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BOC Nº 113. Lunes 16 de Junio de 2003 - 1048

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Administración del Estado - Ministerio de Justicia

1048 - Secretaría de Estado de Justicia.- Orden de 27 de mayo de 2003, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia.

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 454 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero (B.O.E. de 1 de marzo), que aprueba el Reglamento Orgánico de los cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes en sus artículos 19, 20 y concordantes y Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el 2003, informado por las Comunidades Autónomas con competencia en materia de personal de Administración de Justicia donde se convocan plazas, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas en turno libre, para ingreso en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, con el fin de atender las necesidades de personal en la Administración de Justicia. La convocatoria se efectúa con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas Generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir un total de 510 plazas en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, de acuerdo con la siguiente distribución territorial:

Ver anexos - página 10021

1.2. De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero, del total de las plazas convocadas se reservarán 18 plazas, con la distribución territorial reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden al Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia y superen las pruebas selectivas.

Los aspirantes que figuren admitidos en el cupo de reserva de discapacitados y hayan superado la oposición sin obtener plaza por dicho cupo, pueden optar, en igualdad de condiciones, a las plazas del turno libre.

1.3. Las plazas no cubiertas por el cupo de reserva de discapacitados, se incorporarán al turno libre dentro de cada ámbito territorial en que se convocan; en el turno libre las plazas sin cubrir no podrán acumularse a las de otro ámbito territorial diferente.

1.4. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero (B.O.E. de 1 de marzo), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y lo dispuesto en la presente Orden.

En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. de 10 de abril).

1.5. Los aspirantes sólo podrán participar por un ámbito territorial, por lo que, en caso de resultar aprobados, obtendrán necesariamente destino dentro del ámbito territorial por el que concurren.

1.6. Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

1.7. La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en las Gerencias Territoriales de Justicia, en el Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, 21 [teléfono (91) 3902167], página web del Ministerio de Justicia (www.mju.es), Ofertas de Empleo Público, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas [teléfono (91) 5861400], y en los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas:


Comunidad Órgano Teléfono

Autónoma

Andalucía Subdirección General Recursos (955) 031815

Humanos y Medios Materiales, (955) 031807

Plaza de Gavidia, 10,

41071-Sevilla.

Canarias Dirección General de Relaciones (928) 300704

con la Administración de Justicia,

calle Buenos Aires, 26,

35002-Las Palmas de Gran Canaria

Dirección General de Relaciones (922) 473893

con la Administración de Justicia,

Avenida José Manuel Guimerá, 8

(Edificio Usos Múltiples II),

38071-Santa Cruz de Tenerife

Cataluña Departamento de Justicia (93) 3164123

Pau Clarís, (93) 3164124

81, 08010-Barcelona

Madrid Dirección General de Justicia, (91) 3970490

Comunidad de Madrid, Gran Vía, (91) 3970490

18, 28013-Madrid (91) 3970681

Navarra Dirección General de Justicia, (948) 426780

calle Monasterio de Irache, 22, (948) 426791

bajo, 31011-Pamplona

País Vasco Dirección de Recursos Humanos, (945) 019132

calle Donostia-San Sebastián, 1,

01010-Vitoria Gastéiz

Valencia Dirección General de Justicia, (96) 3986922

calle Historiador Chabas, 2,

46003-Valencia


2. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Ser español mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

b) Hallarse en posesión del Certificado de Escolaridad o la acreditación a que se refiere el artº. 15.2 del Real Decreto 1.007/1991, de 14 de junio, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de publicación de la presente convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la documentación que acredite su homologación.

c) No haber sido condenado ni estar procesado o inculpado por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.

d) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, de un cuerpo del Estado de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que se hubiera sido debidamente rehabilitado.

f) No parecer defecto físico o enfermedad que incapacite para el desempeño del puesto.

Los aspirantes con la condición legal de discapacitado deberán acreditar la compatibilidad para el desempeño de las tareas encomendadas al Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, mediante dictamen expedido por el equipo multiprofesional competente, que deberá presentarse junto con la instancia de participación, siendo causa de exclusión su no presentación.

Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera salvo el correspondiente a la titulación que deberá estarse a lo dispuesto en el apartado b) de la presente base.

3. Pago de la tasa de examen y presentación de solicitudes.

3.1. Pago de la tasa de examen.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia normalizada [ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior derecho figura "Modelo 790" y en la parte superior figura "Ministerio de Justicia, solicitud de admisión apruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen"], que será facilitada en los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales, Órganos competentes de la Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en el propio Ministerio de Justicia y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

La instancia consta de tres copias en papel autocopiativo: una para la "entidad colaboradora", otra para el interesado y otra para la administración.

La solicitud cumplimentada de acuerdo con los datos que figuren en la convocatoria, se presentará, para el ingreso de los derechos de examen, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de la tasa de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto sello, firma autorizada y fecha de la misma en el espacio destinado a estos efectos. Una vez efectuado el pago, el interesado retirará de la entidad colaboradora el ejemplar para la Administración y el del interesado, en los que figurará la validación de la entidad acreditativa del pago efectuado.

