a la obtención del título de Bachiller en las condiciones establecidas por el Decreto 101/1995, podrá matricularse de las materias de nueva oferta en el Decreto 53/2002 (Filosofía I, Filosofía II, Griego I, Griego II, Dibujo Técnico I, Dibujo Técnico II, Historia de la Música).

Quinto.- Si el alumnado que se encuentra en las condiciones descritas en el anterior apartado cuarto desea sustituir las materias pendientes por alguna de las materias de nueva oferta, deberá adecuar el conjunto de su plan de estudios a lo establecido en el Decreto 53/2002 y sus desarrollos posteriores. En este supuesto, para la obtención del título de Bachiller los alumnos y las alumnas deberán acreditar la superación de todas las materias comunes que se establecen en el citado Decreto 53/2002, incluyendo la Filosofía II, seis materias de modalidad, tres de primero y tres de segundo, y dos materias optativas, una de primero y una de segundo. A los efectos de la adecuación de sus estudios, serán de aplicación los siguientes principios:

a)La materia Filosofía, superada con anterioridad al curso 2003/2004, dada la similitud de sus currículos, se considerará equivalente a la materia Filosofía I. El alumnado que tuviese pendiente de superar Filosofía deberá superar en su lugar Filosofía I.

b)La materia Historia de la Filosofía, superada con anterioridad al curso 2003/2004, dada la similitud de sus currículos, se considerará equivalente a la materia Filosofía II.

c)El alumnado que tuviese pendiente de superar Historia de la Filosofía, como materia vinculada a vía de acceso a PAU, deberá superar en su lugar Historia del Arte. Si ya hubiese cursado y superado esta materia, elegida en su momento como materia de modalidad u optativa, deberá sustituir Historia de la Filosofía por alguna otra materia de modalidad.

d)La materia de modalidad Griego se considerará equivalente a la materia Griego I.

e)Los alumnos y las alumnas que tuviesen pendiente de superar la materia de modalidad Griego, dada la similitud de sus currículos, podrán cursar la materia de modalidad Griego I. En tal caso, deberán cursar una materia de modalidad de segundo de Bachillerato que sustituya al Griego y permita completar el número de tres exigido para la titulación.

f)La materia optativa Griego II, cursada y superada en cursos anteriores, se considerará equivalente a la materia de modalidad Griego II.

g)El alumnado que tuviese pendiente de superar la materia Dibujo Técnico, podrá cursar Dibujo Técnico I. En tal caso, deberá cursar una materia de modalidad de segundo de Bachillerato que sustituya al Dibujo Técnico.

h)A los efectos de lo señalado en los apartados anteriores, las materias de modalidad elegidas como optativas podrán utilizarse para completar el cupo de materias de modalidad.

i)Si entre las materias pendientes de superar figurase una de las dos materias optativas establecidas en la anterior configuración del Bachillerato, no tendrá que recuperarse, salvo que se haya hecho uso de la otra a los efectos señalados en el punto anterior.

j) En todos los casos, los centros velarán para que la adecuación de los estudios de estos alumnos y alumnas a la nueva situación garantice que se cumplen los requisitos para poder concurrir a la PAU. Especialmente, en lo que se refiere a la condición de haber cursado en segundo de Bachillerato las materias vinculadas a las diferentes vías de acceso.

k)Si para cubrir el cómputo de materias necesario para obtener el título de Bachiller el alumnado en esta situación debe cursar más de tres materias, este hecho en ningún caso supondrá que el mismo deba repetir el segundo curso de Bachillerato en su totalidad.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 2003.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Juana del Carmen Alonso Matos.

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