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2003/110 - Miércoles 11 de Junio de 2003

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Nombramientos, situaciones e incidencias
Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

Regresar al sumario 1007 ORDEN de 23 de mayo de 2003, por la que se aprueba la integración provisional del funcionario D. José Juan Expósito Bethencourt en el Cuerpo Auxiliar (Grupo D), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Examinado el expediente administrativo tramitado en la Dirección General de la Función Pública para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o asumidos por ésta, en el Cuerpo Auxiliar de la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- D. José Juan Expósito Bethencourt pertenece a la Escala de Auxiliares de Organismos Autónomos, nombrado por Resolución del Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 1 de octubre de 1997 (B.O.E. de 10.10.97).

Segundo.- El citado funcionario se transfiere a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. nº 41, de 17.2.99), sobre traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Tercero.- El Instituto Canario de Formación y Empleo, con fecha 24 de marzo de 2003, emite informe-propuesta favorable referido a la integración en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias de D. José Juan Expósito Bethencourt.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, quedarán integrados en la función pública de la Administración Autonómica y en alguno de los Cuerpos o Escalas creados en la Disposición Adicional Primera, todos los funcionarios transferidos y asumidos por ésta o que pudiesen serlo en el futuro, de acuerdo con las normas que se establecen en la misma normativa.

Según esta Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.D): "En el Cuerpo Auxiliar se integran los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Auxiliar de la Administración del Estado y todos los funcionarios a los que les fue exigida, para su ingreso en el Cuerpo o Escala de origen, la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo D y desempeñan funciones previstas para este Cuerpo en la Disposición Adicional Segunda".

De acuerdo con las disposiciones citadas el nivel de titulación exigida para el ingreso en el Grupo D es la de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente y las funciones son aquellas que impliquen las tareas de taquigrafía, mecanografía, despacho de correspondencia, archivo, registro, cálculo sencillo, colaboración con órganos superiores, manejo de máquinas y otros similares al servicio de cualquier rama de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, en su artículo 1.1.a) establece que las medidas de esta Ley son de aplicación al personal de la Administración Civil del Estado y sus Organismos Autónomos, asimismo en su Disposición Adicional Novena Dos A) c), hace referencia a la Escala Auxiliar de Organismos autónomos con carácter interdepartamental.

La citada Ley 30/1984, de la Función Pública, en su artículo 25, de carácter básico a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.3 de la misma Ley, establece "que los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los siguientes grupos: "Grupo D Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente".

Tercera.- La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado dispone en su artículo 47 que el personal al servicio de los Organismos autónomos será funcionario o laboral en los mismos términos que los establecidos para la Administración General del Estado.

Cuarta.- De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, "los funcionarios del Cuerpo Auxiliar se dedicarán a trabajos de taquigrafía, mecanografía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas y otros similares ...".

Quinta.- Los requisitos de titulación y funciones del citado funcionario se corresponden con los exigidos por la Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.D) de la Ley 2/1987, para la integración en el Cuerpo Auxiliar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta.- La Orden de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23.6.89), establece el procedimiento a seguir para la integración de funcionarios en los Cuerpos y Escalas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,

R E S U E L V O:

Uno.- Aprobar la integración provisional del funcionario de carrera de D. José Juan Expósito Bethencourt con D.N.I. nº 43618731J, en el Cuerpo Auxiliar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias a fin de que el interesado pueda formular reclamaciones durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, aportando los documentos y justificaciones que estime pertinentes (punto 5º de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de junio de 1989, B.O.C. de 23 de junio, por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los Cuerpos y Escalas de la misma, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria).

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2003.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

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