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BOC Nº 119. Martes 24 de Junio de 2003 - 1132

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1132 - ORDEN de 12 de junio de 2003, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Farmacia de Administración Sanitaria.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 99/1992, de 11 de junio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992 y Decreto 148/2002, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma para el año 2002 donde se incluyen 99 plazas del Cuerpo Superior Facultativo correspondientes a puestos desempeñados por funcionarios interinos, procede convocar las correspondientes pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Farmacéuticos de Administración Sanitaria, que se llevarán a cabo mediante el sistema de concurso-oposición, de acuerdo a lo establecido en el artº. 73.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

De conformidad con lo establecido en los artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, emitido para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37.4 de la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003.

Vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de la Función Pública.

En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 6.2.i) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, y 7.i) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios (Grupo A), de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Farmacia de Administración Sanitaria.

Segundo.- En virtud del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega la competencia para dictar la resolución de admitidos y excluidos a la que se refiere la presente convocatoria en el titular de la Dirección General de la Función Pública.

Tercero.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes

BASES

1.- Objeto.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis (6) plazas del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo A) especialidad Farmacéuticos de Administración Sanitaria.

1.2. Del total de plazas a cubrir, dos (2) plazas corresponden al turno de promoción interna y cuatro (4) plazas corresponden al turno de acceso libre.

1.3. La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición tanto para el turno de promoción interna como para el de acceso libre.

1.4. Si no hubiera aspirantes en el turno de promoción interna, o de haberlos ninguno superara las pruebas selectivas, el número resultante de vacantes acrecerá al turno de acceso libre.

1.5. De seleccionarse aspirantes por el turno de promoción interna, éstos tendrán preferencia sobre los del turno libre para elegir puesto de trabajo de entre los que deban ser cubiertos mediante la presente convocatoria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 29.4 de la Ley de la Función Pública Canaria y 78 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

1.6. Los aspirantes sólo podrán participar en un único turno.

1.7. Las pruebas selectivas se regirán por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, por el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por lo dispuesto en las presentes bases.

2.- Requisitos de los aspirantes.

2.l. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización de presentación de solicitudes:

A) De carácter general:

a) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artículo 2.2.1º del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo (B.O.E. nº 130, de 31.5.01).

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado en Farmacia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de su profesión.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado de origen, el acceso a la función pública.

B) Para concurrir por el turno de promoción interna, los aspirantes deberán reunir, además los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo A o a alguno de los Cuerpos y Escalas del Grupo B de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o bien ser funcionarios de Cuerpos o Escalas del Grupo A o Grupo B del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales y encontrarse ocupando un puesto de trabajo obtenido mediante concurso o libre designación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las del Cuerpo o Escala del Grupo A o B a que pertenezcan, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

3.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

3.2. Dichos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.

3.3. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.

4.- Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir su solicitud a esta Consejería en instancia según modelo que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información dependientes de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en las calles Agustín Millares Carló, s/n, de Las Palmas de Gran Canaria, y José Manuel Guimerá, 8, de Santa Cruz de Tenerife y presentarla conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la citada Ley 30/1992 y al artículo 4 del Decreto 100/1985 en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

4.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se señala en el apartado 4.5, y su abono se efectuará mediante el impreso "documento de ingreso" que se facilitará en las oficinas mencionadas en el primer párrafo del apartado 4.1 anterior, así como en las Tesorerías Insulares de Fuerteventura, Lanzarote o La Palma o en las Administraciones Tributarias Insulares de El Hierro o La Gomera.

4.4. A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad.

Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español, del nacional de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

4.5. El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de dieciocho euros con sesenta céntimos (18,60 euros), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier banco o caja de ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora, mediante el impreso "documento de ingreso". En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se abonará la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.

5.- Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se relacionarán los aspirantes excluidos de las pruebas selectivas, con expresión de las causas y el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. Asimismo, dicha Resolución indicará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no subsanen la exclusión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

Los aspirantes del turno de promoción interna que hubieran sido excluidos y no acrediten en el plazo señalado que reúnen los requisitos específicos previstos en el apartado B) de la base 2.1, quedarán incluidos en el turno libre, siempre que reúnan los requisitos de carácter general.

6.- Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador, se compone de cinco miembros, cada uno de los cuales tendrá su correspondiente suplente.

6.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador se hará por Resolución de la Dirección de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 32.2.d) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, sin que puedan ser, de forma mayoritaria, funcionarios pertenecientes al Cuerpo objeto de las pruebas.