De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada, quedará excluido el aspirante pudiendo subsanarse en el plazo previsto siempre que reúna los demás requisitos para su admisión.

Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán al Órgano convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante bancario original de haber satisfecho la tasa de examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente nº ES 62 0182 2370 40 0208000060 abierta en la sucursal del BBVA de la calle San Bernardo, 18, de Madrid, a nombre de "Tesoro Público, Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA o mediante transferencia desde cualquier otra entidad bancaria.

La tasa de examen será de 7,51 euros.

El pago de la tasa de examen deberá efectuarse y justificarse dentro del plazo fijado para la presentación de instancias, siendo causa de exclusión su no cumplimiento.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa de examen en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de la presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación ante el órgano convocante, según determina la base 3.2.

Estarán exentos del pago de la tasa de examen, de acuerdo con la Ley 50/1998, de 30 de diciembre:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes expresamente acreditarán junto con la solicitud de participación, su condición y grado de discapacidad legalmente reconocidos, así como su compatibilidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, mediante dictamen expedido por el equipo multiprofesional competente que deberá presentarse junto con la instancia de participación, siendo causa de exclusión en caso contrario.

b) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente Orden, siempre que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del aspirante. Ambos documentos deberán acompañarse a la instancia de participación, siendo causa de exclusión su no presentación.

3.2. Presentación de solicitudes.- La presentación de solicitudes (ejemplar para la Administración del modelo de solicitud), se efectuará en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, 2, 28015-Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de la tasa de examen, como se señala en la base 3.1.

En el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las oficinas de correos, estas deberán presentarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por la Oficina de correos antes de ser certificadas.

3.2.1. Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

En el recuadro destinado a "Cuerpo", harán constar los aspirantes "Cuerpo de Agentes", y en el recuadro código indicarán 030 y en el de forma de acceso reseñarán con una "X" el recuadro correspondiente a libre.

En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia de examen", los aspirantes harán constar aquella en la que deseen realizar los ejercicios de la oposición, especificando nombre y código, de conformidad con lo establecido en la base 1.6 de las normas generales de esta Orden. Los aspirantes sólo podrán presentar una solicitud.

Las localidades donde se celebrarán los exámenes, con indicación del ámbito territorial al que quedan afectadas, son las siguientes.


Ámbito Territorial Localidad de Examen

Andalucía Granada (18)

Málaga (29)

Sevilla (41)

Canarias Las Palmas de Gran Canaria (35)

Santa Cruz de Tenerife (38)

Cataluña Barcelona (08)

Madrid Madrid (28)

Navarra Pamplona (31)

País Vasco Vitoria (01)

Comunidad Valenciana Valencia (46)

Resto de Península A Coruña (15)

y Baleares Albacete (02)

Burgos (09)

Cáceres (10)

Ceuta (51)

Logroño (26)

Melilla (52)

Murcia (30)

Oviedo (33)

Palma de Mallorca (07)

Santander (39)

Valladolid (47)

Zaragoza (50)


En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato del lugar de examen por el que opta, será incluido de oficio en las listas definitivas en la sede correspondiente al Tribunal Superior de Justicia de su domicilio, quedando, por tanto, afectado al ámbito territorial del mismo según la base 1.6 de la presente convocatoria.

3.2.2. En el recuadro de la solicitud destinado a "Datos a consignar según las bases de la convocatoria", los aspirantes con la condición legal de discapacitados deberán indicar:

Los aspirantes con discapacidad con grado igual o superior al 33 por 100 que opten por el cupo de reserva de discapacitados deberán indicarlo así en el recuadro de la solicitud "Turno de reserva de discapacitados" y en el recuadro A) dentro del epígrafe "datos a consignar según las bases de la convocatoria" deberán expresar las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, con el fin de que el Tribunal cuente con la necesaria información para la adaptación de la realización de los ejercicios.

No se podrá participar a la vez por turno libre y por cupo de reserva de discapacitados.

Los aspirantes con discapacidad con grado inferior al 33 por ciento y aquellos con grado del 33 por 100 o superior que no opten por el cupo de reserva de discapacitados, pero deseen adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, deberán indicarlo así marcando con una X en el recuadro "minusvalía" y dentro del epígrafe "datos a consignar según las bases de la convocatoria" en el recuadro B) expresarán las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios.

3.2.3. Los aspirantes que deseen realizar la prueba optativa de nivel de conocimiento de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma donde se convocan plazas y por cuyo ámbito territorial participan, deberán indicarlo en el recuadro C) del epígrafe "Datos a consignar según las bases de la convocatoria", mediante la expresión "realiza prueba lengua oficial", y además consignando una "X" en el recuadro "realiza". En el supuesto que opte por la acreditación documental de dicho conocimiento, deberá remitir, junto con la instancia de participación, las certificaciones acreditativas del conocimiento de dicho idioma, en los términos previstos en la base 8.4, sin tener que efectuar, en este segundo supuesto, la prueba optativa de nivel de conocimientos, reseñándolo en el apartado "documenta lengua oficial".

3.2.4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo, únicamente, interesar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido, para la presentación de solicitudes.

