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Asimismo, mediante Resolución de 27 de mayo de 2002, se establece la concesión del diploma al reconocimiento a la labor realizada en materia de seguridad pública.
Dado el rigor establecido en el procedimiento de concesión del Diploma, y dado el carácter de éste no resulta adecuado exigir un trámite excesivamente riguroso para su concesión, por ello, y en virtud del artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Primero.- Objeto.
Es objeto de esta Resolución modificar parcialmente la Resolución de 27 de mayo de 2002, por la que se establece la concesión del diploma al reconocimiento a la labor realizada en materia de seguridad pública, en concreto su apartado cuarto que establece su otorgamiento.
Segundo.- El apartado cuarto de la citada Resolución pasa a tener la siguiente redacción:
"La Dirección General de Seguridad y Emergencias, de oficio o a instancia de parte, propondrá a los candidatos merecedores de esta distinción."
"Este centro directivo tramitará el expediente para su concesión, y serán llevados dependiendo del área de seguridad y emergencias, a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias o bien a la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias para su conocimiento."
Tercero.- Vigencia.
Esta Resolución surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 2003.- El Director General de Seguridad y Emergencias, José Julián Istúritz Pérez.
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