6.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

6.4. En lo no previsto en la presente convocatoria, el procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.5. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio del proceso selectivo, y en dicha sesión acordará las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.6. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97) modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de veinte.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal.

6.7. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al titular de la Dirección General de la Función Pública.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.

6.8. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.

6.9. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

7.- Sistema selectivo.

El sistema selectivo constará, tanto para el turno de promoción interna como para el de acceso libre, de dos fases, una de oposición, y la otra de concurso.

8.- Ejercicios de la fase de la oposición.

8.l. La fase de oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios para los aspirantes del turno libre, y de dos ejercicios eliminatorios y obligatorios para los aspirantes del turno de promoción interna, quedando exentos estos últimos de la realización del primer ejercicio.

En todo caso, la aplicación de dicha exención a los aspirantes que provienen de un Cuerpo o Escala del Grupo B, solamente podrá realizarse si se acredita que ya fueron examinados en las pruebas de ingreso al Cuerpo o Escala de origen, de las mismas materias sobre las que versa el primer ejercicio de la oposición. A tal efecto, se deberá aportar junto con la solicitud de admisión al presente proceso selectivo, documento acreditativo de tal circunstancia.

8.1.1. Primer ejercicio:

Este ejercicio consistirá en contestar, en el plazo máximo de una hora y media, a un cuestionario de preguntas sobre las materias contenidas en la parte general del temario a que hace referencia el anexo II de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por 50 preguntas con cuatro respuestas, siendo sólo una de ellas correcta. La puntuación máxima a obtener en este ejercicio será de 10 puntos, valorándose cada respuesta correcta con 0,2 puntos, siendo necesario un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo.

8.1.2. Segundo ejercicio:

El segundo ejercicio consistirá en desarrollar por escrito dos temas de la parte específica del programa que se acompaña como anexo II a la presente convocatoria, a elegir por el aspirante de entre cuatro temas, que se extraerán al azar por el Tribunal antes del comienzo del ejercicio. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán, como máximo, de tres horas y media.

La puntuación máxima de este ejercicio será de diez (10) puntos, debiendo alcanzarse un mínimo de cinco (5) puntos para aprobarlo, no pudiendo obtener cero (0) puntos en ninguno de los temas.

8.1.3. Tercer ejercicio.

El tercer ejercicio consistirá en el desarrollo por escrito, en un período máximo de dos horas, de un supuesto práctico elegido por el aspirante entre cuatro propuestos por el Tribunal, relacionados con el contenido de la parte específica del temario que figura en el anexo II de la presente Orden.

Este tercer ejercicio se puntuará, como máximo, con diez (10) puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo.

8.1.4. Cada uno de estos ejercicios es eliminatorio, por lo que el no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas.

8.1.5. El Tribunal acordará la lectura pública del segundo y tercer ejercicio, pudiendo formular preguntas relacionadas con las materias objeto de los temas de los ejercicios realizados. La comunicación de dicho acuerdo y el lugar, día y hora de la lectura pública se formulará de viva voz al inicio de los ejercicios y además mediante anuncio que se publicará en el centro donde tengan lugar éstos, quedando eliminados los aspirantes que no concurrieran al acto de lectura.

9.- Calificación de la fase de oposición.

9.1. La calificación del segundo y tercer ejercicio de la oposición deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas. Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán expuestas en los locales donde se hayan desarrollado las pruebas correspondientes, y las puntuaciones totales en el local donde se haya celebrado el tercer ejercicio.

9.2. La puntuación final que se alcance por los aspirantes del turno de acceso libre y del turno de promoción interna no exentos de la realización del primer ejercicio, será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en cada uno de los tres ejercicios.

Para los aspirantes del sistema de promoción interna exentos de la realización del primer ejercicio, la puntuación final que se alcance será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en cada uno de los dos ejercicios realizados.

Esta fase de oposición podrá ser superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

10.- Desarrollo de la fase de oposición.

10.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base quinta, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la presente convocatoria.

10.2. La convocatoria para los siguientes ejercicios se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Información y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

10.3. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

10.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra X, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 (B.O.E. de 14.3.03).

10.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del mismo, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

10.6. Los aspirantes deberán concurrir a los ejercicios provistos de su documento nacional de identidad, o cualquier otro documento oficial que acredite fehacientemente la identidad del aspirante. Los que no ostenten la nacionalidad española deberán aportar el correspondiente documento oficial de su identidad. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

10.7. Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases, supliéndolas en todo lo no previsto en las mismas.

