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2003/109 - Martes 10 de Junio de 2003

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 2310 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 20 de mayo de 2003, del Director, relativo a notificación de Resolución de reintegro de la subvención concedida a Gráficas Tindaya, S.A.L.- Expte. nē 82/98.

Habiendo sido intentada la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, anterior Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Gráficas Tindaya, S.A.L. de la Resolución nē 03-38/1297, de fecha 6 de marzo de 2003, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinado el expediente de referencia, con procedimiento de reintegro iniciado por esta Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo, a la entidad Gráficas Tindaya, S.A.L., referente a reintegro de subvención, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 23 de diciembre de 1998, con número de registro 2731 se concedió a la entidad Gráficas Tindaya, S.A.L., una subvención por importe de nueve mil quince euros con dieciocho céntimos (9.015,18 euros), para la realización de inversiones en capital fijo, de las previstas en las bases 30Ē y siguientes, Subprograma A de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de 20 de agosto de 1998 (B.O.C. nē 110, de 28.8.98), con cargo a la aplicación presupuestaria 1998.23.103.322FD.470.00 P.I. 23.4417.02, denominado "Subvenciones Economía Social para inversiones de capital", de la cual se abonó el 100% el 30 de diciembre de 1998, para la incorporación de personas desempleadas a las empresas de economía social en calidad de socios trabajadores o de trabajo, de las siguientes personas:

APELLIDOS Y NOMBRE: Cabrera de León, Román Francisco.

N.I.F.: 43604944A.

FECHA DE INCORPORACIÓN: 28.1.98.

APELLIDOS Y NOMBRE: Jerónimo García, Ana Isabel.

N.I.F.: 42031431N.

FECHA DE INCORPORACIÓN: 28.1.98.

APELLIDOS Y NOMBRE: Placeres Placeres, Juan.

N.I.F.: 41981035D.

FECHA DE INCORPORACIÓN: 28.1.98.

Segundo.- Que se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la subvención:

"Haber incumplido la obligación de justificar el empleo dado a los fondos recibidos, en la forma y plazo que se establece en la resolución de concesión de la subvención y normas reguladoras", a tenor de lo establecido en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y ello es así por las siguientes razones:

a) Que en el resuelvo cuarto, punto cuatro de la indicada Resolución y en los mismos términos la base 38.c) de la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente del ICFEM, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social, obliga a la entidad beneficiaria a: que los socios trabajadores o de trabajo, o los sustitutos de los mismos, cuya incorporación se subvencione, se comprometen a realizar un curso de formación de al menos veinte horas sobre economía social, a no ser que acrediten los beneficiarios que los socios lo han realizado con anterioridad. Dicho extremo se acreditará mediante la aportación del diploma o certificación expedido por la entidad impartidora de haber realizado un curso de formación en economía social, en el plazo de dos años contados a partir de la incorporación del/de los socio/s.

Tercero.- Que la Intervención Delegada en el Instituto Canario de Formación y Empleo de la Consejería de Economía y Hacienda procedió a informar favorablemente con respecto a la documentación aportada por la entidad justificativa del año de permanencia en la misma de los socios trabajadores subvencionados, por medio de escrito de fecha 11 de julio de 2000, con registro de salida nē 2057, de 13 de julio de 2000.

Cuarto.- Que la entidad Gráficas Tindaya, S.A.L., con fecha 25 de octubre de 2000 aporta certificados acreditativos de que los socios trabajadores D. Román Francisco Cabrera de León y Dña. Ana Isabel Jerónimo García, han realizado un curso de economía social celebrado del 4 de septiembre de 2000 al 14 de septiembre de 2000 y del 18 de septiembre de 2000 al 21 de septiembre de 2000, respectivamente, y en la misma fecha comunica mediante escrito que el socio trabajador subvencionado D. Juan Placeres Placeres causó baja voluntaria en la entidad el 12 de abril de 2000, sin haber realizado el curso sobre economía social durante el período que estuvo de alta, toda vez que el primer curso de esta naturaleza ofertado, se celebraba entre el 5 y el 8 de julio de 2000, fecha en la que el citado socio se encontraba desvinculado de la entidad.

