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BOC Nº 117. Viernes 20 de Junio de 2003 - 2481

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

2481 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 9 de junio de 2003, sobre notificación de Resoluciones a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar la notificación de la Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- El ingreso de la sanción recaída en el presente expediente deberá hacerse efectivo en la forma y plazos indicados en la notificación que la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio le remitirá a su propio domicilio.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de junio de 2003.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

RESOLUCIONES QUE SE CITAN:

1º) Libro nº 1 de Resolución de la Viceconsejería de Turismo, folio 96, nº 90.

Resolución de 24 de abril de 2003, de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nº 02/144 instruido a Anderson Suen Ake Lennars, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante AnderssonÕs.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a Anderson Suen Ake Lennars, por Resolución de iniciación del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 22 de noviembre de 2002, como consecuencia de la denuncia de fecha 30 de octubre de 2001, formulada por D. Enrique Marquina Lapuente, y del acta de inspección nº 14.731, de 15 de diciembre de 2001.

Vista la propuesta formulada por la Instructora del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 31 de octubre de 2001, se recibió en esta Consejería, registro de entrada nº 308.848, denuncia de fecha 30 de octubre de 2001, formulada por D. Enrique Marquina Lapuente, contra el establecimiento consignado en la que manifiesta:

Que el Bar Andersson está desempeñando los servicios de restaurante sin tener licencia entre las 19,00 y las 22,00 en el local 338 (5ª planta) del Centro Comercial de San Agustín causando trastornos y pérdidas a otras empresas y negocios.

2º) Para comprobar los hechos denunciados, el 15 de diciembre de 2001 se realizó inspección turística al establecimiento de referencia, sito en Centro Comercial de San Agustín, local nº 338, 5ª planta, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, levantándose al efecto el acta nº 14.731 en la que esencialmente se hace constar que dicho establecimiento realiza actividad turística de restaurante, toda vez, que se encuentra abierto al público en general, careciendo de la preceptiva autorización de la Administración turística canaria para la apertura y desempeño de tal actividad.

3º) El 27 de enero de 2003 se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nº 02/144, formulándose los hechos imputados y nombrándose a la Instructora y Secretaria del procedimiento, habiéndose notificado con la entrega en mano el 18 de diciembre de 2002.

4º) Con fecha 27 de enero de 2003 y habida cuenta que el titular consignado no presentó alegaciones ni aportó prueba alguna que desvirtuase el hecho imputado, la Instructora formuló Propuesta de Resolución, con una multa en cuantía de 5.258,00.

5º) Fundamentos jurídicos:

Examinado el expediente de referencia y habida cuenta que a esta Instructora, no le consta, al formular la presente Propuesta de Resolución, que el titular consignado haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 22 de noviembre de 2002, notificada a través de la entrega en mano el 24 de febrero de 2003 y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.

Como consecuencia de todo lo anterior, la Instructora del procedimiento con fecha 27 de enero de 2003, formuló propuesta de sanción de multa en cuantía de 5.258,00.

6º) El expedientado no ha realizado contestación a la Propuesta de Resolución.

7º) El siguiente hecho:

- Estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de restaurante.

Se considera probado en virtud de la denuncia y el acta de inspección nº 14.731.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), así como con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto).

Segunda.- En la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera.- Las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Cuarta.- En el momento de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), así como los criterios que se regulan en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Quinta.- Debe estimarse la responsabilidad administrativa del expedientado, en base a que el hecho probado constituye la infracción prevista en el artículo 6º de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo).

Dicho hecho viene tipificado en el artº. 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Calificado como

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, de 28.9.82), y el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95),

R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa de 5.258,00 con C.I.F. X 028392045, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante AnderssonsÕs.

La Resolución que se le notifica no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

En el caso de que el recurrente sea un representante y no se haya acreditado dicha representación, deberá aportar Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Una vez firme la presente Resolución, se procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artº. 17.7 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, en relación con el artº. 81.4 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, referente a la publicación de la sanción y anotación en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos.- Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2003.- El Viceconsejero de Turismo, Rafael Medina Jáber.

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