11.- Fase de concurso para los aspirantes del turno de promoción interna.

11.1. A los aspirantes del turno de promoción interna que superen la fase de oposición les serán valorados los méritos que se indican en la presente base, con el límite total de 4,5, conforme al baremo que se expresa y con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

A tal fin les será requerida, mediante resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen el tercer ejercicio, la justificación de los méritos a los que se hace referencia en esta base, debiendo acreditar la antigüedad y grado personal reconocido mediante certificación, ajustada al modelo que se inserta como anexo III, que será expedida por la Secretaría General Técnica correspondiente, Secretaría General o Jefatura de Personal de la Consejería o Departamento en que vinieren prestando servicios, y mediante la aportación de documentos originales o fotocopias compulsadas en los demás casos.

Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida al titular de la Dirección General de la Función Pública, y presentarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha en que se haga pública la antedicha resolución, en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública u Oficinas Centrales de Información.

11.2. Méritos a valorar:

11.2.1. Antigüedad.

La antigüedad del funcionario en los Cuerpos o Escalas que se mencionan en la base 2.1.B) a) de esta convocatoria, se valorará hasta un máximo de 1,6 puntos, asignándose 0,05 puntos por mes completo de servicio efectivo (0,6 puntos/año), computándose desde la fecha de ingreso en los mismos, o fecha a que se retrotraiga el reconocimiento de servicios previos en aquellos Cuerpos en que se hubiere efectuado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y artículo 83 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

11.2.2. Grado personal.

El grado consolidado y formalmente reconocido será puntuado, hasta un máximo de 1,6 puntos de acuerdo con el siguiente criterio:

Por cada unidad que exceda del grado 22, se concederá 0,4 puntos.

11.2.3. Cursos.

Por haber asistido con aprovechamiento a cursos de formación, perfeccionamiento o especialización profesional, dirigidos a funcionarios de Cuerpos o Escalas del Grupo A o B sobre materias de la especialidad, Administración Pública o Informática organizados por el Instituto Canario de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto de Estudios de Administración Local o cualquier otro centro que esté homologado, se concederán 0,05 puntos cuando tuvieran una duración igual o superior a 20 horas lectivas, y 0,025 puntos si tuvieran una duración inferior, con un máximo total de 0,8 puntos.

12.- Fase de concurso para los aspirantes del turno de acceso libre.

12.1. A los aspirantes del turno de acceso libre que superen la fase de oposición les serán valorados los méritos que se indican en la presente base, con el límite total de 4,5 puntos, conforme al baremo que se expresa y con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

A tal fin les será requerida, mediante resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen el tercer ejercicio, la justificación de los méritos a los que se hace referencia en esta base mediante la aportación de documentos originales o fotocopias compulsadas.

Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida al titular de la Dirección General de la Función Pública, y presentarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha en que se haga pública la antedicha resolución, en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública u Oficinas Centrales de Información.

12.2. Méritos a valorar:

12.2.1. Expediente académico. Hasta un máximo de 0,4 puntos:

- Por cada sobresaliente o Matrícula de Honor en la Licenciatura de Farmacia: 0,01 punto.

- Por cada curso monográfico de Doctorado con sobresaliente o por cada 8 créditos: 0,012 puntos.

- Por el grado de Licenciado en Farmacia o Suficiencia Científica: 0,1 punto.

- Por sobresaliente y/o Premio Extraordinario de Grado de Licenciado: 0,05 puntos.

- Por el grado de Doctor: 0,2 puntos.

- Por sobresaliente Cum Laude en el Doctorado: 0,1 punto.

- Por Especialidades de Farmacia: 0,3 puntos.

- Por máster relacionados con materias en Salud Pública: 0,2 puntos por cada uno de ellos.

- Diplomado en Sanidad: 0,05 puntos

12.2.2. Experiencia en la Administración Pública: hasta un máximo de 2,7 puntos:

- Por servicios prestados en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria, mediante el desempeño de puestos con funciones análogas a las del Cuerpo y Escala convocados: 0,025 puntos por mes efectivo trabajado.

- Por servicios prestados en otra Administración Pública mediante el desempeño de puestos con funciones análogas a las del Cuerpo y Escala convocados: 0,012 puntos por mes efectivo de trabajo.

12.2.3. Cursos específicos: hasta un máximo de 0,4 puntos:

Se considerarán cursos específicos los referidos a temas relacionados con el ámbito de actuación de la Salud Pública. Se valorará 0,005 puntos por hora acreditada en Centros de Docencia reconocidos por la Administración.

12.2.4. Actividad docente e investigadora: hasta un máximo de 0,5 puntos:

Publicaciones, comunicaciones y ponencias en Congresos y Jornadas, sobre temas relacionados con el ámbito de la Prevención y Promoción de la salud así como de la Planificación y Evaluación de servicios sanitarios. Se tendrán en cuenta los primeros seis autores en los trabajos publicados y/o aceptados.

- Libros publicados: 0,1 punto.

- Publicación y/o Ponencia local y/o regional: 0.05 puntos.

Publicación y/o Ponencia nacional: 0,1 punto.

- Publicación y/o Ponencia internacional: 0,15 puntos.

- Comunicación a Jornadas de ámbito Local y/o regional (con o sin publicación): 0,02 puntos.

- Comunicación a Congreso nacional (con o sin publicación): 0,05 puntos.

- Comunicación a Congreso internacional (con o sin publicación): 0,07 puntos.

- Docencia sobre temas relacionados con el ámbito de la Salud Pública: 0,01 puntos por hora acreditada.

12.2.5. Superación de pruebas selectivas:

Por haber superado pruebas selectivas para proveer, mediante funcionarios interinos plazas de igual escala y especialidad que la convocada, o personal laboral con funciones análogas a las mismas, efectuadas por convocatoria pública: 0,5 puntos.

13.- Relación de aspirantes seleccionados.

13.1. Concluida la valoración de méritos de la fase de concurso, el Tribunal Calificador hará públicas en los lugares señalados en la base 10.2, la relación con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases de oposición y de concurso.

13.2. La calificación del concurso oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición, sin que, en ningún caso, se pueda exceder el número de plazas convocadas. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

13.3. En caso de empate, el orden final de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la oposición. Si persistiese el empate, éste se decidirá a favor de la mayor puntuación alcanzada en el segundo ejercicio y, de persistir aún la situación de empate, se atenderá a la puntuación otorgada en el primer ejercicio.

13.4. A la vista de los resultados finales y aplicado, en su caso, el acrecimiento de turnos, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por cada turno y por orden de puntuación que superen el proceso selectivo, la cual integrará la propuesta de nombramiento.

14.- Presentación de documentos.

14.1. La relación de los aspirantes seleccionados, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevados a esta Consejería por conducto de la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante resolución, a la publicación de aquéllos en el Boletín Oficial de Canarias.

14.2. Los aspirantes seleccionados aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente resolución, la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del documento nacional de identidad, o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.A) apartado d), de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

14.3. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

15.- Nombramiento de funcionario de carrera.

15.1. Los aspirantes seleccionados que hubiesen presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios (Grupo A) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Farmacia de Administración Sanitaria, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoseles destino según el orden de puntuación obtenido y la preferencia manifestada, respetando la establecida a favor de los seleccionados por el turno de promoción interna.

15.2. La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.

16.- Norma final.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 2003.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

en funciones,

Julio Bonis Álvarez.

Ver anexos - página 10700

N E X O I I

TEMARIO

MATERIAS GENERALES

1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Características generales. Valor normativo de la Constitución.

2. Principios fundamentales de la Constitución. La soberanía nacional. La división de poderes. La representación política. La participación política.

3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder judicial.

4. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Constitución y competencias. La Administración Local. La provincia. Otras entidades locales. Los Cabildos Insulares.

5. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura y contenido. Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Gobierno y su organización.

6. El Estatuto de Autonomía de Canarias: régimen jurídico. Régimen económico. Naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes.

7. Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.

8. Consejo Consultivo de Canarias y Audiencia de Cuentas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

9. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Las fases del procedimiento administrativo.

10. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos: de oficio, anulación y revocación. Los recursos administrativos. Clases de recursos y su regulación.

11. De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio. Especial referencia a los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

12. Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El expediente de contratación, los procedimientos y formas de adjudicación. Los distintos tipos de contratos administrativos.

13. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: sus clases. Personal funcionario: selección, provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa, adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios: clases y efectos de cada una de ellas.

14. La Función Pública: dependencia orgánica. Órganos superiores de la Función Pública. La organización de la Función Pública de las Comunidades Autónomas. La Función Pública Canaria: órganos superiores.

15. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. La elaboración de los Presupuestos: procedimientos y sujetos participantes. La aprobación de los Presupuestos.

16. La organización de la Unión Europea. Instituciones. El Consejo. El Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado Español.

MATERIAS ESPECÍFICAS

1. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Estructura y contenido.

2. Le Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. Estructura y contenido.

3. El Decreto 32/1995, de 21 de febrero, de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

4. Demografía sanitaria. Fuentes de datos. Demografía estática. Estructura de las poblaciones, censos y padrones.

5. Demografía dinámica. Natalidad y fecundidad. Mortalidad general y específica. Evolución de las poblaciones.

6. Estadística descriptiva. Conceptos generales.

7. Estadística analítica. Conceptos generales.

8. Concepto de epidemiología. Epidemiología clínica y analítica. La investigación epidemiológica y tipos de estudios epidemiológicos.

9. La vigilancia epidemiológica. Principales métodos de vigilancia. La organización de la vigilancia epidemiológica en España y en Canarias.

10. Enfermedades de transmisión hídrica. Indicadores de contaminación microbiológica de referencia.

11. Enfermedades de transmisión alimentaria. Infecciones e intoxicaciones alimentarias.

12. La seguridad alimentaria: Análisis del riesgo en alimentación humana.

13. La seguridad alimentaria en España. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria: Ley 11/2001, de 5 de julio. Real Decreto 709/2002, de 19 de julio.

14. Desarrollo de la legislación alimentaria en España y en la Unión Europea. Armonización y normalización. Código Alimentario Español.

15. Control oficial de productos alimentarios. Legislación básica de aplicación.

16. Normas de higiene relativas a los productos alimenticios. Guías de prácticas correctas de higiene. Legislación básica de aplicación.

17. La inspección sanitaria en empresas alimentarias. Cuestiones de aplicación general.

18. Análisis de peligros y puntos de control crítico (A.P.P.C.C). Principios. Secuencia general para su implantación y revisión.

19. Control sanitario de manipuladores de alimentos. Legislación básica de aplicación. El Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero. Regulación de las actividades de formación de manipuladores en la Comunidad Autónoma de Canarias: la Orden de 10 de julio de 2002.

20. Materiales en contacto con los alimentos. Legislación básica de aplicación.

21. Detergentes y desinfectantes. Legislación básica de aplicación.

22. Aditivos alimentarios. Normativa de aplicación. Concepto y clasificación. Metodología general de evaluación de la toxicidad de los aditivos.

23. Listas positivas de aditivos alimentarios. Legislación.

24. Etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados. Real Decreto 1.334/1999, de 31 de julio.

25. Etiquetado de las propiedades nutritivas de los productos alimenticios. Legislación básica de aplicación.

26. El levantamiento del acta de inspección sanitaria. Recogida de muestras y tipos de análisis.

27. Aguas de bebida envasadas. Legislación básica de aplicación. Control sanitario.

28. Productos de panadería, bollería y pastelería. Harinas y derivados. Legislación básica de aplicación. Control sanitario.

29. Aceites y grasas vegetales. Normativa de aplicación. Control sanitario.

30. Zumos de frutas. Legislación básica de aplicación. Control sanitario.

31. Bebidas refrescantes. Legislación básica de aplicación. Control sanitario.

32. Preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales. Normativa de aplicación.

33. Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento. Clases de medicamentos.

34. La Agencia Española del Medicamento. Estructura y competencias.

35. El Registro Sanitario de Medicamentos. El Real Decreto 767/1993, de 21 de mayo.

36. Medicamentos de diagnóstico y de uso hospitalario. Medicamentos sometidos a especial control médico. Medicamentos Inmunológicos de uso humano, el Real Decreto 288/1991, de 8 de marzo.

37. Legislación general y específica sobre estupefacientes.

38. Legislación sobre sustancias psicotrópicas.

39. Medicamentos homeopáticos. Medicamentos derivados de la sangre y el plasma humanos. Medicamentos radiofármacos.

40. Medicamentos veterinarios. El Real Decreto 109/1995, de 27 de enero. Medicamentos de plantas medicinales.

41. Receta médica. El Real Decreto 1.910/1984, de 26 de septiembre.

42. Ensayos clínicos. El Real Decreto 561/1993, de 16 de abril.

43. La distribución al por mayor de medicamentos de uso humano, el Real Decreto 2.259/1994, de 25 de noviembre.

44. Legislación sobre productos sanitarios. El Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo.

45. Legislación sobre productos cosméticos. El Real Decreto 1.599/1997, de 17 de octubre.

46. La publicidad sobre medicamentos dirigida a los profesionales sanitarios. Especialidades farmacéuticas publicitarias.

