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BOC Nº 117. Viernes 20 de Junio de 2003 - 1105

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

1105 - ORDEN de 23 de mayo de 2003, por la que se regulan las bases de la convocatoria de la prueba de acreditación de las singularidades económico-fiscales de Canarias a la que se refiere la Orden de esta Consejería de 11 de abril de 2003.

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El Decreto 16/2003, de 10 de febrero, por el que se regula la presentación de declaraciones por medio de representante con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, establece en su artículo 5, número 1, letra f), como requisitos para recibir la autorización a fin de poder actuar como representantes de los importadores en los despachos a los que se refiere el mismo, efectuados en la modalidad de representación indirecta "acreditar el conocimiento de las singularidades económico-fiscales de Canarias de la forma que, reglamentariamente, determine la Consejería competente en materia de hacienda".

Teniendo en cuenta los requisitos exigidos por los Colegios Profesionales para la inscripción de sus colegiados, resultaba conveniente establecer un procedimiento de capacitación de quienes no tuvieran regulado el ejercicio de su profesión a través de alguno de estos Colegios que implique a todos los sectores afectados, con especial intervención de la Administración Tributaria.

Es por ello, que la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, de 11 de abril de 2003, por la que se regula el requisito previsto en el artículo 5, número 1, letra f) del decreto 16/2003, de 10 de febrero, por el que se regula la presentación de declaraciones por medio de representante con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, estableció, en su artículo 1, que la acreditación de dicho conocimiento se efectuaría mediante "la superación de una prueba de capacitación, a realizar tras la celebración de un curso de asistencia obligatoria, que versará sobre las materias previstas en el anexo de esta Orden".

La presente Orden, por tanto, tiene por objeto fijar las bases de la convocatoria de las citadas pruebas.

En virtud de todo lo anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar prueba para la acreditación del conocimiento de las singularidades económico-fiscales de Canarias a la que se refiere artículo 5, número 1, letra f), del Decreto 16/2003, de 10 de febrero, por el que se regula la presentación de declaraciones por medio de representante con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en la modalidad de representación indirecta.

Segundo.- La citada prueba y el curso de asistencia obligatoria que sirva de preparación para la misma se regirán por las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.- Objeto.

1.1. Se convoca prueba de acreditación del conocimiento de las singularidades económico-fiscales de Canarias a la que se refiere artículo 5, número 1, letra f), del Decreto 16/2003, de 10 de febrero, por el que se regula la presentación de declaraciones por medio de representante con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en la modalidad de representación indirecta.

1.2. La prueba prevista en el apartado anterior, así como el curso de asistencia obligatoria para la preparación de la misma se regirán, además de la presente norma, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Decreto 16/2003, de 10 de febrero, por el que se regula la presentación de declaraciones por medio de representante con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y por la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, de 11 de abril de 2003, por la que se regula el requisito previsto en el artículo 5, número 1, letra f) del Decreto 16/2003, de 10 de febrero, por el que se regula la presentación de declaraciones por medio de representante con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

2.- Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán hallarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en posesión de la preceptiva titulación o habilitación administrativa necesaria para el ejercicio de funciones de intermediación en operaciones de tráfico exterior de mercancías, con facultad para hacerlo en nombre propio y por cuenta ajena, expedida por el órgano competente y del modo reglamentariamente establecido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y en la letra a) del número 1 del artículo 5 del Decreto 16/2003, de 10 de febrero, por el que se regula la presentación de declaraciones por medio de representante con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

3.- Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en la prueba y en el curso de preparación de la misma asistencia obligatoria deberán dirigir solicitud a la Dirección General de Tributos en instancia según modelo que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de las Administraciones de Tributos REF a la Importación de Gran Canaria y Tenerife, ubicadas, respectivamente, en Edificio Fundación Puerto de Las Palmas, s/n, Explanada de Vapores, Las Palmas de Gran Canaria, y Plaza de Santo Domingo, s/n, entresuelo, Santa Cruz de Tenerife, así como en las oficinas de las distintas Administraciones Tributarias Insulares situadas en: calle Constitución, 8, Valverde; calle Primero de Mayo, 1, Puerto del Rosario; plaza de la Constitución, 14, 1º, San Sebastián de La Gomera; carretera Bajamar, 20, Santa Cruz de La Palma; calle Doctor Ruperto González Negrín, 10, Arrecife.

3.2. El plazo de presentación de instancias será de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

3.3. Los aspirantes deberán manifestar expresamente en la solicitud de participación, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. También deberán manifestar el lugar, de entre los propuestos en el modelo de instancia, donde van a concurrir en la celebración del curso de preparación y en el examen.

3.4. Las instancias podrán presentarse en los lugares previstos en el apartado 1 de esta base tercera. Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.- Admisión de los aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Tributos dictará Resolución haciendo pública la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se relacionarán los aspirantes excluidos, con expresión de las causas y el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, se concede a los aspirantes excluidos. Asimismo, en dicha Resolución se indicará el lugar, fecha y horas de celebración del curso de preparación de asistencia obligatoria necesario para la preparación de la prueba, así como el lugar, fecha y hora del comienzo del ejercicio en que consiste la prueba.

Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el procedimiento.

5.- Curso de preparación de asistencia obligatoria.

5.1. Para poder ser admitido a la realización de la prueba de acreditación a la que se refiere la presente convocatoria será necesario asistir a un curso de preparación de asistencia obligatoria, de treinta horas de duración, que será impartido por funcionarios públicos y/o profesionales expertos en la materia, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, de 11 de abril de 2003, por la que se regula el requisito previsto en el artículo 5, número 1, letra f) del decreto 16/2003, de 10 de febrero, por el que se regula la presentación de declaraciones por medio de representante con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

5.2. La asistencia obligatoria al curso de preparación implica que los aspirantes no podrán dejar de asistir más del 20 por 100 del número total de horas del mismo sin decaer en su derecho de presentarse a la prueba de acreditación.

5.3. Finalizado el curso, el Tribunal calificador publicará, en los lugares donde vaya a celebrarse el ejercicio en que consiste la prueba de acreditación, la lista de aspirantes excluidos de participar en la citada prueba por razón de no haber participado en el curso de asistencia obligatoria con el mínimo número de horas exigidas en el apartado anterior.

6.- Tribunal calificador.

6.1. El tribunal calificador estará constituido en la forma prevista en el artículo segundo de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, de 11 de abril de 2003, por la que se regula el requisito previsto en el artículo 5, número 1, letra f) del decreto 16/2003, de 10 de febrero, por el que se regula la presentación de declaraciones por medio de representante con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

6.2. El suplente del Presidente será el Jefe del Servicio de Inspección de Las Palmas.

6.3. La designación de los miembros titulares y suplentes del Tribunal que sean funcionarios se efectuará mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Tributos, que determinará quiénes deben actuar como Secretario. En dicha Resolución se anunciará el nombre de los miembros titulares y suplentes designados por los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas y por las asociaciones más representativas que agrupen a los colectivos afectados.

6.4. El Tribunal calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

6.5. El Tribunal calificador podrá designar personal colaborador que le asista en sus funciones. No obstante, el citado personal se limitará a realizar funciones de apoyo, tales como llamamiento de los aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del personal se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración del ejercicio, antes del inicio del mismo.

6.6. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a la obtención de la misma acreditación, distintas del curso de asistencia obligatoria previsto en la presente Orden, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias a la Dirección General de Tributos.

7.- Ejercicio en que consiste la prueba.

7.1. La prueba consistirá en resolver por escrito, en el plazo máximo de tres horas, dos casos prácticos de entre tres propuestos por el Tribunal, relativos a materias comprendidas en el temario.

Durante el desarrollo del ejercicio, los aspirantes podrán en todo momento hacer uso de textos legales y repertorios legislativos que no tengan comentarios, anotaciones o exposiciones doctrinales o jurisprudenciales.

7.2. La puntuación máxima será de 10 puntos, debiendo obtener los aspirantes un mínimo de 5 puntos en general, y 1,25 puntos en cada supuesto, para superar la prueba.

7.3. El ejercicio se desarrollará simultáneamente en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife, debiendo concurrir los aspirantes al lugar de celebración que hubieran designado en la instancia de participación.

7.4. Corresponderá al Tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.

7.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho aquellos que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal calificador, pudiendo disponer en tal circunstancia la realización de una convocatoria extraordinaria.

7.6. Los aspirantes deberán concurrir a los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad, o, en caso de no ser españoles, del correspondiente documento de identificación de extranjero residente en España, en vigor. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

7.7. Siempre que ello sea compatible con la práctica de cada ejercicio, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que en su corrección sea desconocida la identidad de los aspirantes por los miembros del Tribunal.

8.- Lista de aprobados.

8.1. Finalizada la prueba de acreditación a la que se refieren las presentes bases, el Tribunal calificador elevará a la Dirección General de Tributos la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden alfabético. Dicha relación se publicará en los tablones de anuncios de las oficinas de la Dirección General de Tributos de cada isla.

8.2. Quienes superen la prueba a la que se refiere el apartado anterior deberán aportar a la Dirección General competente en materia de tributos, en el plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde la publicación de la relación de aspirantes aprobados, fotocopia compulsada del documento de nacional de identidad o del documento de identificación de extranjero residente en España en vigor, caso de no ser españoles, así como fotocopia debidamente compulsada del documento que acredite el requisito al que se refiere la base segunda de la presente convocatoria, quedando decaídos en su derecho quienes no aporten el documento en el plazo señalado.

9.- Certificación acreditativa.

9.1. Quienes superen la prueba a la que se refiere el apartado anterior recibirán una certificación acreditativa de tal hecho, expedida por la Dirección General competente en materia de tributos.

10.- Norma final.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de 2003.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

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