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BOC Nº 117. Viernes 20 de Junio de 2003 - 1100

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1100 - ORDEN de 12 de junio de 2003, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo (Grupo A), Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, especialidad de Electricidad del Buque y Electrónica Naval.

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La Ley 8/1999, de 27 de abril, creó las Escalas de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera y de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo Pesquera, determinando que en ellas reglamentariamente se establecerían las especialidades pertinentes.

La aprobación de dicha norma legal tenía como objetivo fundamental dar una solución definitiva a la confusa situación administrativa en la que se encontraban los profesores numerarios y los maestros de taller de los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera de Canarias, que venía centrada en el mantenimiento de buena parte de su personal docente en la situación de interinidad desde que se produjo el traspaso de servicios y funciones del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de estas enseñanzas, por Real Decreto 1.939/1985, de 9 de octubre, y, también, permitir el acceso a dichas Escalas, entre otros, de aquellos que, a la entrada en vigor de la referida Ley, venían desempeñando sus funciones y servicios en tales Institutos como contratados laborales.

A tal fin en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 8/1999, se posibilita que el personal docente de los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tenga la condición de personal laboral fijo, y que, en la fecha de entrada en vigor de la misma, ocupasen puestos de trabajo que, por la naturaleza de sus funciones, debieran ser desempeñados por funcionarios pertenecientes a las Escalas que en ellas se crean, puedan acceder, de reunir la titulación y demás requisitos exigidos legalmente, a la condición de funcionario de carrera mediante la superación de las pruebas selectivas y cursos de adaptación que al afecto se convoquen en los términos de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

La convocatoria de las correspondientes pruebas selectivas y cursos de adaptación venía supeditada a la determinación de las especialidades de las Escalas de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera y de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera.

Por Decreto 16/2002, de 25 de febrero, dichas especialidades han sido determinadas, por lo que procede dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 8/1999.

En consecuencia, vistos los informes de las Direcciones Generales de la Función Pública, de Planificación y Presupuesto y del Servicio Jurídico, y en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas por los artículos 6.2.i) de la Ley de la Función Pública Canaria, y 7.i) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, especialidad de Electricidad del Buque y Electrónica Naval, clasificado en el Grupo A.

Segundo.- En virtud del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega la competencia para dictar la resolución de admitidos y excluidos a la que se refiere la presente convocatoria en el titular de la Dirección General de la Función Pública.

Tercero.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes

BASES

1.- Objeto.

1.1. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 8/1999, de 27 de abril, de creación de las Escalas de Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo Pesquera, Especialidad de Electricidad del Buque y Electrónica Naval.

1.2. Las pruebas selectivas se regirán por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, por el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Formación profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por lo dispuesto en estas bases.

2.- Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser personal laboral fijo, Grupo I, con carácter docente, al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en cualquiera de los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera adscritos a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que el 8 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 8/1999, de 17 de abril, ocuparan puestos de trabajo que, por la naturaleza de sus funciones, han de ser desempeñados por funcionarios públicos docentes de la Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera.

b) Estar en posesión del título de Licenciado en Máquinas Navales, de Licenciado en Radioelectrónica Naval, Ingeniero Industrial, Ingeniero Naval y Oceánico o Ingeniero de Telecomunicación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

3.- Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir su solicitud a esta Consejería en instancia según modelo que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información dependientes de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en las calles Agustín Millares Carló, s/n, de Las Palmas de Gran Canaria, y José Manuel Guimerá, 8, de Santa Cruz de Tenerife y presentarla conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la citada Ley 30/1992 y al artículo 4 del Decreto 100/1985 en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la orden de convocatoria de las pruebas selectivas.

3.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se acompañará una certificación expedida por el Servicio de Personal e Inspección de Servicios de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en la que conste que el aspirante reúne los requisitos señalados en los apartados a) y b) de la base segunda y el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se señala en el apartado 3.4, y su abono se efectuará mediante el impreso "documento de ingreso" que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado 1 de esta base, así como en las Tesorerías Insulares de Fuerteventura, Lanzarote o La Palma o en las Administraciones Tributarias Insulares de El Hierro o La Gomera.

3.4. El importe de la tasa a satisfacer para participar en las pruebas selectivas es de dieciocho euros con sesenta céntimos (18,60 euros), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2003, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier banco o caja de ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora, mediante el impreso "documento de ingreso". Los aspirantes que presenten su solicitud fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán abonar la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.

4.- Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión y el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. Asimismo, dicha resolución indicará el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la oposición.

4.2. Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

En caso de no existir aspirantes excluidos, una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles la lista de aspirantes admitidos adquirirá carácter definitivo.

5.- Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador, formado por cinco funcionarios de carrera, queda designado de la siguiente forma:

Tribunal titular:

Presidente: D. José Tomás San Segundo Cerviá, del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales.

Vocal 1º: D. Carlos Hugo Hernández García, del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales.

Vocal 2º: D. Juan Imeldo Gómez Gómez, del Cuerpo de Inspectores de Enseñanzas Medias.

Vocal 3º: D. Alexis Dionis Melián, del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

Secretario: Dña. Ana Isabel Barrera Chinea, del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales.

Tribunal suplente:

Presidente: Dña. Ángeles Curbelo Prieto, del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales.

Vocal 1º: D. José Carlos García Rodríguez, del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

Vocal 2º: D. Pedro Rivero Rodríguez, del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

Vocal 3º: D. Juan Ángel García Martín, del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

Secretario: Dña. Ana Isabel Barrera Cabrera, del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales.

5.2. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia de su Presidente y de su Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de su Presidente.

5.3. El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará, en lo no previsto en estas bases, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4. El Tribunal Calificador celebrará la sesión de constitución, previa convocatoria del Presidente designado, antes de la realización del primer ejercicio, adoptando en ella las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97), modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo. El número máximo de asistencias a devengar se fija en doce.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal.

5.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de las pruebas selectivas reguladas en estas bases, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias a la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.

5.7. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración del ejercicio, antes del inicio del mismo.

5.8. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no podrá ser superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

6.- Sistema selectivo.

El sistema selectivo constará de dos fases, la primera de oposición, que consistirá en la realización de un ejercicio y de un curso de adaptación y la segunda de concurso.

El ejercicio y curso de adaptación que comprenden la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio.

7.- Ejercicio.

7.1. El ejercicio consistirá en desarrollar por escrito, en el plazo máximo de dos horas, dos temas, de entre cuatro extraídos al azar, de los comprendidos en el temario que figura como anexo II de estas bases.

En el día y hora que el Tribunal señale los aspirantes darán lectura del ejercicio escrito, en sesión pública ante el Tribunal Calificador. Realizada la misma, los miembros del Tribunal podrán formular preguntas relacionadas con las materias objeto de los temas del ejercicio desarrollado.

7.2. La puntuación máxima de este ejercicio será de diez puntos, debiendo alcanzarse, como mínimo, cinco puntos para superarlo.

7.3. Las calificaciones alcanzadas en este ejercicio serán publicadas en los tablones de anuncios del lugar de celebración del mismo, y en los de las Oficinas Centrales de Información y de la Dirección General de la Función Pública.

8.- Curso de adaptación.

8.1. Quienes superen el ejercicio de la fase de oposición, deberán realizar un curso de adaptación, que será organizado por el Instituto Canario de Administración Pública, en el que se impartirán las materias comprendidas en el temario que figura como anexo III de estas bases. El curso tendrá una duración de treinta horas y para su impartición dichas materias se agrupan en cuatro bloques, dividiéndose, cada uno de ellos, en las siguientes horas:

Bloque 1, del tema 1 al 7, ambos inclusive, 14 horas.

Bloque 2, del tema 8 al 11, ambos inclusive, 8 horas.

