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Al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, intentada sin éxito la notificación del acto de referencia al interesado por encontrarse éste ausente o en paradero desconocido, se notifica la Resolución nº 191/03, de 8 de abril de 2003, del Viceconsejero de Economía y Comercio recaída en la reclamación económico-administrativa nº 10/02/3, interpuesta por la entidad Majextur, S.A., en concepto de Precio Público-Procedimiento recaudatorio, cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:
En su virtud, este Órgano, en el día de la fecha y por los fundamentos expuestos, resuelve: desestimar la presente reclamación económico-administrativa, por venir ajustado a Derecho el acto impugnado. Notifíquese.- Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de abril de 2003.- El Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, p.d., el Viceconsejero de Economía y Comercio (Orden de 3.2.03), Miguel Becerra Domínguez.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Interesado: Majextur, S.A. (C.I.F. A-35119924).
Representante: D. Eduardo Benítez Cabrera.
Último domicilio conocido: calle Bentejuí, 8, 35625-Morro Jable.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de junio de 2003.- El Jefe de Servicio, Jorge González Roiz.
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