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Visto el expediente en concepto de la ayuda por enfermedad del Fondo de Asistencia Social de D. José Antonio Medina Rodríguez, como consecuencia de lo interesado por esta Dirección General de Servicios Sociales en Santa Cruz de Tenerife, se desprenden los siguientes
HECHOS
Primero.- Que ha quedado acreditado en el expediente revisada la declaración individual presentada con fecha 18 de octubre de 2000, que no declara los ingresos o rentas computables correspondientes al año 2000. Asimismo, según documentación obrante en esta Dirección General y documentación complementaria, se encuentra realizando actividad laboral remunerada con efectos desde el 1 de febrero de 1998 como autónomo, situación incompatible con esta ayuda.Segundo.- Que el interesado ha dejado de reunir los requisitos que dieron origen a la concesión en su día de la ayuda del Fondo de Asistencia Social (F.A.S.).
Tercero.- Que con fecha 31 de octubre de 2001, se acordó el cese provisional de dicha ayuda, con efecto de noviembre de 2001, concediéndole al interesado el correspondiente trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artē. 10.2 del Real Decreto 2.620/1981, de 24 de julio (B.O.E. nē 266, de 6.11.81), no habiendo hecho uso del mismo el interesado, por lo que procede seguidamente a dictar la correspondiente Resolución definitiva.
Cuarto.- Como consecuencia de lo anterior, queda demostrado que se ha producido un cobro indebido cuya cuantía asciende a 7.792,84 euros, correspondiente a los meses entre febrero de 1998 a octubre de 2001, ambos inclusive.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Que de acuerdo con lo previsto en el artē. 1.2.a) del Real Decreto 2.620/1981, de 24 de julio, podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes carecen de medios económicos para la subsistencia. A estos efectos se considera que carecen de dichos medios quienes perciben para su beneficio exclusivo y durante el año natural unos ingresos inferiores al importe anual de estas ayudas.Segundo.- Es competencia la presente Resolución del Jefe del Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (en su momento Servicio de Prestaciones) en virtud de la delegación efectuada por el competente Director General de Servicios Sociales, mediante Resolución de 18 de marzo de 1999 (B.O.C. nē 50, de 23 de abril).
En base a lo expuesto, teniendo en cuenta el Real Decreto 2.620/1981, de 24 de julio, y demás normas de general aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar la procedencia de D. José Antonio Medina Rodríguez, de reintegrar la cantidad percibida indebidamente, que asciende a 7.792,84 euros, correspondiente a los meses entre febrero de 1998 a octubre de 2001, ambos inclusive, debiendo ingresar dicha cantidad en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria 0182, Oficina 3466, D.C. 10, número de cuenta 0208848108, remitiendo a esta Dirección General documento acreditativo de haberlo abonado, indicando en el justificante de ingreso concepto Ayuda F.A.S., D.N.I. así como el nombre y apellidos del beneficiario.
Segundo.- Acordar el cese definitivo de la ayuda que venía percibiendo D. José Antonio Medina Rodríguez.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante esta Dirección General de Servicios Sociales o ante la Viceconsejería de Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2002.- El Director General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe del Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 18.3.99; B.O.C. nē 50), Jesús M. Coello Gil.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2003.- El Jefe del Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración, Jesús M. Coello Gil.
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