4. Admisión de Aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobadas todas las circunstancias y el pago de la tasa de examen, la Secretaría de Estado de Justicia dictará Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines de las Comunidades Autónomas, donde se convocan plazas, en el plazo máximo de cuarenta días naturales, en la que se contendrá la relación provisional de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión, encontrándose expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos en Ministerio de Justicia, Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas y Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

En la lista constará, en todo caso, número de registro, D.N.I., apellidos y nombre, además de las causas de exclusión.

4.2. Los aspirantes deberán comprobar, no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres y demás datos constan correctamente en la relación de admitidos. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución, para subsanar ante el Órgano convocante el defecto que haya motivado su exclusión, su omisión o los errores materiales, circunstancia que, en su caso, dará origen a la oportuna rectificación de la lista de admitidos. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos.

Los errores de hecho que pudieran advertirse, siempre que ello no perjudique el normal desarrollo del proceso selectivo, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.3. De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando el aspirante sea excluido por causas no imputables al mismo. Por tanto no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria no dará lugar a la devolución de la tasa de examen.

5. Tribunales.

5.1. Se nombrará un Tribunal Calificador Único que efectuará el proceso selectivo en todos los ámbitos territoriales fijados en la presente convocatoria.

En cada ámbito territorial de Comunidad Autónoma con competencia en materia de personal de Administración de Justicia donde se convocan plazas, el Ministerio de Justicia, a propuesta de los Órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma, nombrará un Tribunal Delegado. A tal efecto, dichos Órganos remitirán una terna por cada uno de los vocales propuestos, siendo designados directamente por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma los vocales de los Grupo A, B o C de funcionarios de la Comunidad que sustituirán a los funcionarios de la Administración Civil del Estado en el referido Tribunal Delegado.

Para la realización de las pruebas, en las sedes de examen donde no radique el Tribunal, por la Secretaría de Estado de Justicia podrá nombrar a funcionarios de la Administración Civil del Estado, de la Administración Autonómica (en ambos casos que presten servicio en el Ministerio de Justicia u organismo competente de la Comunidad Autónoma) o de la Administración de Justicia, para colaborar en el desarrollo de dichas pruebas bajo la dirección del Tribunal Calificador Único o Tribunal Delegado, al que representarán, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya.

El Tribunal Calificador Único, junto con los Tribunales Delegados y la asistencia de las Unidades Locales en las sedes de examen donde no radiquen los Tribunales, efectuarán el proceso selectivo.

Al Tribunal Calificador Único le corresponde la elaboración de las pruebas que se han de realizar en cada ejercicio, la determinación del calendario de realización de las mismas y de los criterios de valoración, así como la resolución de cuantas consultas y discrepancias puedan surgir con los distintos Tribunales Delegados y/o Unidades Locales nombrados.

En el supuesto de existir discrepancias en los criterios de corrección de los ejercicios entre el Tribunal Calificador Único y los Tribunales Delegados, prevalecerá el criterio del Tribunal Calificador Único oídos los Tribunales Delegados.

Los Tribunales Delegados actuarán, por delegación del Tribunal Calificador Único, en su ámbito territorial bajo su dependencia y dirección, a fin de garantizar la igualdad entre todos los aspirantes a lo largo del proceso selectivo.

5.2. El Tribunal Calificador Único, titular y suplente, estarán constituidos por un Presidente, designado entre funcionarios de las Carreras Judicial o Fiscal, y seis vocales: dos funcionarios del Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, dos funcionarios del Grupo A, B o C de la Administración Civil del Estado, destinados en el Ministerio de Justicia, y dos Secretarios Judiciales. Uno de los vocales actuará de Secretario.

Tanto los miembros del Tribunal Calificador Único y de los Tribunales Delegados, como los de las Unidades Locales, por razones de organización, eficacia y economía en la actuación de los respectivos Tribunales y Unidades Locales de que forman parte, deberán necesariamente tener su residencia o centro de trabajo en la localidad donde tenga su sede el Tribunal o Unidad para la que se nombran. Los Tribunales Delegados tendrán la misma composición que el Tribunal Calificador Único, sustituyéndose a los funcionarios de la Administración Civil del Estado por funcionarios de las Comunidades Autónomas. Para su nombramiento, los Órganos competentes de las Comunidades Autónomas remitirán a la Secretaría de Estado de Justicia una terna por cada uno de los vocales a nombrar, a excepción de los pertenecientes al Grupo A, B o C de la Comunidad Autónoma que serán designados directamente por ésta. Uno de los Vocales actuará de Secretario.

Los miembros suplentes del Tribunal Calificador Único y Delegados, actuarán en ausencia de su correspondiente en el Tribunal Titular.

Los nombramientos del Tribunal Calificador Único, de los Tribunales Delegados y de las Unidades Locales, se harán públicos, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. Estos Tribunales tendrán la categoría tercera de las previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

5.3. Previa convocatoria de los respectivos Presidentes, se constituirán el Tribunal Calificador Único y los Tribunales Delegados, con la asistencia del Presidente, el Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, de los cuales uno de ellos necesariamente será Agente de la Administración de Justicia. Celebrarán su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación.