Bloque 3, temas 12 y 13, 4 horas.

Bloque 4, temas 14 y 15, 4 horas.

El curso se iniciará antes de que transcurran treinta días desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones alcanzadas en el ejercicio de la oposición, debiendo el Instituto Canario de Administración Pública comunicar a los aspirantes la correspondiente resolución con indicación del lugar, fecha y hora de su inicio.

Los aspirantes tras realizar dicho curso contestarán, en un período no superior a una hora, un test elaborado por el Tribunal Calificador, con cincuenta preguntas y tres respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, puntuándose cada respuesta acertada con veinte décimas de punto.

Para superar el curso de adaptación los aspirantes deberán alcanzar, como mínimo, cinco puntos en la calificación del test y asistir al mismo un número de horas no inferior al noventa por ciento de las que conste aquél, quedando decaídos en su derecho quienes tengan una inasistencia superior al diez por ciento.

8.2. El Instituto Canario de Administración Pública comunicará al Tribunal Calificador el número de horas seguidas por cada aspirante durante la celebración del curso.

8.3. Efectuada la valoración del test, el Tribunal expondrá en los lugares determinados en la base 7.3. las calificaciones obtenidas en él.

9.- Calificación en la fase de oposición.

Las calificaciones obtenidas en la fase de oposición se determinarán sumando las alcanzadas en el ejercicio y en el curso de adaptación.

Dichas calificaciones serán publicadas en los lugares señalados en la base 7.3 al tiempo de la publicación de las obtenidas en el curso de adaptación.

10.- Desarrollo de la fase de oposición.

10.1. El ejercicio de la fase de oposición se celebrará en el lugar, fecha y hora que se señalen en la resolución prevista en la base cuarta.

10.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra X, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 10 de marzo de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

10.3. Los aspirantes serán convocados para realizar el ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

10.4. Los aspirantes deberán concurrir al ejercicio provistos de su Documento Nacional de Identidad, o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Tribunal. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

10.5. El test se realizará en el lugar, fecha y hora que se señale en la resolución de convocatoria del curso de adaptación, y para su celebración será de aplicación lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 de esta base.

11.- Fase de concurso.

A los aspirantes que superen la fase de oposición les serán valorados, con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes para participar en el procedimiento selectivo, los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo ejerciendo funciones de carácter docente, en cualquiera de los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, adscritos a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a razón de 0,025 puntos por cada mes completo, hasta un máximo de 8 puntos.

A tal fin les será requerida, mediante resolución del Tribunal Calificador que se hará pública al mismo tiempo que la lista con los aspirantes que superen el curso de adaptación, la justificación de los méritos a los que se hace referencia en esta base mediante la aportación de certificación expedida por el Servicio de Personal e Inspección de Servicios de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida a la Dirección General de la Función Pública, y presentarse en un plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha en que se haga pública la antedicha resolución.

12.- Relación de aspirantes seleccionados.

12.1. Efectuada la valoración de los méritos aducidos por los aspirantes, el Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 7.3 una lista con la puntuación otorgada a aquéllos en la fase de oposición, así como la obtenida en la fase de concurso y la suma de ambas, que determinará el orden final.

12.2. En caso de empate, el orden final de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición y, si aún fuese necesario dirimir el empate, se atenderá a la alcanzada en el curso de adaptación, y, en su caso, en la fase de concurso.

12.3. A la vista de los resultados finales, el Tribunal formulará la correspondiente propuesta de nombramiento.

13.- Presentación de documentos.

13.1. La relación de los aspirantes seleccionados, junto con las actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevadas a esta Consejería a través de la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante resolución, a la publicación de aquéllos en el Boletín Oficial de Canarias.

13.2. Los aspirantes seleccionados aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente resolución, una declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

13.3. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la indicada documentación, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones.

14.- Nombramiento como funcionarios de carrera.

