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BOC Nº 113. Lunes 16 de Junio de 2003 - 1049

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Administración del Estado - Ministerio de Justicia

1049 - Secretaría de Estado de Justicia.- Resolución de 27 de mayo de 2003, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.

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De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 499 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, artículo 4 y siguientes, del Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y el Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero (B.O.E. de 22), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el 2003, previo informe favorable de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de Personal de la Administración de Justicia, donde se convocan plazas y de la Dirección General de la Función Pública, esta Secretaría de Estado acuerda convocar pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 31 plazas en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, de acuerdo con la siguiente distribución territorial de plazas:


ÁMBITO TERRITORIAL Nº Plazas

Andalucía 9

Canarias 2

Cataluña 5

Galicia 5

Valencia 4

Resto de Península y Baleares 6


1.2. De conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, artículo 4 y siguientes del Reglamento Orgánico de Médicos Forenses y, artículo 12.3 del Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero, se convocan plazas desiertas en los ámbitos territoriales reseñados en la base 1.1 por lo que el aspirante deberá optar por uno de los ámbitos territoriales que exprese la convocatoria y en caso de resultar aprobado, obtendrá necesariamente destino en alguna de las plazas radicadas dentro del ámbito territorial por el que concurre.

Los aspirantes sólo podrán presentar una solicitud.

1.3. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación el Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y lo dispuesto en la presente Resolución.

En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo Boletín Oficial del Estado de 10 de abril.

1.4. El procedimiento de selección de aspirantes será el de oposición, seguido de un curso selectivo de carácter teórico-práctico en el Centro de Estudios Jurídicos.

1.5. Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de Personal de la Administración de Justicia donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los términos y plazos establecidos en la presente Resolución se contarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

1.6. La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en las Gerencias Territoriales de Justicia, en el Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, 21 [teléfono (91) 3902167], página web del Ministerio de Justicia (www.mju.es, Ofertas De Empleo Público), en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas [teléfono (91) 58614 00] y en los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas:


Comunidad Autónoma Órgano Teléfono

Andalucía Subdirección General de Recursos 955 031807

Humanos y Medios Materiales, 955 031815

Plaza de Gavidia, 10,

41071-Sevilla

Canarias Dirección General de Relaciones 928 300704

con la Administración de Justicia,

calle Buenos Aires, 26,

35002-Las Palmas

Dirección General de Relaciones 922 473893

con la Administración de Justicia,

Avenida José Manuel Guimerá, 8

(Edificio de Usos Múltiples II),

38071-Santa Cruz de Tenerife

Cataluña Departamento de Justicia, 93 3164123

Pau Clarís, 81, 93 3164124

08010-Barcelona

Galicia Dirección General de Justicia, 981 546210

Plaza Europa, 5, A-4º Polígono

"Das Fontiñas" 15703-Santiago

de Compostela (A Coruña)

Comunidad Autónoma Órgano Teléfono

Valencia Dirección General de Justicia, 963 986663

Generalitat Valenciana, 963 986936

calle Historiador Chabas, 2,

46003-Valencia


2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitido en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación, ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso selectivo, incluido el curso de selección en el Centro de Estudios Judiciales, hasta la toma de posesión.

b) Estar en posesión del título de Licenciado en Medicina o en condiciones de obtenerlo a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

c) No haber sido condenado ni estar procesado o inculpado por delito doloso, a menos que hubiera obtenido la rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.

d) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de un Cuerpo de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.

f) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite el desempeño de las funciones de Médico Forense.

g) Hallarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

2.2. Los requisitos establecidos en la base anterior deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionario del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, salvo el correspondiente a la titulación que deberá poseerse o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de publicación de la presente Resolución.

3. Pago de la tasa de examen y presentación de instancias.

3.1. Pago de la tasa de examen.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia normalizada (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior derecho figura "Modelo 790") y en la parte superior figura "Ministerio de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen", que será facilitada en los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales, Órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en el propio Ministerio de Justicia, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

La instancia consta de tres copias en papel autocopiativo: una para la "entidad colaboradora", otra para el interesado y otra para la administración.

La solicitud, cumplimentada de acuerdo con los datos que figuren en la convocatoria, se presentará, para el ingreso de la tasa de examen en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de la tasa de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto sello, firma autorizada y fecha de la misma en el espacio destinado a estos efectos. Una vez efectuado el pago, el interesado retirará de la entidad colaboradora el ejemplar para la Administración y el del interesado, en los que figurará la validación de la entidad acreditativa del pago efectuado.

De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada, quedará excluido el aspirante, pudiendo subsanarse en el plazo previsto siempre que reúna los demás requisitos para su admisión.

Las solicitudes presentadas en el extranjero, podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante bancario original de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número ES 62 0182 2370 42 0208000060 abierta en la sucursal del BBVA de la calle San Bernardo, 18, de Madrid, a nombre de "Tesoro Público, Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA o mediante transferencia desde cualquier otra entidad bancaria.

La tasa de examen es de 25,01 euros.

El pago de la tasa de examen deberá efectuarse y justificarse dentro del plazo fijado para la presentación de instancia, siendo causa de exclusión su incumplimiento.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa de examen en la entidad colaboradora supondrá sustitución de la presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación ante el órgano convocante, según determina la base 3.2.

Estarán exentos del pago de la tasa de examen, de acuerdo con la Ley 50/1998, de 30 de diciembre:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes expresamente acreditarán junto con la solicitud de participación, su condición y grado de discapacidad legalmente reconocidos, así como su compatibilidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, mediante dictamen expedido por el equipo multiprofesional competente que deberá presentarse junto con la instancia de participación, siendo causa de exclusión en caso contrario.

b) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente Resolución, siempre que en el plazo del que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del aspirante. Ambos documentos deberán acompañarse a la instancia de participación siendo causa de exclusión la no presentación.

3.2. Presentación de solicitudes: en la tramitación de las solicitudes los aspirantes tendrán en cuenta que:

3.2.1. Efectuado el pago de la tasa de acuerdo con lo previsto en la base 3.1, a la solicitud (ejemplar para la Administración hoja nº 1), se acompañará unida una fotocopia del Documento Nacional de Identidad y, en su caso, fotocopia compulsada del certificado de conocimiento de la lengua autonómica por cuyo ámbito territorial concurra, cuando el aspirante opte por la acreditación documental y no por realizar prueba de conocimiento.

3.2.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

3.2.3. La presentación de solicitudes (ejemplar para la Administración hoja nº 1), se efectuará en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, 2 (28015-Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las oficinas de Correos, éstas deberán presentarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado en la base 3.2.2, a través de las representaciones consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo reseñado en el párrafo anterior y en la base 3.1.

3.3. El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

3.3.1. En el recuadro destinado al "Cuerpo" hará constar "Médicos Forenses".

3.3.2. En el recuadro donde dice "Provincia de examen", los aspirantes harán constar el ámbito territorial por el que concurren lo que conllevará los efectos previstos en la base 1.2 de la presente Resolución. En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el ámbito territorial por el que se concurre, será incluido de oficio en las listas definitivas por el correspondiente a su domicilio quedando, por tanto, afectado al ámbito territorial del mismo según la base 1.2 de la presente convocatoria.

3.3.3. Los aspirantes sólo podrán presentar una solicitud.

3.3.4. Los aspirantes con discapacidad que deseen adaptación en tiempo y forma en la realización de los ejercicios deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual utilizarán los recuadros de minusvalía y adaptación especificando en el recuadro A) del epígrafe "Datos a consignar según las bases de la convocatoria" de la solicitud la expresión "Solicita adaptación".

3.4. Los aspirantes que deseen realizar la prueba optativa de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma del ámbito territorial por donde opta, deberá indicarlo en la solicitud en el recuadro C) del epígrafe "Datos a consignar según las bases de la convocatoria" "prueba de idioma autonómico", o en caso contrario que le sea valorada la documentación al efecto remitida con la instancia.

3.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que han hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido en la base 3.2.2 de presentación de solicitudes.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobadas todas las circunstancias y el pago de la tasa de examen, la Secretaría de Estado de Justicia dictará Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de personal donde se convoquen plazas, en el plazo máximo de un mes, en la que contendrá la relación provisional de aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión y ámbito por el que concurren, encontrándose expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos en el Ministerio de Justicia, página web del Ministerio de Justicia www.mju.es Ofertas de Empleo Público, Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas y Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En la lista constará, en todo caso, número de registro, D.N.I., apellidos y nombre, además de las causas de exclusión.

4.2. Los aspirantes deberán comprobar, no sólo que no figuran en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres y demás datos constan correctamente en la relación de admitidos. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado en el caso de que ésta no fuera simultánea a la publicación en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, para subsanar ante el Órgano convocante, el defecto que haya motivado su exclusión, su omisión o los errores materiales, circunstancias que, en su caso, darán origen a la oportuna rectificación de la lista de admitidos. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos.

Los errores de hecho que pudieran advertirse, siempre que ello no perjudique el normal desarrollo del proceso selectivo, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.3. De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando el aspirante sea excluido por causas no imputables al mismo. Por tanto no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria no dará lugar a la devolución de la tasa de examen.

4.4. Fuera del plazo de subsanación, la Secretaría de Estado de Justicia, de oficio o a instancia de parte, subsanará los errores que pudieran advertirse, siempre que ello no perjudique el normal desarrollo del proceso selectivo.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Estará compuesto por un funcionario del Cuerpo de Médicos Forenses, destinado en puesto directivo, que lo presidirá y los siguientes vocales: un Catedrático o Profesor Titular de Medicina Legal, un miembro de la carrera judicial (con categoría de Magistrado) o un Fiscal, dos funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, un Facultativo del Instituto Nacional de Toxicología, un funcionario del Grupo A de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de personal de la Administración de Justicia donde se convocan plazas y un funcionario del Grupo A de la Administración General del Estado destinado en el Ministerio de Justicia que actuará de Secretario.

Su nombramiento se hará público en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de personal de la Administración de Justicia, donde se convocan plazas.

5.2. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal a la mayor brevedad posible, comunicándolo a la Secretaría de Estado de Justicia con remisión del acta de la sesión.

5.3. Si como consecuencia del número de aspirantes admitidos, se hiciera aconsejable nombrar más de un Tribunal se procedería a su nombramiento mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia publicada en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. En este supuesto, para conseguir la necesaria coordinación entre los Tribunales Calificadores, todos ellos actuarán conjuntamente bajo la dirección del Tribunal nº 1.

Los Tribunales se constituirán y actuarán en Madrid efectuando el proceso selectivo de los ámbitos territoriales citados en la presente resolución de convocatoria.

5.4. El Tribunal propondrá a la Secretaría de Estado de Justicia el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, que deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos así como el calendario preciso para el desarrollo de las pruebas. El lugar, día y hora de la realización del primer ejercicio se hará público en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas.

Los sucesivos anuncios de las restantes pruebas se harán públicos por el Tribunal en los locales especificados en la base 1.7, con doce horas al menos de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, y con veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.

Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

5.5. El Tribunal no podrá actuar sin la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad al menos de sus miembros, uno de los cuales será necesariamente Médico Forense. Por el Secretario se extenderá acta de cada una de las sesiones que celebren, la cual será leída en la siguiente sesión, hechas en su caso las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente.

En las actas se consignará necesariamente el día, hora y objeto de la reunión.

5.6. Durante el desarrollo de los ejercicios el Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, y resolverá las dudas que surjan en la aplicación de las normas de convocatoria, decidiendo lo procedente en los supuestos no previstos en la misma.

5.7. En la constitución y actuación de los Tribunales se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso en la Administración Pública y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El plazo para presentar la renuncia o manifestar la abstención será de diez días naturales a contar a partir de la publicación de la Resolución de nombramiento, siendo la fecha de referencia la del Boletín Oficial del Estado, caso de no ser simultánea con la de los Boletines de las Comunidades Autónomas.

Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas anteriores, se hará pública en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines de las Comunidades Autónomas en donde se convoquen plazas.

5.8. El Tribunal podrá valerse de Asesores para la realización de las pruebas que así lo requieran, que actuarán con voz pero sin voto.

Igualmente el Tribunal Calificador podrá proponer a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, para su aprobación, el número de personas necesarias para asistir al mismo en las tareas de colaboración y vigilancia de exámenes escritos. Estas propuestas deberán recaer en funcionarios de la Administración de Justicia o de la Administración Civil del Estado destinados en el Ministerio de Justicia.

5.9. El Tribunal Calificador adoptará las medidas necesarias, de forma que los aspirantes con minusvalías realicen los ejercicios en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

En este sentido se establecerá para las personas con minusvalías que lo soliciten en las instancias, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los Órganos Técnicos de la Administración Laboral Sanitaria de los Órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de los Órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

6. Proceso selectivo.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "X" independientemente del ámbito por el que concurren los aspirantes, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 10 de marzo de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "X", el orden de actuación se iniciará por aquellos opositores cuyo primer apellido comience por la letra "Y" y así sucesivamente.

El orden de actuación del segundo y siguientes ejercicios se fijará por el Tribunal, teniendo en cuenta lo previsto en el párrafo anterior respecto a la letra, ordenado por ámbitos territoriales de concurrencia.

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de que acrediten su personalidad.

6.3. Si durante el desarrollo del proceso selectivo llegara a conocimiento de los Tribunales que alguno de los aspirantes carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Secretaría de Estado de Justicia, efectuando el traslado del expediente, conteniendo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión, a los efectos procedentes.

Si se suscitaran dudas a los Tribunales, respecto de la capacidad funcional de un aspirante, para el desempeño de las actividades propias del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, podrán recabar el correspondiente dictamen del Órgano competente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o en su caso, del Órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración correspondiente.

En este caso, en tanto se emita dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución sobre la exclusión o inclusión definitiva en el proceso, hasta la recepción del dictamen.

6.4. Todos los ejercicios se efectuarán en Madrid. La fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de personal de la Administración de Justicia donde se convocan plazas.

6.5. Se efectuará un solo llamamiento para cada ejercicio, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, a menos que con anterioridad a dicho acto justifiquen la causa de su incomparecencia, la cual será libremente apreciada por los Tribunales. Si por éstos fuera admitida, será objeto de nueva convocatoria para cuando los Tribunales así lo acuerden. Si la causa alegada fuera enfermedad, los Tribunales podrán requerir la aportación de certificado médico expedido por Médico colegiado, y si así lo consideran oportuno podrán recabar la información pertinente.

6.6. Iniciada la oposición, los anuncios y convocatorias del Tribunal se expondrán en los locales reseñados en la base 1.7 y donde se celebren los ejercicios y si fuere conveniente en cualquier otro centro de información, con doce horas al menos de antelación al comienzo de las pruebas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.7. Al terminar la realización de cada ejercicio, el Tribunal decidirá por mayoría de votos emitidos abiertamente la aprobación o desaprobación de los aspirantes examinados por cada ámbito territorial.

El número de aspirantes que supere el tercer ejercicio no podrá superar el número de plazas convocadas en cada ámbito territorial. Cualquier propuesta que contravenga esta disposición será nula.

6.8. Una vez finalizados los tres ejercicios obligatorios, el Tribunal Calificador convocará a los aspirantes que los hayan superado para la celebración del cuarto ejercicio si lo hubieran solicitado en su instancia. La puntuación obtenida en esta prueba no podrá ser aplicada para superar la oposición ni el curso en el Centro de Estudios Jurídicos, sino que será determinante únicamente para establecer el número de orden en la lista de aprobados dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante e inclusión en el subescalafón, según determina la base 7.1.4, debiendo figurar separada del total, de la obtenida en los tres ejercicios obligatorios y del curso en el Centro de Estudios Jurídicos.