El Tribunal Calificador Único, una vez conocido el número de aspirantes, propondrá a dicha Secretaría de Estado el calendario preciso para el desarrollo del proceso selectivo, teniendo en cuenta que el primer ejercicio habrá de celebrarse dentro del plazo máximo de dos meses desde la publicación de la lista definitiva.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador Único tendrá su sede en el Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, 21, 28015-Madrid, teléfono (91) 3902167, y los Tribunales Delegados en las direcciones especificadas en la base 1.8 de la presente Orden.

Los tribunales dispondrán que en estas sedes al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.4. La Secretaría de Estado de Justicia dotará al Tribunal Calificador Único, y a través de éste a los Tribunales Delegados y Unidades Locales del soporte económico preciso, para la contratación y provisión de los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo del proceso de selección en todos los ámbitos territoriales.

5.5. Los Tribunales Delegados y las Unidades Locales, a través del Tribunal Calificador Único, podrán proponer a la Secretaría de Estado de Justicia el número de personas necesarias para asistir a los mismos en las tareas de vigilancia de exámenes, control y organización material de los mismos, sin que estos vigilantes puedan asumir ninguna de las funciones inherentes a los miembros del Tribunal y de las Unidades Locales. Esta propuesta requerirá aprobación de la Secretaría de Estado de Justicia y deberá recaer en funcionarios de la Administración de Justicia, de la Administración Civil del Estado destinados en el Ministerio de Justicia o del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

5.6. El Tribunal Calificador Único y los Tribunales Delegados no podrán actuar sin la presencia del Presidente y Secretario o quien los sustituya y, al menos, la mitad de sus miembros, de los cuales uno de ellos, necesariamente, deberá ser Agente de la Administración de Justicia. Se extenderá por el Secretario Acta de cada una de las sesiones que se celebren, la cual será leída en la siguiente sesión y, hechas en su caso las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del Secretario y el Visto Bueno del Presidente. En las actas se consignarán necesariamente el día, hora y objeto de la reunión, así como los votos particulares que pudieran formular los miembros del mismo presentes; en las relativas a la práctica de los ejercicios se hará constar el enunciado o contenido de las pruebas o temas que se hayan desarrollado, así como las incidencias.

Toda la documentación del proceso selectivo se archivará y custodiará en la sede del Tribunal o Unidad Local, bajo la custodia del Secretario o Gerente, no pudiendo disponerse de la misma fuera de dicho ámbito ni para fines diferentes del propio proceso selectivo. Finalizado el proceso selectivo, por el Secretario o Gerente se remitirá toda la documentación que constituye el expediente del mismo a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia para su archivo y custodia.

5.7. En la constitución y actuación de los Tribunales se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso en la Administración Pública y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.8. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y de la Unidades Locales cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado anterior.

5.9. El plazo para formular la renuncia o manifestar la abstención será de diez días naturales a partir de la publicación del nombramiento, siendo la fecha de referencia la del Boletín Oficial del Estado, caso de no ser simultánea a la del Boletín de las Comunidades Autónomas donde se convocan las plazas.

5.10. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo la Secretaría de Estado de Justicia publicará en el Boletín Oficial del Estado y de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal y de las Unidades Locales que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido su condición por alguna de las causas anteriores.

5.11. Los Tribunales y Unidades Locales adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los aspirantes.

Con objeto de poder hacer efectiva la adaptación solicitada, en cuanto sean publicadas las listas definitivas de admitidos y excluidos los aspirantes deberán remitir al Tribunal la concreción de las medidas precisas para la adaptación de las pruebas, las cuales ya debieron ser reseñadas en las instancias, según se determina en la base 3.2.2.

A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe, y en su caso colaboración, de los Órganos Técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria, del Órgano competente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de los Órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

5.12. En ningún caso los Tribunales Calificadores Únicos y los Tribunales Delegados podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas en cada ámbito territorial. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.13. Para conseguir la necesaria coordinación, los Tribunales Delegados actuarán bajo la dirección del Tribunal Calificador Único, quien resolverá cuantas consultas y discrepancias puedan plantearse sobre las normas de la convocatoria y dictará las normas de actuación que serán de obligado cumplimiento para los Tribunales Delegados.

A fin de garantizar la igualdad entre todos los aspirantes corresponde al Tribunal Calificador Único la elaboración del contenido de los ejercicios así como fijar los criterios de corrección a aplicar incluso cuando ésta se efectúe de forma informatizada, de acuerdo con lo dispuesto en la base 5.1.

El Tribunal Calificador Único y los Tribunales Delegados encarecerán de los colaboradores y vigilantes que respeten el tiempo otorgado para la realización de los ejercicios, prohibiéndose conceder cualquier tiempo adicional que supere el establecido con carácter general.

5.14. El Tribunal Calificador Único y los Tribunales Delegados adoptarán sus decisiones por mayoría de votos, siendo de calidad el del Presidente en caso de empate.

5.15. El Tribunal Calificador Único y los Tribunales Delegados adoptarán las medidas necesarias para informar a los opositores que lo soliciten acerca de la puntuación obtenida en sus ejercicios.

El Tribunal Calificador Único directamente y a través de los Tribunales Delegados hará pública la plantilla de respuestas correctas del test, así como el acuerdo por el que se determine la puntuación mínima necesaria para no ser eliminado en los ejercicios de la oposición.

Los miembros de los Tribunales y de las Unidades Locales observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a los temas tratados en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros o asesores del Tribunal o Unidad Local referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.

5.16. El Tribunal Calificador Único y Tribunales Delegados adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, excluyéndose a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

6. Proceso Selectivo.

6.1. El presente proceso se iniciará, por razones de organización administrativa de los Tribunales con anterioridad al de Oficiales, realizándose el primer ejercicio, una semana antes del primer ejercicio del turno libre de Oficiales.

6.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "X" de conformidad con lo establecido en la Resolución de 10 de marzo de 2003 (B.O.E. de 14), de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "X", el orden de actuación se iniciará por aquellos opositores cuyo primer apellido comience por la letra "Y" y así sucesivamente.

6.3. Salvo que concurra causa objetiva que lo justifique apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia oídos los Tribunales en su caso, el proceso selectivo comenzará a partir de la realización del primer ejercicio y tendrá una duración máxima de siete meses.

6.4. En la realización de los ejercicios queda totalmente prohibido llevar teléfonos móviles o cualquier otro objeto de telefonía móvil. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal, colaboradores o vigilantes con la finalidad de que acrediten este extremo así como su identidad.

6.5. Si durante el desarrollo del proceso selectivo llegara a conocimiento de los Tribunales que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión, efectuando el traslado del expediente, conteniendo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión, a la Secretaría de Estado de Justicia, a los efectos procedentes.

Igualmente si se suscitaran dudas respecto de la capacidad funcional de un aspirante por el cupo de reserva de discapacitados para el desempeño de las actividades encomendadas al Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, el Tribunal podrá recabar el correspondiente dictamen de los Órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, previa audiencia del interesado, dando traslado del expediente una vez resuelto, a la Secretaría de Estado de Justicia, a los oportunos efectos.

6.6. La realización de los ejercicios de la oposición tendrá lugar el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen, publicándose en el Boletín Oficial del Estado la fecha de realización del primer ejercicio.

6.7. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, a menos que, dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a dicho acto, justifiquen fehacientemente la causa de su incomparecencia, que deberá haber acaecido con anterioridad al acto del examen, quedando al criterio del Tribunal Calificador su consideración o no. Si fuera admitida por éste, serán objeto de nueva convocatoria para la fecha que determine el Tribunal. Si la causa alegada fuera de enfermedad, el Tribunal podrá requerir la aportación del Certificado médico expedido por médico colegiado, y si lo considera oportuno podrá recabar la información pertinente. El Tribunal convocará a estos opositores en la forma prevista en la base 6.8.

6.8. Iniciada la oposición, los sucesivos anuncios y convocatorias del Tribunal Calificador Único o Tribunales Delegados se expondrán en los centros reseñados en la base 1.8, y si fuere conveniente, por cualquier otro medio para facilitar su máxima divulgación, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.

7. Ejercicios de la oposición.

7.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición, y constará de los siguientes ejercicios, que se desarrollarán con sujeción al programa que se publica como anexo a esta Orden.

7.1.1. Primer ejercicio: constará de dos pruebas:

Primera prueba.- De carácter teórico, escrita y eliminatoria, consistirá en contestar un cuestionario-test sobre materias del programa (según anexo I).

Segunda prueba.- Escrita, consistirá en contestar un test psicotécnico de aptitud, que constará de los siguientes factores: inteligencia general; comprensión de órdenes sencilla; organización y método; y atención y dotes perceptivas.

7.1.2. Segundo ejercicio.- De carácter práctico, escrito y eliminatorio, consistente en la contestación de un cuestionario test de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta y referidas a dos casos prácticos de diligencia judicial que corresponda a un Agente y que serán propuestos por el Tribunal.

7.1.3. Tercer ejercicio.- De carácter optativo, a realizar por aquellos aspirantes que hayan obtenido plaza en la oposición, concurran por ámbito territorial de Comunidad Autónoma con lengua oficial propia (base 1.1) y lo hubieran solicitado en su instancia de participación. Consistirá, en la acreditación del conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad Autónoma con lengua oficial propia (base 1.1), mediante las certificaciones que hayan presentado junto con la instancia de participación o por la realización de una prueba de nivel de conocimientos. En ambos casos la valoración se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en la base 8.4 de la presente convocatoria.

7.2. Desde la terminación de uno de los ejercicios y el inicio del siguiente, habrá de mediar un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8. Normas sobre el desarrollo y calificación de los ejercicios.

8.1. Primer ejercicio: primera prueba: el cuestionario test sobre materias del programa constará de cien preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta. El tiempo para la realización de esta prueba será de 60 minutos.

Se valorará de 0 a 100 puntos.

Las preguntas acertadas se valorarán con 1,00 punto; las preguntas no acertadas descontarán 0,33 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.

