Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2003/113 - Lunes 16 de Junio de 2003

IV. ANUNCIOS
Otros anuncios
Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 2386 Dirección General de Servicios Sociales.- Anuncio de 28 de mayo de 2003, por el que se hace pública la Resolución de 17 de octubre de 2002, sobre notificación a Dña. María Auxiliadora Hernández Suárez, del Acuerdo que declara la procedencia de reintegrar la cantidad percibida indebidamente y el cese definitivo de la ayuda del Fondo de Asistencia Social (F.A.S.), por encontrarse en ignorado paradero.

Habiendo sido intentada la notificación del citado Acuerdo en el domicilio que figura en el expediente, sin que haya sido recibida por la interesada como establece el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del mismo texto legal, se le hace saber el siguiente acuerdo:

Visto el expediente en concepto de la ayuda por enfermedad del Fondo de Asistencia Social de Dña. María Auxiliadora Hernández Suárez, como consecuencia de lo interesado por esta Dirección General de Servicios Sociales en Santa Cruz de Tenerife, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero.- Que ha quedado acreditado en el expediente según documentación obrante en esta Dirección General, que realizó actividad laboral remunerada con efectos desde el 29 de julio de 1997, situación incompatible con esta ayuda.

Segundo.- Que la interesada ha dejado de reunir los requisitos que dieron origen a la concesión en su día de la Ayuda del Fondo de Asistencia Social (F.A.S.), por incompatibilidad con esta ayuda.

Tercero.- Que con fecha 28 de noviembre de 2001, se acordó el cese provisional de dicha ayuda, con efecto de diciembre de 2001, concediéndole a la interesada el correspondiente trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artē. 10.2 del Real Decreto 2.620/1981, de 24 de julio (B.O.E. nē 266, de 6.11.81), no habiendo hecho uso del mismo la interesada, por lo que procede seguidamente dictar la correspondiente Resolución definitiva.

Cuarto.- Como consecuencia de lo anterior, queda demostrado que se ha producido un cobro indebido cuya cuantía asciende a 8.392,29 euros, correspondiente a los meses entre diciembre más extra de 1997 a noviembre de 2001, ambos inclusive.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que de acuerdo con lo previsto en el artē. 1.2.a) del Real Decreto 2.620/1981, de 24 de julio, podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes carecen de medios económicos para la subsistencia. A estos efectos se considera que carece de dichos medios quienes perciben para su beneficio exclusivo y durante el año natural unos ingresos inferiores al importe anual de estas ayudas.

Segundo.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 10.1 del citado Real Decreto, las ayudas serán revisables por la Administración, a cuyo efecto la Dirección General de Servicios Sociales practicará las investigaciones que estimen procedentes para determinar si los beneficiarios continúan reuniendo los requisitos exigidos.

Tercero.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 11 del citado Real Decreto, establece que cuando el beneficiario deje de reunir alguna de las condiciones exigidas para la concesión de las ayudas deberá comunicarlo a la Dirección General de Servicios Sociales de Santa Cruz de Tenerife, si no lo hiciera y continuara percibiendo la ayuda, el perceptor estará obligado a devolver las cantidades cobradas indebidamente, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que hubiera podido incurrir.

Cuarto.- Es competencia la presente Resolución del Jefe del Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (en su momento Servicio de Prestaciones) en virtud de la delegación efectuada por el competente Director General de Servicios Sociales, mediante Resolución de 18 de marzo de 1999 (B.O.C. nē 50, de 23 de abril).

En base a lo expuesto, teniendo en cuenta el Real Decreto 2.620/1981, de 24 de julio, y demás normas de general aplicación.

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar la procedencia de Dña. María Auxiliadora Hernández Suárez, de reintegrar la cantidad percibida indebidamente, que asciende a 8.392,29 euros, correspondiente a los meses entre diciembre más extra de 1997 a noviembre de 2001, ambos inclusive, debiendo ingresar dicha cantidad en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria 0182, Oficina 3466, D.C. 10, nē de cuenta 0208848108, remitiendo a esta Dirección General documento acreditativo de haberlo abonado, indicando en el justificante de ingreso concepto Ayuda F.A.S., D.N.I. así como el nombre y apellidos del beneficiario.

Segundo.- Acordar el cese definitivo de la ayuda que venía percibiendo Dña. María Auxiliadora Hernández Suárez.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante esta Dirección General de Servicios Sociales o ante la Viceconsejería de Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2002.- El Director General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe del Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 18.3.99; B.O.C. nē 50), Jesús M. Coello Gil.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2003.- El Jefe del Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración, Jesús M. Coello Gil.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS