Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 111. Jueves 12 de Junio de 2003 - 1029

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1029 - Dirección General de Centros.- Resolución de 23 de mayo de 2003, por la que se regula, con carácter experimental, el procedimiento para establecer la oferta de asignaturas optativas complementarias o de libre oferta por los Conservatorios de Música.

Descargar en formato pdf

El Decreto 215/1996, de 1 de agosto (B.O.C. nº 115, de 9 de septiembre), por el que se regula el currículo de las enseñanzas de música de los grados elemental y medio para la Comunidad Autónoma de Canarias, al fijar los objetivos, contenidos, principios metodológicos y criterios de evaluación de estas enseñanzas, proyecta una formación amplia del alumnado que comprenda no sólo las habilidades y destrezas en la ejecución de las distintas técnicas instrumentales, sino también el conocimiento de aquellos aspectos inherentes al hecho musical como fenómeno histórico, cultural o estético.

Con tal finalidad, la citada norma organiza el currículo de las enseñanzas de música de grado medio en asignaturas obligatorias (comunes y propias de cada especialidad) y asignaturas optativas determinadas por la Administración educativa canaria. Además, el artículo 10 del citado Decreto 215/1996 establece la posibilidad de que los Conservatorios de Música oferten a su alumnado asignaturas optativas que, previamente, hayan sido autorizadas y aprobadas por la Administración educativa. Dicha oferta se orientará a complementar el currículo establecido para estas enseñanzas, favoreciendo el conocimiento de nuevas áreas relacionadas con el currículo y fomentando la elección, por parte del alumnado, de posibles itinerarios académicos.

En el marco de unas enseñanzas especializadas y de carácter profesionalizador, la optatividad debe desempeñar un papel de complementariedad y de enriquecimiento del currículo, configurándose así como una de las señas de identidad de un centro. Esta oferta educativa debe tener un carácter suficientemente estable para garantizar al alumnado el derecho a una cierta seguridad en la necesaria continuidad del itinerario formativo que haya elegido.

Sin embargo, una oferta excesiva de asignaturas optativas puede ser un factor más desestabilizador que estructurante del currículo, por lo que debe buscarse un equilibrio entre el número de asignaturas que se ofrecen y la garantía de un margen adecuado de optatividad del alumnado. Todo ello debe estar en consonancia con los objetivos generales que el centro se ha marcado en su Proyecto Educativo y en su Proyecto Curricular.

Una vez implantadas las asignaturas optativas de oferta obligatoria, correspondientes al segundo y al tercer ciclo de grado medio de las enseñanzas de música, de conformidad con la previsión reglamentaria, parece oportuno abrir un proceso que posibilite la propuesta de nuevas asignaturas optativas, elaboradas por los centros y autorizadas por la Administración educativa.

Dado que se trata de un proceso novedoso e inédito en los centros de enseñanzas musicales, resulta adecuado que aquél adopte un carácter experimental, sujeto al desarrollo y evaluación consiguiente, en orden a acumular la experiencia y el conocimiento necesarios que permitan cimentar una regulación posterior de mayor rango y estabilidad, que se convierta en el marco normativo necesario para el desarrollo de la optatividad en las enseñanzas musicales.

A tal fin y en virtud de las atribuciones conferidas por la normativa vigente a esta Dirección General

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto la regulación, con carácter experimental, del procedimiento para establecer la oferta de asignaturas optativas complementarias o de libre oferta y comprende las instrucciones para la elaboración, aprobación e impartición de las mismas.

Segundo.- Ámbito de aplicación.

La presente Resolución será de aplicación a los Conservatorios y Centros Autorizados de Música que tengan autorizadas las enseñanzas correspondientes al grado medio de música y que estén situados en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Organización de las asignaturas optativas en el grado medio.

1. Los centros de enseñanzas musicales a los que se refiere la presente Resolución ofertarán al alumnado del segundo y tercer ciclo de grado medio las asignaturas optativas de oferta obligatoria establecidas en el artículo 12.5 del Decreto 215/1996, de 1 de agosto, que se relacionan en el anexo I de esta disposición.

2. Además de las asignaturas optativas de oferta obligatoria a las que se refiere el párrafo anterior, los centros podrán ofertar asignaturas optativas de carácter complementario, a propuesta de sus distintos departamentos didácticos y previa autorización de esta Dirección General.

3. Una vez autorizada la oferta de posibles asignaturas optativas de carácter complementario, éstas pasarán a formar parte del Proyecto Curricular del Centro. Las jefaturas de estudio y las secretarías de los centros, así como los tutores de los cursos anteriores en los que se oferten las citadas asignaturas optativas, deberán informar al alumnado sobre la oferta autorizada, así como sobre el currículo de las asignaturas optativas que hayan sido objeto de autorización.

4. El alumnado podrá elegir como asignaturas optativas cualquiera de las establecidas en el Proyecto Curricular del Centro, en función del itinerario formativo que pretenda seguir. Para ello, el alumnado deberá disponer del asesoramiento de sus profesores tutores y de los departamentos a los que estén asignadas las respectivas asignaturas optativas.

5. En el segundo ciclo de grado medio, el número máximo posible de asignaturas optativas, tanto de oferta obligatoria como de libre oferta, será de cuatro; en el tercer ciclo, será de seis.

6. Como establece el artículo 12.3 del Decreto 215/1996, de 1 de agosto, las distintas materias que figuren como asignaturas optativas no relacionadas entre las de oferta obligatoria podrán tener una duración de un curso completo o de un cuatrimestre, debiendo ser cursadas por el alumnado en cualquiera de los dos años que configuran el ciclo a las que pertenezcan.

Cuarto.- De la elaboración.

1. La Comisión de Coordinación Pedagógica propondrá los criterios generales y las pautas para la elaboración de propuestas de asignaturas optativas, atendiendo a los requisitos y condiciones fijados en la presente Resolución.

2. El Claustro dedicará al menos una sesión a conocer, debatir y aprobar los citados criterios de elaboración, que deberán estar en consonancia con el Proyecto Educativo y con el Proyecto Curricular del centro.

3. Los departamentos didácticos podrán elaborar propuestas de asignaturas optativas que, en todo caso, deberán ajustarse a los criterios aprobados por el Claustro.

4. La Comisión de Coordinación Pedagógica elevará al Claustro el plan de optatividad, que deberá ser aprobado por este órgano, con carácter previo a su presentación a la Dirección General de Centros para su definitiva autorización.

Quinto.- De la autorización.

1. Para el curso 2003-04:

1.1.- Antes del 4 de junio de 2003, los centros podrán presentar en la Dirección General de Centros la documentación que se relaciona en el anexo II a la presente Resolución, debidamente cumplimentada.

1.2.- En la misma fecha, se presentará a la Inspección de Educación quien evaluará el plan de optatividad en función de lo establecido en la presente Resolución, remitiendo informe a la Dirección General de Centros antes del 13 de junio de 2003.

1.3.- La oferta, que será aprobada por la Dirección General de Centros antes del 18 de junio de 2003, tendrá carácter estable por un mínimo de dos cursos académicos, contados a partir del de su autorización, pudiendo ser revisada a solicitud del centro o por cambios acaecidos en las condiciones académicas.

2. Para el curso 2004-05:

2.1.- Antes del 18 de marzo de 2004, los centros podrán presentar en la Dirección General de Centros la documentación que se relaciona en el anexo II a la presente Resolución, debidamente cumplimentada.

2.2.- En la misma fecha, se presentará a la Inspección de Educación quien evaluará el plan de optatividad en función de lo establecido en la presente Resolución, remitiendo informe a la Dirección General de Centros antes del 14 de abril de 2004.

2.3.- La oferta, que será aprobada por la Dirección General de Centros antes del 28 de abril de 2004, tendrá carácter estable por un mínimo de dos cursos, pudiendo ser revisada a solicitud del centro o por cambios acaecidos en las condiciones académicas.

2.4.- A propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica, los centros podrán variar su oferta de asignaturas optativas remitiendo a la Dirección General de Centros y a la Inspección de Educación, antes del 18 de marzo de 2004, las modificaciones que se pretende realizar, debidamente justificadas, y acompañadas del acta del Claustro en el que se hayan aprobado.

Sexto.- De la impartición.

1. Los centros organizarán las asignaturas optativas de acuerdo con las solicitudes del alumnado, tendiendo a conformar el menor número de grupos posible y considerando una ratio mínima de 12 alumnos por grupo y máxima de 30 alumnos por grupo, en función de la naturaleza y estructura de la correspondiente asignatura.