Esta prueba es eliminatoria, siendo necesario que los aspirantes obtengan en ella la puntuación mínima fijada por el Tribunal para no ser eliminados.

El Tribunal Calificador Único a la vista del número de aspirantes presentados y nivel de conocimientos y teniendo en cuenta el número de plazas convocadas, decidirá cual será la puntuación mínima necesaria para superar este ejercicio en cada ámbito territorial, haciendo público dicho acuerdo.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción por las no acertadas en su caso.

Segunda prueba: el test psicotécnico de aptitud constará de 50 preguntas con cuatro respuestas, alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta; el tiempo para la realización de esta prueba será de treinta minutos.

Se valorará de 0 a 25 puntos, puntuando cada respuesta acertada 0,50 puntos.

8.1.1. A los aspirantes que superen la primera prueba les será sumada la obtenida en la segunda prueba. La suma de ambos determinará la nota obtenida en el primer ejercicio.

8.1.2. Entre las dos pruebas de este ejercicio mediará el lapso de tiempo que el Tribunal estime necesario para su realización, debiendo celebrarse, en todo caso, para cada aspirante ambas sesiones en el mismo día.

8.2. Segundo ejercicio.- Se calificará de 0 a 100 puntos en total, quedando eliminados los opositores que no obtengan puntuación en cada uno de los dos casos prácticos. La puntuación mínima requerida para superar este ejercicio en cada ámbito territorial será de 60, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen dicha puntuación mínima.

Si con posterioridad a la celebración del examen el Tribunal Calificador Único anulase alguna o algunas de las preguntas del cuestionario, tanto la puntuación total como la puntuación mínima requerida para superar este ejercicio, disminuirán en dos puntos por cada pregunta anulada.

Las preguntas acertadas se valorarán con 2,00 puntos. Las no acertadas descontarán 1,25 puntos y las no contestadas descontarán 0,75 puntos. Si el resultado fuera un número negativo se calificará con 0 puntos.

El tiempo para la realización del ejercicio será de treinta minutos como máximo.

8.3. Tercer ejercicio.- De carácter optativo, a realizar por los aspirantes que concurran por aquellos ámbitos territoriales de la base 1.1 con idioma autonómico propio. Se calificará con un máximo de 6 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos demostrado por el aspirante y los criterios de valoración establecidos en la base 8.4 de la presente Orden.

La acreditación de los niveles de conocimiento puede efectuarse mediante una prueba realizada al efecto o mediante la acreditación del conocimiento de la referida lengua con la presentación, junto con la instancia de participación, de certificación expedida por la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre, en los términos previstos en la base 8.4, acreditativa de la homologación y del nivel a que corresponde el título aportado.

La puntuación de la prueba optativa de lengua oficial de Comunidad Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva, a los solos efectos de establecer el número en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada de la obtenida en los dos ejercicios obligatorios, a los efectos de su inclusión en el Subescalafón de acuerdo con lo previsto en la base 10.7 de la presente Orden.

8.4. Criterios de valoración de lengua autonómica: la valoración del conocimiento de la lengua autonómica se efectuará con arreglo a los siguientes criterios:

8.4.1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña: de conformidad con el Acuerdo de la Comisión para la normalización lingüística de 19 de junio de 1991.

1. Certificado de Nivel B: dos puntos.

2. Certificado de Nivel C: cuatro puntos.

3. Certificado de Nivel D: seis puntos.

La acreditación del conocimiento del idioma se realizará mediante la aportación de los certificados de la Junta de Permanente de Catalán o equivalente del ámbito lingüístico catalán.

9. Lista de aprobados.

9.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios, los Tribunales harán públicas en los tablones de anuncios del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, 21 [teléfono (91) 3902167], Órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas [teléfono (91) 5861400], página web del Ministerio de Justicia (www.mju.es Ofertas de Empleo Público), Gerencias Territoriales de Justicia correspondientes a la sede de examen, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales las listas de opositores que hayan superado dicho ejercicio en cada ámbito territorial. Los opositores que no se hallen incluidos en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados del proceso selectivo. Contra la lista de aprobados en el primer ejercicio los aspirantes podrán interponer alegaciones ante el Tribunal Calificador Único en el plazo de 15 días naturales.

Los Tribunales al hacer pública la relación de aspirantes aprobados en el primer ejercicio por cada ámbito territorial, emplazarán a los incluidos en las mismas para la realización del segundo ejercicio.

Los Tribunales harán pública la relación de aspirantes que hayan superado el segundo ejercicio en cada ámbito territorial, pudiendo los interesados interponer alegaciones ante el respectivo Tribunal en el plazo de 15 días naturales.

A los aspirantes comprendidos en la relación de aprobados del segundo ejercicio por los Tribunales respectivos les será sumada la nota del primer ejercicio por ámbitos territoriales.