El Tribunal elevará a la Secretaría de Estado de Justicia la relación de aspirantes que han superado los ejercicios obligatorios y han realizado, en su caso, el optativo, a fin de que sean nombrados funcionarios en prácticas, presenten la documentación a que se refiere la base 10 de la convocatoria y en su caso pasen a realizar el curso selectivo a que se refiere la base 7.2.

6.9. El proceso selectivo tendrá una duración máxima de siete meses, salvo que concurra causa objetiva que justifique su ampliación apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oídos los Tribunales en su caso. El plazo empezará a contar a partir del inicio del primer ejercicio.

7. Ejercicios y curso selectivo.

El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el publicado por Resolución de 11 de abril de 2003 (B.O.E. de ...).

7.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición y constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios y un ejercicio optativo de carácter práctico o teórico de conocimiento de idiomas autonómico y un curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos de Madrid.

7.1.1. Primer ejercicio.- Consistirá en redactar, sin ayuda de texto alguno, durante el tiempo máximo de seis horas, tres temas de los siguientes grupos de materias:

1er Grupo: un tema de entre los 27 de organización de la Medicina Forense. Derecho y Medicina.

2º Grupo: un tema extraído de entre los 13 temas de Medicina Forense del Trabajo (temas 28 a 40) y de los 11 primeros temas de Toxicología Forense (temas 41 a 51).

3er Grupo: un tema de entre los comprendidos entre los temas 52 a 80 de Toxicología Forense.

Cada uno de estos tres temas serán sacados a la suerte de entre los de su grupo respectivo, tal como se detallan en el programa publicado por Resolución de 11 de abril de 2003 (B.O.E. de ...).

Los aspirantes habrán de contestar a los tres temas, siendo eliminados en caso contrario. Si el Tribunal apreciase, por mayoría, la manifiesta deficiencia de exposición del ejercicio, podrá darlo por terminado e invitar al opositor a que se retire.

7.1.2. Segundo ejercicio.- Consistirá en la exposición oral, durante el tiempo máximo de una hora, de cuatro temas de las siguientes materias: uno del temario conjunto de Patología Forense; uno del temario conjunto de Sexología Forense, Medicina Legal del recién nacido y Criminalística; uno de Tanatología Forense y el cuarto, de Psiquiatría Forense, de entre los comprendidos en el programa de esta convocatoria.

7.1.3. Tercer ejercicio.- Se compondrá de dos fases: la primera consistirá en redactar, durante el tiempo máximo de una hora, un informe clínico forense sobre un enfermo mental, un lesionado o acerca de la valoración de una invalidez, previo reconocimiento del paciente durante treinta minutos. La segunda tendrá por objeto la resolución durante un tiempo máximo de dos horas de un problema necrópsico.

El número de aspirantes que supere este ejercicio no podrá superar el número de plazas convocadas por cada ámbito territorial, siendo nulo todo acuerdo en contrario.

7.1.4 . Cuarto ejercicio optativo.- A realizar, una vez finalizado el tercer ejercicio, por aquellos aspirantes que hayan obtenido plaza en la oposición y concurran por ámbito territorial con lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma (base 1.1), y hubieran solicitado la prueba del nivel de conocimiento en su instancia de participación. Consistirá en la acreditación del nivel de conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante la certificación del nivel de conocimiento que haya presentado junto con la instancia de participación, o por la realización de una prueba de nivel de conocimientos. Para la realización de la prueba de nivel de conocimientos de la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, el Tribunal recabará la colaboración de la Comunidad Autónoma correspondiente. En ambos casos la valoración se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en la base 8. La puntuación de la prueba optativa de nivel de conocimiento de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma respectiva sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma por la que concurre a los solos efectos de establecer el número en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separado de la obtenida en los ejercicios obligatorios, a los efectos de su inclusión en el subescalafón a que se refiere el artículo 17.4 del Reglamento Orgánico de Médicos Forenses.

