Estás en:
Habiendo sido intentada, mediante carta certificada con acuse de recibo la notificación a D. Eurico Alberto Acosta Ramos, la caducidad de su denuncia, y no teniendo constancia de su recepción y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), esta Dirección General
R E S U E L V E:
Notificar a D. Eurico Alberto Acosta Ramos, lo siguiente:
"En relación con su escrito-denuncia, presentado en esta Dirección General de Vivienda, con fecha de registro de entrada 5 de febrero de 2003, denunciando a Prosa, por la existencia de defectos constructivos en su vivienda de protección oficial, promoción privada, expediente de V.P.O. nº 38-IE-0007/95-038, le informamos que de acuerdo con el artículo 111 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la legislación de Viviendas de Protección Oficial, y el artículo 27 del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se apruebe el Texto Refundido de dicha legislación, podrá imponerse a los promotores la realización de las obras de reparación de los vicios o defectos de la construcción que se manifiesten en el transcurso de cinco años desde la calificación definitiva de V.P.O.
Y dado que la calificación definitiva de dicha vivienda es de 24 de noviembre de 1997, la reclamación deberá presentarla ante la Jurisdicción Ordinaria, y de acuerdo con el artículo 1591 del Código Civil, los contratistas y el Arquitecto Director de la obra responden de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años desde que concluyó la construcción. La acción de indemnización durará quince años si la causa de los defectos fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato.
Concediéndole un plazo de diez días para que alegue lo que estime oportuno, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2003.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
© Gobierno de Canarias