14.1. Los aspirantes seleccionados que hubiesen presentado, en tiempo y forma, la documentación exigida en la base anterior, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, Especialidad de Electricidad del Buque y Electrónica Naval, mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoseles destino según el orden de puntuación obtenido y la preferencia manifestada.

14.2. La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerán en su derecho quienes no tomen posesión en dicho plazo.

Efectuada la toma de posesión, el destino adjudicado tendrá carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.

15.- Norma final.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer, en vía administrativa, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que tenga lugar su publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 2003.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

en funciones,

Julio Bonis Álvarez.

Ver anexos - página 10475

N E X O I I

TEMARIO SOBRE EL QUE HA DE VERSAR

EL EJERCICIO DE LA OPOSICIÓN

1. Concepto y leyes fundamentales de la electricidad: naturaleza de la electricidad. Electricidad estática: leyes y conceptos fundamentales. Electricidad dinámica: corriente eléctrica. Trabajo y energía eléctricos.

2. Concepto y leyes fundamentales del electromagnetismo. Concepto de magnetismo. Campo magnético. Electromagnetismo. Campos electromagnéticos. Electroimanes.

3. Circuitos eléctricos de corriente continua. Leyes y características fundamentales de los circuitos de corriente continua. Medidas eléctricas en corriente continua. Leyes fundamentales para la resolución de circuitos eléctricos de corriente continua.

4. Circuitos eléctricos de corriente alterna. Leyes y características fundamentales de los circuitos de corriente alterna. Medidas eléctricas en corriente alterna. Sistemas eléctricos polifásicos. Leyes fundamentales para la resolución de circuitos eléctricos de corriente alterna.

5. Generación de corriente electromagnética. Inducción electromagnética. Principio de funcionamiento del generador elemental. Autoinducción. Inducción mutua.

6. Definición, clasificación y función de los transformadores. Constitución de los transformadores. Principio de funcionamiento. Relaciones fundamentales en un transformador monofásico ideal. Transformadores trifásicos. Grupos de conexión en los transformadores trifásicos. Relaciones fundamentales en un transformador trifásico ideal. Acoplamiento de transformadores.

7. Generadores de corriente continua. Dinamos: funcionamiento y generación de la corriente eléctrica. Descripción y características de sus componentes. Tipos de dinamos según su excitación. Reguladores.

8. Acumuladores o baterías. Proceso electroquímico de los acumuladores de plomo. Constitución de los acumuladores de plomo. Acoplamiento de acumuladores. Comprobación y carga. Entretenimiento.

9. Principio de funcionamiento de un motor de corriente continua. Tipos de motores según su excitación. Ventajas e inconvenientes de los distintos tipos. Características constructivas y eléctricas de los motores empleados a bordo. Instalación a bordo.

10. Sistemas de arranque en los motores de corriente continua. Control de la velocidad en los motores de corriente continua.

11. Generadores de corriente alterna: principio de funcionamiento de un alternador monofásico. Descripción y características de sus componentes. Alternadores trifásicos. Excitación de los alternadores.

12. Motores de corriente alterna. Campo magnético giratorio. Constitución y funcionamiento de los motores de corriente alterna monofásicos. Constitución y funcionamiento de los motores de corriente alterna trifásicos. Características constructivas y eléctricas de los motores empleados a bordo. Instalación a bordo.

13. El proceso de arranque en un motor de corriente alterna. Sistemas de arranque en los motores de corriente alterna monofásicos y trifásicos. Control de la velocidad e inversión de giro en los motores de corriente alterna.

14. Aplicaciones de los motores eléctricos a bordo. Criterios de selección de los motores y sus equipos de arranque y regulación de los siguientes servicios: maquinaria de cubierta, sistemas auxiliares de casco y máquinas, maquinaria auxiliar diversa.

15. Objeto y evolución de las instalaciones eléctricas navales. Naturaleza de las instalaciones eléctricas navales. Razones que deben presidir la elección del tipo de corriente y tensión en los diferentes barcos.