7.1.5. En la realización de los ejercicios se observarán las siguientes actuaciones:

a) En los ejercicios escritos los opositores podrán actuar según criterios del Tribunal, y atendiendo al número de aquéllos, bien conjuntamente, bien por grupos. Los ejercicios escritos se celebrarán a puerta cerrada, sin otra asistencia que los opositores y los miembros del Tribunal. En sesión pública, serán leídos por el opositor, o en su imposibilidad, y a su ruego, por la persona que designe, o por un miembro del Tribunal.

b) En el ejercicio oral.- El opositor, antes de comenzar su ejercicio dispondrá de quince minutos para ordenar su exposición y formular por escrito, si así lo desea, un esquema o guión a la vista del Tribunal en tiempo que podrá coincidir parcialmente con el examen del opositor anterior. Este ejercicio tendrá lugar en sesión pública y cuando, en atención a los dos primeros temas expuestos, apreciase la mayoría del Tribunal la manifiesta deficiencia del ejercicio, podrá darlo por terminado e invitar al opositor a que se retire.

c) Ejercicio optativo.- El cuarto ejercicio, de carácter optativo, a realizar de acuerdo con lo previsto en la base 7.1.4, una vez superado el tercer ejercicio y con anterioridad a la realización del curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos.

7.1.6. Entre la terminación de uno de los ejercicios y el inicio del siguiente habrá de mediar un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

7.2. Curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos.

7.2.1. Esta fase consistirá en la superación de un curso selectivo teórico-práctico en el Centro de Estudios Jurídicos de Madrid.

7.2.2. Los aspirantes que hayan aprobado los tres ejercicios obligatorios de la fase de oposición, deberán superar el curso que se realice en el Centro de Estudios Jurídicos.

7.2.3. Durante la realización del citado curso en el Centro de Estudios Jurídicos en Madrid, los aspirantes a ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses a efectos retributivos, tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento del Centro de Estudios Jurídicos.

8. Calificación de los ejercicios, del curso y valoración de la lengua autonómica.

8.1. La puntuación se otorgará de forma independiente en cada ejercicio.

Los puntos que podrá conceder cada miembro de los Tribunales a los opositores será de 0 a 10 puntos por cada tema del primer y segundo ejercicios, y de 0 a 10 puntos por la totalidad de las dos pruebas del tercero. Las puntuaciones serán sumadas, sin incluir la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que resulte, después de hecha esta deducción, por el número de Vocales asistentes, cuya calificación se hubiera computado, y la cifra del cociente constituirá la calificación.

8.2. La calificación a otorgar en el curso selectivo teórico-práctico se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 del Reglamento del Centro de Estudios Jurídicos, puntuándose de 0,00 a 5,00. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 2,50 puntos.

8.3. La valoración del conocimiento de la lengua autonómica de los ámbitos territoriales con lengua oficial propia donde se convocan plazas, se puntuará con un máximo de 6 puntos.

Los criterios para la valoración de la prueba optativa de conocimiento de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma por la que se concurre y donde se han convocado plazas serán los siguientes:

8.3.1 . En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña: el conocimiento del idioma se acreditará mediante aportación de los certificados de la Junta Permanente de Catalán o equivalente del ámbito lingüístico catalán.

1. Certificado de nivel B: 2 puntos.

2. Certificado de nivel C: 4 puntos.

3. Certificado de nivel D: 6 puntos.

8.3.2. Comunidad Autónoma Gallega:

1. Curso de iniciación y perfeccionamiento: 2 puntos.

2. Curso medio de lenguaje jurídico gallego: 4 puntos.

3. Curso superior de lenguaje jurídico gallego: 6 puntos.

8.3.3. Comunidad Valenciana:

1. Certificado de grado elemental, oral y escrito del valenciano: 2 puntos.

2. Certificado de grado medio, oral y escrito del valenciano: 4 puntos.

3. Certificado de grado superior, oral y escrito del valenciano: 6 puntos.

8.4. La calificación de la oposición vendrá determinada por la puntuación media resultante de la suma de las puntuaciones de los tres ejercicios obligatorios y la obtenida en el curso seguido en el Centro de Estudios Jurídicos.

