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Visto el expediente en concepto de la ayuda por enfermedad del Fondo de Asistencia Social de Dña. Rosa Felisa González Melián, con N.I.F. nē 78.368.012-C, como consecuencia de lo interesado por esta Dirección General de Servicios Sociales en Santa Cruz de Tenerife, se desprenden los siguientes
HECHOS:
Primero.- Que ha quedado acreditado en el expediente revisada la declaración individual presentada con fecha 11 de agosto de 2000, no declara los ingresos o rentas computables correspondiente al año 2000. Asimismo, según documentación obrante en esta Dirección General, percibe pensión de incapacidad a través de Inglaterra, con efectos económicos con anterioridad a febrero de 1998.Segundo.- Que la interesada ha dejado de reunir los requisitos que dieron origen a la concesión en su día de la ayuda del Fondo de Asistencia Social (F.A.S.), por incompatibilidad con esta ayuda.
Tercero.- Que con fecha 30 de enero de 2002, se acordó el cese provisional de dicha ayuda, con efecto de febrero de 2002, concediéndole a la interesada el correspondiente trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artē. 10.2 del Real Decreto 2.620/1981, de 24 de julio (B.O.E. nē 266, de 6.11.81), no habiendo hecho uso del mismo la interesada, por lo que procede seguidamente dictar la correspondiente Resolución definitiva.
Cuarto.- Como consecuencia de lo anterior, queda demostrado que se ha producido un cobro indebido cuya cuantía asciende a 8.392,16 euros, correspondiente a los meses entre febrero de 1998 a enero de 2002, ambos inclusive.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Que de acuerdo con lo previsto en el artē. 1.2.a) del Real Decreto 2.620/1981, de 24 de julio, podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes carecen de medios económicos para la subsistencia. A estos efectos se considera que carece de dichos medios quienes perciben para su beneficio exclusivo y durante el año natural unos ingresos inferiores al importe anual de estas ayudas.Segundo.- Es competencia la presente Resolución del Jefe del Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración en virtud de la delegación efectuada por el Director General de Servicios Sociales, mediante Resolución de 18 de marzo de 1999 (B.O.C. nē 50, de 23 de abril).
En base a lo expuesto, teniendo en cuenta el Real Decreto 2.620/1981, de 24 de julio, y demás normas de general aplicación.
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar la procedencia de Dña. Rosa Felisa González Melián, de reintegrar la cantidad percibida indebidamente, que asciende a 8.392,16 euros, correspondiente a los meses entre febrero de 1998 a enero de 2002, ambos inclusive, debiendo ingresar dicha cantidad en el Banco Santander Central Hispano 0049, Oficina 1848, D.C. 77, nē de cuenta 2810195493, remitiendo a esta Dirección General documento acreditativo de haberlo abonado, indicando en el justificante de ingreso concepto Ayuda F.A.S., D.N.I. así como el nombre y apellidos del beneficiario.
Segundo.- Acordar el cese definitivo de la ayuda que venía percibiendo Dña. Rosa Felisa González Melián.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante esta Dirección General de Servicios Sociales o ante la Viceconsejería de Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 2003.- El Director General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe del Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 18.3.99-B.O.C. nē 50), Jesús M. Coello Gil.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2003.- El Jefe del Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración, Jesús M. Coello Gil.
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