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Vista la petición formulada por la Sociedad Cooperativa de Empresarios Taxistas de la Ciudad de Telde, en solicitud de incremento de las tarifas urbanas de autotaxis, para su aplicación en el municipio de Telde (Gran Canaria).
RESULTANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artº. 5 del Decreto 64/2000, de 24 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, el Grupo de Trabajo, en sesión celebrada el día 14 de mayo de 2003, elaboró la correspondiente propuesta de resolución, acordándose su elevación a la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas.
Que a la vista de la propuesta, la citada Comisión Territorial de Precios, en su sesión plenaria celebrada el día 14 de mayo de 2003, dictaminó modificar las tarifas solicitadas por la citada Sociedad, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el informe del Grupo de Trabajo y en el acta de la sesión.
CONSIDERANDO
Que el expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el precitado Decreto. Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.
Vistos el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica, y el Decreto 8/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio,
D I S P O N G O:
Aprobar las tarifas urbanas de auto-taxis, para el municipio de Telde, las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes:
Tarifas:
Bajada de bandera 1,70* euros
Bajada de bandera nocturna y festivo 2,10* euros
Kilómetro recorrido 0,40 euros
Hora de espera 10,57 euros
Suplementos no acumulativos entre sí:
Navidad (24 y 31 de diciembre
y 5 de enero) (de 6 h a 22 h) 0,40 euros
Nochebuena y Nochevieja (22 h a 6 h) 0,80 euros
*La bajada de bandera incluye un kilómetro recorrido o su equivalencia en hora de espera.
El salto del taxímetro será de 5 en 5 céntimos de euros.
Estas tarifas surtirán efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de junio de 2003.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y COMERCIO,
en funciones,
Adán Martín Menis.
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