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BOC Nº 117. Viernes 20 de Junio de 2003 - 1107

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1107 - ORDEN de 16 de junio de 2003, por la que se delega, en la Dirección General de la Función Pública, la competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes de revisión de oficio de las resoluciones sobre adquisición y reconocimiento del grado personal, en ejecución del fallo contenido en la sentencia de 6 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife en el recurso 64/2002.

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Visto el escrito de 14 de mayo de 2003 -registrado de salida el 3 de junio de 2003 con el nº 4.803-, remitido por la Dirección General de la Función Pública a la Secretaría General Técnica de esta Consejería, que fue recibido en la misma el cinco de los corrientes, y teniendo en cuenta los antecedentes de hecho y las consideraciones jurídicas siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante providencia de 10 de abril de 2003, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3, de Santa Cruz de Tenerife, requirió a la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica para que, en el plazo de diez días, procediera a ejecutar el fallo de su sentencia de 6 de noviembre de 2002.

Copia de dicha providencia, así como de la mencionada sentencia y del escrito de interposición del correspondiente recurso de revisión planteado ante la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica por funcionaria al servicio de esta Administración, quien, posteriormente, interpuso el recurso contencioso-administrativo que dio lugar a tal sentencia, ha sido trasladada por la Dirección General de la Función Pública a esta Consejería, al objeto de que por la misma se incoen y resuelvan los procedimientos de revisión de oficio a que haya lugar.

Segundo.- El cumplimiento del fallo contenido en la sentencia de 6 de noviembre de 2002 afecta a todos los funcionarios a los que, estando adscritos provisionalmente a puestos de trabajo, se les reconoció el grado personal, tras el preceptivo informe de la Dirección General de la Función Pública, Centro Directivo en el que, además, quedó anotado tal reconocimiento en su Registro de Personal.

En los últimos años la movilidad de los funcionarios ha sido alta en ejecución del Decreto 221/1998, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Empleo Operativo sobre medidas coyunturales específicas para la racionalización y optimización de los recursos humanos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 154, de 9 de diciembre).

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, compete a los Consejeros del Gobierno de Canarias dirigir sus respectivos Departamentos. Esta competencia comporta, según dispone la letra g) de dicho artículo y apartado, la incoación y resolución de los expedientes de revisión de oficio de los actos propios del Departamento.

Segunda.- Razones de eficacia, dada la movilidad que en los últimos años han tenido gran parte de los funcionarios al servicio de la Administración Pública Canaria, según se ha referido anteriormente, llevan a que la revisión de oficio ordenada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3, de Santa Cruz de Tenerife, deba ser realizada por la Dirección General de la Función Pública, en la que en su Registro de Personal están anotadas las formas en que los funcionarios ocuparon los puestos de trabajo, los reconocimientos de grado personal y los destinos que actualmente ocupan.

En este sentido, el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, posibilita que los órganos de las diferentes Administraciones públicas deleguen el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas a otros órganos de la misma Administración, aunque no sean jerárquicamente dependientes. Producida la delegación de competencias, ésta, para el caso que nos ocupa, deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias según prevé el apartado 4 del citado artículo.

En consecuencia,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la Dirección General de la Función Pública la competencia que tengo atribuida por el artículo 29.1.g) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, para que incoe, instruya y resuelva los expedientes de revisión de oficio de las resoluciones sobre adquisición y reconocimiento del grado personal, en ejecución del fallo contenido en la sentencia de 6 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife en el recurso 64/2002.

Segundo.- Que se publique esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Esta Orden surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de junio de 2003.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

en funciones,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

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