16. Planta generadora del buque. Determinación de la potencia a instalar. Características de los grupos electrógenos. Acoplamiento de los generadores.

17. Cuadros principales de distribución eléctrica a bordo. Cuadros de socorro y secundarios. Disposiciones de seguridad en buques de pasaje. Controles de tierra.

18. Distribución eléctrica a bordo. Diferentes sistemas de distribución. Sistemas de subdivisión de circuitos eléctricos.

19. Conductores eléctricos a bordo. Conductores y selección. Cálculo de conductores. Colocación a bordo.

20. Elementos de mando de los sistemas eléctricos del buque. Dispositivos de conmutación. Contactores. Relés de función. Interruptores de posición. Detectores de proximidad. Detectores fotoeléctricos.

21. Elementos de protección de los sistemas eléctricos del buque. Dispositivos protectores. Relés de protección. Relés de medida y control. Fusibles. Disyuntores. Protección de conductores. Detectores de temperatura.

22. Aparatos de medida eléctricos a bordo: teoría y funcionamiento de los aparatos de medida. Características. Medidas de magnitudes eléctricas.

23. Grupos electrógenos de emergencia o de socorro del buque. Sistemas de arranque y acoplamiento de los grupos electrógenos de emergencia. Relés electrónicos de los grupos electrógenos.

24. Sistemas de alarma del buque. Alarma general. Alarmas de máquinas. Avisadores de incendios. Alarmas locales. Cuadros de alarmas con mando integrado. Dispositivos de señalización acústica. Dispositivos de señalización ópticos.

25. Instalaciones eléctricas de alumbrado a bordo. Iluminación de diferentes recintos. Alumbrado auxiliar de la navegación.

26. Comunicaciones interiores y sistemas auxiliares a la navegación: definición y clasificación. Red de baja tensión. Comunicaciones interiores. Transmisores de órdenes. Indicadores.

27. Procedimientos de mantenimiento de máquinas e instalaciones eléctricas del buque. Recepción, instalación y mantenimiento. Localización, diagnosis y eliminación de averías.

28. Seguridad y prevención de riesgos eléctricos en el buque. Accidentalidad del riesgo eléctrico. Riesgo de electrocución. Sistemas preventivos ante contactos eléctricos directos. Sistemas preventivos ante contactos eléctricos indirectos. Electricidad estática. Protecciones personales.

29. Componentes electrónicos. Resistores. Condensadores. Bobinas. Semiconductores. Amplificador operacional.

30. Circuitos electrónicos: convertidores y rectificadores. Fuentes de alimentación. Principios básicos de electrónica digital.

A N E X O I I I

TEMARIO SOBRE EL QUE HA DE VERSAR

EL CURSO DE ADAPTACIÓN

1. Características generales y valor normativo de la Constitución Española de 1978.

2. Principios fundamentales de la Constitución. La soberanía nacional. La división de poderes. La representación política. La participación política.

3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El poder judicial.

4. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Constitución y competencias. La Administración Local. Los Cabildos Insulares, los Ayuntamientos y otras entidades locales.

5. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Gobierno y su organización.

6. El Estatuto de Autonomía de Canarias. Régimen Jurídico. Régimen Económico. Naturaleza Jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes.

7. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias.

8. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento administrativo: concepto; fases.

9. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos: de oficio, anulación y revocación. Los recursos administrativos.

10. La responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades demás personal a su servicio. Especial referencia a los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

11. Real Decreto-Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El expediente de contratación, los procedimientos, formas de adjudicación. Los distintos tipos de contratos administrativos.

12. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias: concepto; estructura; elaboración y aprobación.

13. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Modificaciones presupuestarias: concepto; tipología; requisitos y competencia para su autorización. Procedimiento para su tramitación. El control de las modificaciones presupuestarias.

14. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: sus clases. Personal funcionario: selección y provisión de puestos de trabajo.

15. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: incompatibilidades; régimen disciplinario.

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