47. Fármacovigilancia. El Real Decreto 711/2002, de 19 de julio.

48. Oficinas de farmacia. La ordenación farmacéutica en la Comunidad Autónoma de Canarias.

49. Servicios de farmacia de hospitales. Botiquines Farmacéuticos de urgencia. Decreto 133/1994, de 1 de julio.

50. Etiquetado y prospectos de los medicamentos de uso humano. La ficha técnica. El Real Decreto 2.236/1993, de 17 de diciembre.

51. La selección de medicamentos a efectos de su financiación por el Sistema Nacional de Salud. El Real Decreto 83/1993, de 22 de enero.

52. Laboratorios farmacéuticos. El Real Decreto 1.564/1992, de 18 de diciembre.

53. Los Plaguicidas: su clasificación. Repercusiones de su uso en salud pública.

54. Evaluación y uso de biocidas.

55. Plaguicidas de uso ambiental y ganadero y en la industria alimentaria. El Registro de establecimientos y servicios plaguicidas en Canarias.

56. La utilización de plaguicidas en salud pública.

57. Plagas ambientales y de la industria alimentaria. Métodos de lucha. Control sanitario.

58. Manipuladores de plaguicidas: tipos de carné e importancia sanitaria de su control.

59. El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

60. Aguas de consumo humano. Criterios sanitarios del abastecimiento.

61. Aguas de consumo humano. Control de calidad.

62. Alteraciones de los criterios sanitarios del agua de consumo humano. Actuaciones de la autoridad sanitaria.

63. Control sanitario de las aguas residuales. Legislación.

64. Control sanitario de vertidos de aguas residuales. Legislación. Principios de la reutilización de las aguas residuales urbanas.

65. Control sanitario de las aguas recreativas: piscinas.

66. Control sanitario de las aguas recreativas: playas.

67. Prevención y control de la legionelosis. El Real Decreto 909/2001, de 27 de julio.

68. Prevención y control de la legionelosis comunitaria y nosocomial.

69. La importancia de la formación de mantenedores de instalaciones de riesgo. Cursos de capacitación para el tratamiento de instalaciones amplificadoras de Legionella.

70. Residuos, Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases. Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

71. Residuos. Ley 1/1999, de 29 de enero. Plan Integral de Residuos de Canarias. Decreto 161/2001.

72. Residuos sanitarios. Decreto 104/2002, de 26 de julio.

73. Residuos urbanos. Otros flujos de residuos: Residuos especiales y peligrosos. Legislación.

74. Protección del ambiente atmosférico. Criterios sanitarios.

75. Análisis de la Contaminación atmosférica: el método analítico, la toma de datos y su valoración.

76. Evaluación de la contaminación atmosférica en Canarias.

77. Productos químicos: sustancias y preparados peligrosos. Fichas de datos de seguridad.

78. Contaminación acústica. Repercusiones en la salud.

79. Contaminación física. Límites de exposición. Restricciones y niveles de referencia. Repercusiones en la salud.

80. Emisiones radioeléctricas. El Real Decreto 1.066/2001. Competencias de la Administración sanitaria.

A N E X O I I I

D./Dña. ..................................................................., Jefe de .................................................................................. de la Consejería/Departamento ....................... ................................................................................. .

CERTIFICO: que según los antecedentes obrantes en este Centro, el funcionario de carrera que a continuación se menciona tiene acreditados los siguientes extremos:

Apellidos y nombre ............................................., D.N.I. nº ....................................., Nº de Registro de Personal .........................., Cuerpo/Escala a que pertenece ................................................ (Grupo .......).

1. Antigüedad.

Años:

Meses:

Antigüedad en dicho Cuerpo/Escala hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

Servicios previos reconocidos en dicho Cuerpo, Escala, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, o del artículo 83 de la Ley de la Función Pública Canaria:

2. Grado personal reconocido:

Y para que así conste, a efectos de que pueda acreditarlo como mérito en las pruebas selectivas convocadas por Orden de ...... de ............................... de dos mil tres, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, expido la presente en ..................................................................................

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