2. El tiempo lectivo de estas asignaturas optativas será el mismo que el establecido para las optativas de oferta obligatoria, pudiendo tener una duración lectiva total de un cuatrimestre o de todo un curso académico.

3. Las asignaturas optativas de libre oferta quedarán adscritas a departamentos didácticos concretos, que las incluirán en su programación para el curso correspondiente.

Séptimo.- Currículo de las asignaturas optativas.

1. Los currículos de las asignaturas optativas propuestas por los Conservatorios y Centros Autorizados de Música para su aprobación por la Dirección General de Centros, deberán presentarse en soporte informático y en soporte papel, con la siguiente estructura:

a) Una introducción en la que se debe reseñar la justificación de la asignatura optativa, sus finalidades, en qué medida contribuye a desarrollar los objetivos del grado medio y complementa el currículo establecido, en qué ciclo y curso/s se va a impartir y con qué áreas de conocimiento musical se relaciona.

b) Los objetivos detallados de la optativa en términos de capacidades que el alumnado desarrollará y su relación con los objetivos generales del grado.

c) Los contenidos, clasificados en conceptos, procedimientos y actitudes, así como su posible organización.

d) El enfoque metodológico de la asignatura.

e) Los instrumentos y los criterios de evaluación, que deberán estar relacionados con los objetivos y contenidos de la asignatura, y que deberán contener una pequeña explicación de lo que se pretende valorar.

2. Los criterios que permitirán determinar si un currículo de optativas puede ser aprobado serán los siguientes:

a) Apoyo a la formación general en aspectos que resulten de especial interés para el alumnado, con adecuación del currículo a los objetivos generales del grado y a las características del Conservatorio.

b) Profundización en el carácter orientador y que le facilite al alumnado una formación específica en aspectos no recogidos en las restantes asignaturas que pueden resultar complementarios de las diferentes especialidades propias del plan de estudios.

c) Consistencia y significación de los objetivos y contenidos propuestos.

d) Coherencia entre los distintos elementos del currículo presentado: objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación.

e) Compromiso, por parte del departamento al que se adscribe, de asumir, llegado el caso, la impartición de la asignatura. Incumbiría a todo el departamento la elaboración del currículo de la optativa y su impartición. Este compromiso debe mantenerse durante el período de vigencia del plan de optatividad.

f) La documentación relativa a la asignatura optativa, cuyo currículo se presenta para su autorización, debe adjuntarse tanto en soporte digital como en soporte papel.

Octavo.- Profesorado.

1. Las asignaturas optativas en los Conservatorios de Música serán impartidas por el profesorado del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, por funcionarios de carrera o por personal laboral docente destinado en los citados centros.

2. En ningún caso, la impartición de asignaturas optativas de libre oferta, de carácter complementario, podrá suponer incremento de las plantillas docentes de los Conservatorios de Música.

Noveno.- Vigencia de la disposición.

La vigencia de la presente Resolución abarcará los cursos académicos 2003-04 y 2004-05.

Décimo.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2003.- El Director General de Centros, Juan Magdalena Darias.

Ver anexos - página 9658

N E X O I I

PLAN DE OPTATIVIDAD

CENTRO: ......................................................................................................................................................... CÓDIGO: .......................................

1. RELACIÓN DE ASIGNATURAS OPTATIVAS PROPUESTAS:

........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................ .

2. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR CADA ASIGNATURA OPTATIVA PROPUESTA: (apartado séptimo-uno, de la Resolución).

2.1. Introducción a la asignatura.

2.2. Objetivos de la asignatura.

2.3. Contenidos: conceptos, procedimientos y aptitudes.

2.4. Metodología que se pretende emplear.

2.5. Instrumentos y criterios de evaluación.

3. DATOS SOBRE LA IMPARTICIÓN DE LA ASIGNATURA OPTATIVA PROPUESTA:

3.1. Profesor/a que impartirá la asignatura.

3.2. Departamento al que se asigna.

3.3. Duración total prevista de la asignatura.

3.4. Ratio de la asignatura.

3.5. Horario lectivo semanal.

© Gobierno de Canarias