8.5. La puntuación de la prueba optativa figurará aparte y se sumará a la obtenida en la oposición una vez superada ésta a los solos efectos de establecer el número en la relación de aprobados del ámbito territorial por el que concurre el aspirante y de integración en el subescalafón.

9. Lista de aprobados.

9.1. Al finalizar la lectura del primer ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aprobados en el mismo por ámbitos territoriales, con indicación de la nota correspondiente a la calificación del ejercicio, convocando a los que figuren en la relación para la realización del segundo ejercicio. Finalizado el segundo ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que lo han superado, con especificación de la nota obtenida en el segundo ejercicio por ámbitos territoriales, convocándoles para la práctica del tercer ejercicio. Finalizado el tercer ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que lo han superado, con especificación de la nota obtenida por ámbitos territoriales, y cuyo número no podrá superar al de plazas convocadas en cada ámbito territorial.

Los aspirantes no comprendidos en las respectivas relaciones de aprobados se considerarán eliminados del proceso selectivo a todos los efectos.

Los aspirantes incluidos en la relación de aprobados del tercer ejercicio serán convocados para la práctica de la prueba optativa, siempre que lo hubieran solicitado en su instancia de participación, o les será valorada la documentación acreditativa del conocimiento de la lengua autonómica en su caso.

9.2. Por el Tribunal número 1 se elevará a la Secretaría de Estado de Justicia, la lista de aprobados, por ámbito territorial ordenada por puntuación total, resolviendo los empates, atendiendo en primer lugar a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio, en segundo lugar a la obtenida en el primer ejercicio, en tercer lugar a la del tercer ejercicio. De persistir el empate éste se resolverá a lo largo de la realización del curso selectivo teórico-práctico a que se hace referencia en las bases 7.2 y 11.

En la lista figurará el número de orden, el D.N.I., apellidos y nombre, puntuación del primer ejercicio, del segundo ejercicio, del tercer ejercicio, puntuación total y en su caso, puntuación de la prueba optativa.

En la lista, no podrá figurar un número de aspirantes, por ámbito, superior al de plazas convocadas, siendo nulo cualquier acuerdo en contrario.

Recibida la propuesta, la Secretaría de Estado de Justicia dictará Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, conteniendo la relación de aprobados.

10. Presentación de documentación.

10.1. En el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, y en los Boletines de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, de la relación de aprobados en la oposición, por ámbito territorial, a que se refiere la base 9.2, los aspirantes que figuren en la misma presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, 2, o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los documentos siguientes:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Medicina y Cirugía.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura en el anexo I de esta convocatoria.

d) Declaración formal de no encontrase inhabilitado o incurso en procedimientos que le impidan desempeñar el puesto de Médico Forense en los términos previstos en la base 2.1, de acuerdo con lo previsto en el artículo 390 y siguientes del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), según modelo del anexo II.

e) Declaración de no estar comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las disposiciones orgánicas, según modelo del anexo III de esta convocatoria.

f) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad, ni defecto físico o psíquico que imposibilite para el ejercicio de la función de Médico Forense, expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que le corresponda al interesado y, en caso de que no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

g) El certificado de penales será aportado de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artº. 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para lo que los aspirantes que figuren en la lista definitiva de aprobados, remitirán cumplimentado el modelo que como anexo se publicará junto con la lista definitiva de aprobados.

10.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de no poder presentar los documentos expresados en la base 10.1, podrá acreditarse que poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

10.3. Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos, en servicio activo, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependa, por la que se acredite su condición y requisitos para ser nombrado Médico Forense.