De la relación resultante por ámbitos territoriales ordenada de mayor a menor puntuación total, aquel número de aspirantes de mayor puntuación total, que coincida con el número de plazas convocadas por ámbito territorial, constituirá la relación de aspirantes que han superado la oposición en cada ámbito territorial, y que en ningún caso podrá superar el número de plazas convocadas en cada ámbito, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo establecido. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio; en segundo lugar a la puntuación obtenida en la primera prueba del primer ejercicio. De persistir el empate a la puntuación total del primer ejercicio.

Los aspirantes comprendidos en esta relación que concurran por ámbito territorial con lengua autonómica propia serán emplazados para la realización del tercer ejercicio de carácter optativo, si así lo hubieran solicitado en su instancia.

9.2. Una vez concluidos los ejercicios de la oposición el Tribunal Calificador Único publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, la relación provisional de aspirantes que hayan superado la oposición en cada ámbito territorial de acuerdo con lo previsto en los párrafos cuatro y cinco de la base 9.1 con indicación del número obtenido en cada ámbito, D.N.I., puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, y total de ambos ejercicios obligatorios; junto con esta nota total pero separada de ella y sin sumarse a la misma figurará, en su caso, la obtenida en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre.

Contra la relación provisional de aprobados, los interesados podrán efectuar las oportunas alegaciones ante el respectivo Tribunal en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

9.3. Vistas y resueltas las alegaciones, el Tribunal Calificador Único remitirá a la Secretaría de Estado de Justicia propuesta definitiva de aprobados por cada ámbito territorial, ordenada de acuerdo con la suma de las notas obtenidas en los dos ejercicios obligatorios, junto a la que figurará la obtenida en el ejercicio optativo, en su caso, para su aprobación y publicación en el Boletín Oficial del Estado y de las Comunidades Autónomas donde se han convocado plazas y cuyo número no podrá ser superior al de plazas convocadas en cada ámbito.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

10. Presentación de documentación, solicitudes de destino y nombramiento de funcionarios de carrera.

10.1. En el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas de la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, 2, o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los documentos siguientes:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que le capacitan para la obtención del título acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite su homologación.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite para el ejercicio de la función de Agente de la Administración de Justicia, expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que le corresponda al interesado y, en caso de que no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo y Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los Órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición y su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias del cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia.

d) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales, ni suspendido en el ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido rehabilitado (anexo II).

El certificado de penales será aportado de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artº. 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de no poder presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

10.3. Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependa, por la que se acredite su condición y requisitos para ser nombrado Agente de la Administración de Justicia.

10.4. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.5. La Secretaría de Estado de Justicia publicará en el Boletín Oficial del Estado y de las Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas, Resolución nombrando funcionarios de carrera a los aspirantes que han superado la oposición y reúnan los requisitos establecidos para ello en la presente convocatoria.

Las plazas, para ser cubiertas por los aspirantes que superen la oposición serán ofertadas por la Administración competente en cada caso.

10.6. La adjudicación de los destinos habrá de realizarse necesariamente dentro del ámbito territorial por el que el aspirante concurrió, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en dicho ámbito y la preferencia de los opositores.

10.7. Dado el carácter nacional del Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, para el nombramiento como funcionarios de carrera, y a efectos de su incorporación en el correspondiente escalafón o subescalafón, se confeccionarán dos listas en las que serán tenidas en cuenta las puntuaciones obtenidas por los opositores en cada ámbito territorial con especificación de la obtenida en la prueba de lengua oficial de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre a efecto de su integración en el citado subescalafón. En caso de empate, regirá lo establecido en la base 9.1 de esta Orden.

11. Norma Final.

Contra la presente convocatoria y cuantos actos administrativos de ella se deriven podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Secretaría de Estado de Justicia, en el plazo de un mes o contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses. El plazo se contará a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su caso, proceder a la revisión de los acuerdos de los Tribunales que valoren estas pruebas selectivas, conforme a lo establecido en la citada Ley.

Madrid, a 27 de mayo de 2003.- El Secretario de Estado de Justicia, p.d. (Orden de 29.10.96), Rafael Catalá Polo.

A N E X O I

Programa que ha de regir las oposiciones a ingreso en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia.

PRIMER EJERCICIO: PRIMERA PRUEBA.

Tema 1.- La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes.

Tema 2.- El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Organización administrativa española: Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales. La Administración periférica del Estado. Los Delegados de Gobierno en la Comunidad Autónoma y los Subdelegados.

Tema 3.- Organización territorial del Estado en la Constitución. La Administración Local. La provincia y el municipio. Las Comunidades Autónomas: Su constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía.

Tema 4.- El Tribunal Constitucional. Composición y funciones. El poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: composición y funciones. La jurisdicción: Jueces y Magistrados. La independencia judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones.

Tema 5.- Examen de la organización y competencia del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores y de las Audiencias Provinciales.

Tema 6.- Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Juzgados de lo Penal. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Social. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Juzgados de Menores. Juzgados de Paz. Organización y competencias.

Tema 7.- El Secretariado de la Administración de Justicia. Organización y funciones.

Tema 8.- Los cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales y Auxiliares de la Administración de Justicia. Sus respectivas funciones.

