

|
|
|
La creación de este nuevo tipo de entidad mercantil se basa fundamentalmente en un intento de simplificar y agilizar el proceso de constitución en su perspectiva general, y en especial los trámites administrativos, con la utilización de medios telemáticos a través del denominado Documento Único Electrónico (DUE) regulado en la Disposición Adicional Octava de la Ley 2/1995. El DUE tiene un carácter integrador, dado que a través de un solo documento telemático se engloban todos los datos requeridos en la tramitación de la constitución de una "SLNE".
Dentro de los trámites administrativos que deben cumplirse en la constitución de cualquier sociedad en Canarias, y por ende en las "SLNE", está la presentación de la declaración censal de comienzo en las actividades empresariales o profesionales, es decir la presentación del modelo 400 actualmente aprobado por la Orden de 29 de enero de 2002. Evidentemente, la existencia del DUE como documento integrador de los diferentes trámites que se deben cumplimentar en la creación de una "SLNE", debe también recoger el trámite de presentación de la declaración censal de comienzo o la indicación de que no debe presentar tal declaración. En este sentido, el apartado 5 del artículo 1 del Decreto 1/2002, de 11 de enero, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar los empresarios o profesionales, añadido por el artículo 3 del Decreto 34/2003, de 10 de marzo, ya ha previsto la exoneración de presentación en soporte papel de la declaración censal de comienzo para las "SLNE" por su sustitución por el DUE.
Puesto que el DUE sustituye al modelo 400 de declaración censal de comienzo, corresponde a este Departamento aprobar los datos a constar en el DUE, y su formato, respecto a la situación tributaria y declaraciones-liquidaciones relativas a los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme lo establecido en el artículo 13 y Disposición Final Primera del Decreto 1/2002, de 11 de enero.
En virtud de todo lo expuesto,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, el Documento Único Electrónico (DUE) permitirá la realización telemática de la declaración censal de comienzo que han de presentar las Sociedades Limitadas Nueva Empresa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1.5 del Decreto 1/2002, de 11 de enero, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar los empresarios o profesionales, en la nueva redacción dada por el artículo 3 del Decreto 34/2003, de 10 de marzo, por el que se modifica parcialmente la normativa del Impuesto General Indirecto y del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.
El DUE sustituye a estos efectos al modelo 400 de declaración censal.
Artículo 2.- Se aprueban los datos a incorporar en el Documento Único Electrónico (DUE) respecto a la situación tributaria y declaraciones-liquidaciones a presentar relativos a los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias, que figuran en el anexo de la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Tributos para el desarrollo de la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y surtirá efectos desde el día 2 de junio de 2003.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de 2003.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y COMERCIO,
Adán Martín Menis.
<
Ver anexos - Página/s 9936
>
| © GOBIERNO DE CANARIAS |