10.4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Médicos Forenses y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.5. Comprobado que los aspirantes reúnen los requisitos de la base 2.1 de la presente convocatoria, la Secretaría de Estado de Justicia dictará Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas, nombrando funcionarios en prácticas a los aspirantes que han superado la oposición, convocándoles para la realización del curso selectivo teórico-práctico en el Centro de Estudios Jurídicos, de acuerdo con lo previsto en el artº. 56 del Reglamento del Centro de Estudios Jurídicos.

11. Curso teórico-práctico, nombramiento y destino.

Los aspirantes que hayan superado la oposición y acreditado, dentro del plazo reglamentario, reunir los requisitos exigidos en la base 2, seguirán, con carácter de funcionarios en prácticas, un curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Centro de Estudios Jurídicos, a que se refiere la base 7.2.

El curso selectivo tendrá una duración máxima de ocho meses.

El plazo máximo de comienzo del curso, desde la publicación de las relaciones definitivas de opositores aprobados, no superará los cuatro meses.

La calificación del curso se efectuará de acuerdo con lo previsto en la base 8.2.

Finalizado el mismo, el Centro de Estudios Jurídicos elevará propuesta a la Secretaría de Estado de Justicia ordenada por puntuación media obtenida, dentro de cada ámbito, en los ejercicios obligatorios de la oposición y la del curso teórico-práctico, figurando separada, en su caso, la nota de la prueba optativa, teniendo en cuenta en caso de empate lo previsto en la base 9.2.

La Secretaría de Estado de Justicia, recibida la propuesta formulada por el Centro de Estudios Jurídicos, publicará en el Boletín Oficial del Estado y de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, Resolución nombrando funcionarios de carrera a los aspirantes que han superado la oposición y reúnan los requisitos establecidos para ello en la presente convocatoria.

Las plazas para ser cubiertas por los aspirantes que han superado la oposición, y el curso selectivo teórico-práctico, serán ofertadas por la Administración competente en cada caso.

12. Norma final.

Contra la presente convocatoria y cuantos actos administrativos de ella se deriven podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Secretaría de Estado de Justicia, en el plazo de un mes o contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses. El plazo se contará a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su caso, proceder a la revisión de los acuerdos de los Tribunales que valoren estas pruebas selectivas, conforme a lo establecido en la citada Ley.

Madrid, a 27 de mayo de 2003.- El Secretario de Estado de Justicia, p.d. (Orden de 29.10.96), el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Carlos Lesmes Serrano.

A N E X O I

D. /Dña. ..........................................................................., con domicilio en ................................................................., con Documento Nacional de Identidad nº ................................, declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ....................................................., a ............... de ........................... de .............. .

El declarante

A N E X O I I

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre, en relación con el artículo 390 y siguientes del Código Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, B.O.E. de 24, rectificado el 2 de marzo de 1996).

El que suscribe, D./Dña. ................................................ ........................................., con Documento Nacional de Identidad nº ......................................, expedido en ................................................................................., el ............. de .............................. de ..................., por el presente declaro bajo mi responsabilidad personal y con conocimiento de las sanciones que por falsedad pudiera incurrir por infracción de los artículos del Código Penal consignados al inicio, que a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses:

Que no me encuentro inculpado o procesado, no me han sido aplicadas medidas de seguridad, no me han sido impuestas sanciones gubernativas como consecuencia de expediente administrativo sancionador por hechos que guarden relación directa con el objeto del expediente en el plazo de los tres últimos años inmediatamente anteriores a esta fecha.

En ....................................................., a ............... de ........................... de .............. .

El declarante

A N E X O I I I

D./Dña. ..........................................................................., con domicilio en .................................................. de .......................... años de edad, con Documento Nacional de Identidad nº .........................................., una vez superadas las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.

Declara bajo juramento o promesa, no hallarse comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las disposiciones orgánicas.

En ....................................................., a ............... de ........................... de .............. .

El declarante

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