Tema 9.- Agentes de la Administración de Justicia. Derechos y deberes e incompatibilidades. Ingreso en el cuerpo. Nombramiento y toma de posesión. Plantillas. Provisión de vacantes. Traslados.

Tema 10.- Residencia, vacaciones, permisos y licencias. Sustituciones. Situaciones administrativas de los Agentes de la Administración de Justicia. Servicio activo, Servicios especiales, excedencia. Pérdida de la condición de Agente de la Administración de Justicia. Suspensión. Jubilación.

Tema 11.- Régimen disciplinario. Faltas: sus clases. Sanciones. Autoridades que pueden imponerlas. Tramitación de expediente. Recursos que pueden ejercitarse contra la imposición de correcciones disciplinarias. Reingreso al servicio activo de los que hubieran sido separados.

Tema 12.- El Sindicato en la Constitución Española. Elecciones sindicales según la Ley de órganos de representación. El derecho de huelga.

Tema 13.- Los procedimientos declarativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000: juicio ordinario; juicio verbal; procedimientos especiales. Actuación del Agente Judicial en los procesos declarativos: especial mención a la actuación del Agente Judicial ante las tutelas sumarias.

Tema 14.- Los procedimientos ejecutivos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000: ejecución dineraria; ejecución no dineraria; ejecuciones en supuestos especiales. Las medidas cautelares. Actuación del Agente judicial en la ejecución.

Tema 15.- Los procedimientos penales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal: procedimiento ordinario; procedimiento abreviado; procedimiento de juicio de faltas; procedimiento de jurado. Especial mención a los Juicios Rápidos. Intervención del Agente Judicial en los procedimientos penales.

Tema 16.- Los procedimientos contencioso-administrativos: el procedimiento: procedimiento ordinario; procedimiento abreviado; procedimientos especiales. Intervención del Agente Judicial en los procedimientos administrativos.

Tema 17.- Los procedimientos laborales: procedimiento ordinario; despidos y sanciones; procesos de seguridad social. La intervención del Agente Judicial en los procedimientos laborales.

Tema 18.- Las Actuaciones Judiciales (I). Lugar de las Actuaciones judiciales. Tiempo de las Actuaciones Judiciales: días y horas hábiles; plazos y términos; los términos judiciales en el proceso penal.

Tema 19.- Las Actuaciones Judiciales (II). Los actos procesales del Juez: las Resoluciones Judiciales. Especialidades en el proceso penal. Los actos procesales del Secretario Judicial: las Diligencias de Ordenación.

Tema 20.- Las Actuaciones Judiciales (III). Los actos de comunicación judicial (I). Los actos de comunicación con otros Tribunales y Autoridades: oficios y mandamientos. El auxilio judicial: los exhortos. Suplicatorios, exhortos y mandamientos en el proceso penal. Cooperación jurídica internacional: las comisiones rogatorias.

Tema 21.- Las Actuaciones Judiciales (IV). Los actos de comunicación judicial (II). Actos de comunicación a las partes y otros intervinientes en el proceso: notificaciones, requerimientos, citaciones y emplazamientos. Notificaciones, citaciones y mandamientos en el proceso penal.

Tema 22.- El registro civil. Organización actual de los Registros Civiles en España. Funcionarios encargados de los mismos. Libros y Secciones del Registro. Libros auxiliares.

Tema 23.- Normativa nacional y comunitaria en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. El artículo 14 de la constitución española. La no discriminación por razón de sexo. La igualdad de sexo en el ámbito jurídico civil. Consecuencias penales de la discriminación por razón de sexo. La igualdad de sexo en el ámbito jurídico laboral.

II SEGUNDO EJERCICIO.

Tema 1.- Diligencia de entrega de una cédula de citación.

Tema 2.- Diligencia de comunicación por medio de entrega de copia de la resolución o de cédula en el proceso civil. Diligencia de cédula de notificación de los demás procesos.

Tema 3.- Diligencia de notificación y citación de conciliación y juicio verbal.

Tema 4.- Diligencia para acreditar la citación en juicio de faltas y cédulas de citación. Supuestos que puedan presentarse en la citación.

Tema 5.- Diligencia de lanzamiento en ejecución de sentencia dictada en juicio de desahucio en finca urbana o rústica. Reclamación del inquilino o colono en lanzamiento de labores, plantíos u otras cosas de su propiedad.

Tema 6.- Diligencia de requerimiento de pago y supuestos que se pueden presentar en el proceso cambiario.

Tema 7.- Diligencia de requerimiento de pago en el proceso monitorio. Diligencia de no haberse llevado a efecto el embargo por haber satisfecho el deudor la cantidad reclamada.

Tema 8.- Diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes. Particularidades que pueden presentarse en estas diligencias.

Tema 9.- Diligencias de requerimiento de pago y embargo en el procedimiento penal: sus distintas modalidades.

Tema 10.- Diligencia de remoción y depósito de bienes.

A N E X O I I

D. /Dña. ..........................................................................., con domicilio en ..............................................................., de ..........................., años de edad, con Documento Nacional de Identidad nº ........................................., declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las disposiciones orgánicas.

En .........................................................., a .............. de ...................................... de ............. .

El Declarante

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