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"Examinado el expediente de referencia, con procedimiento de reintegro iniciado por esta Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo, a la entidad Taller Ciudad de Güímar, S.A.L., referente a reintegro de subvención, resulta:
Antecedentes de hecho
Primero.- Por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 2 de diciembre de 1998, con número de registro 2312 se concedió a la entidad Taller Ciudad de Güímar, S.A.L., una subvención por importe de nueve mil quince euros con dieciocho céntimos (9.015,18 euros), para la realización de inversiones en capital fijo, de las previstas en las bases 30Ē y siguientes, Subprograma B, de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de formación y Empleo, de 20 de agosto de 1998, por la que se convocan subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nē 110, de 28.8.98), con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322FD.770.00, P.I. 97723103, denominado "Programa de subvenciones para inversión en capital fijo", de la cual se abonó el 100% el 30 de marzo de 1999.Segundo.- Que se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la subvención:
"Haber incumplido la obligación de justificar el empleo dado a los fondos recibidos, en la forma y plazo que se establece en la resolución de concesión de la subvención y normas reguladoras", a tenor de lo establecido en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y ello es así por las siguientes razones:
a) Que en el resuelvo cuarto, apartados 3 y 4, de la citada Resolución de concesión, se especifica que la entidad beneficiaria vendrá obligada:
1.- A no enajenar o ceder los bienes objeto de subvención durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso la obligación comprenderá como mínimo dicho plazo de amortización.
2.- Asimismo, deberá presentar certificado acreditativo del mantenimiento de los bienes en el inventario de la entidad cuando se cumpla el tercer y quinto año desde la fecha de alta en éste.
Tercero.- Que este Centro Gestor, tras varios intentos infructuosos, anuncia en el tablón de edictos en el ayuntamiento del último domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención, así como en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nē 117, de 2.9.02), de conformidad con lo establecido en el artē. 59 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requerimiento de aportación de documentación justificativa a la que hacen referencia los preceptos anteriormente indicados, correspondiente a la tercera anualidad, siendo ésta la siguiente:
- Certificado de la empresa del alta de la inversión objeto de subvención en el inventario de la misma, según modelo que puede recabar a estos efectos en el Instituto Canario de Formación y Empleo.
Cuarto.- Que no ha sido presentada la documentación justificativa de la subvención, encontrándose por tanto, sin justificar la subvención concedida a Taller Ciudad de Güímar, S.A.L.
Quinto.- Que mediante Resolución de 8 de octubre de 2002, con registro nē 02-38/5796, se procedió a iniciar expediente de reintegro por las causas anteriormente señaladas, el cual tras varios intentos de notificación infructuosos, se anuncia en el tablón de edictos en el ayuntamiento del último domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención, así como en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nē 19, de 29.1.03), con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artē. 36.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 84 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto.- Que en el indicado plazo, el interesado no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.
Fundamentos jurídicos
Primero.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto y el Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico.
Segundo.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.
Tercero.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario con el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.
Vistos los antecedentes relatados, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones de aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en relación con la Resolución del Presidente del ICFEM de 27 de julio de 2001, por la que se delegan en el Director del ICFEM determinadas competencias,
R e s u e l v o:
Primero.- Acordar el reintegro de la subvención concedida a la entidad Taller Ciudad de Güímar, S.A.L., mediante Resolución del Director del ICFEM de fecha 2 de diciembre de 1998, con registro nē 2312, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la resolución.
Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a nueve mil quince euros con dieciocho céntimos (9.015,18 euros), más los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, cantidad que asciende al importe de mil seiscientos trece euros con setenta y ocho céntimos (1.613,78 euros), lo que sumado a la cantidad subvencionada, asciende a un total de diez mil seiscientos veintiocho euros con noventa y seis céntimos (10.628,96 euros) y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.
Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Cuarto.- Para los expedientes de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, el ingreso deberá realizarse en la cuenta corriente que este Organismo tiene abierta en la Caja General de Ahorros de Canarias, con el nē 2065/0118/81/1114001822.
Notifíquese la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en (Santa Cruz de Tenerife o Las Palmas de Gran Canaria), que corresponda por turno de reparto, en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, Diego Miguel León Socorro."
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 2003.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Promoción de la Economía Social (Resolución nē 2.957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.
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