Quinto.- Que con fecha 13 de noviembre de 2000, con entrada en este Instituto en fecha 14 del mismo mes bajo el número de registro de entrada 3125, la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda emite informe sobre la documentación justificativa en el siguiente sentido "respecto al socio trabajador D. Juan Placeres Placeres, si bien se presenta la documentación acreditativa de la incorporación del socio a la entidad durante el plazo de un año, no obstante causa baja voluntaria y no se acredita el cumplimiento de la obligación de haber realizado un curso de formación en economía social", informando negativamente la documentación justificativa correspondiente a dicho socio y de conformidad con el artē. 35.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 170, de 31.12.97), la entidad beneficiaria deberá reintegrar la subvención correspondiente a la incorporación del socio subvencionado.

Sexto.- Que con fecha 24 de enero de 2001, bajo el número de registro de salida 10411 se formula discrepancia ante la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda, respecto al reparo emitido por la Intervención Delegada de fecha 13 de noviembre de 2000.

Séptimo.- Que con fecha 12 de febrero de 2001, tiene entrada en este Instituto, bajo el número de asiento 28436 la Intervención General emite informe de 6 de febrero de 2001, en el cual confirma el reparo formulado por la Intervención Delegada en el ICFEM de fecha 13 de noviembre de 2000, informando negativamente el expediente de referencia respecto al socio D. Juan Placeres Placeres.

Octavo.- Que remitido el expediente a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales para su consideración por el Consejo de Gobierno, se devuelve el mismo el 22 de mayo de 2002 al estimarse que la no realización por el socio trabajador D. Juan Placeres Placeres del curso de 20 horas sobre economía social es imputable a la entidad beneficiaria Gráficas Tindaya, S.A.L., y que la misma no ha justificado la subvención de referencia en el indicado extremo, por lo que no se encuentra razón jurídica para sostener ante el Gobierno discrepancia frente al reparo que sobre tal punto ha sido formulado por la Intervención Delegada.

Noveno.- Que con fecha 11 de septiembre de 2002, se notifica a la entidad Gráficas Tindaya, S.A.L., según acuse de recibo que obra en el expediente, requerimiento de fecha 10 de julio de 2002, número de registro 213105, en el cual se le insta a la devolución del importe de la subvención concedida, mediante Resolución del Director del ICFEM de fecha 23 de diciembre de 1998 registrada bajo el nē 2731, correspondiente a la incorporación del socio D. Juan Placeres Placeres y que asciende a la cantidad de tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros) apercibiéndole que de no presentar toda la documentación requerida y transcurrido el plazo establecido, se procederá al inicio de un procedimiento de reintegro, conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décimo.- Que no ha sido presentada la documentación justificativa de la subvención, encontrándose por tanto, sin justificar la subvención concedida a Gráficas Tindaya, S.A.L.

Undécimo.- Que mediante Resolución de 4 de noviembre de 2002, con registro nē 02-38/6459, se procedió a iniciar expediente de reintegro por las causas anteriormente señaladas, el cual le fue notificado a la entidad el día 12 de noviembre de 2002, según consta en acuse de recibo que obra en el expediente, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artē. 36.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 84 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo.- Que en el indicado plazo, el interesado no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.

Fundamentos jurídicos

Primero.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto y el Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico.

Segundo.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.

Tercero.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario con el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.

Vistos los antecedentes relatados, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones de aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en relación con la Resolución del Presidente del ICFEM de 27 de julio de 2001, por la que se delegan en el Director del ICFEM determinadas competencias,

R e s u e l v o:

Primero.- Acordar el reintegro de la subvención concedida a la entidad Gráficas Tindaya, S.A.L., mediante Resolución del Director del ICFEM de fecha 23 de diciembre de 1998, con registro nē 2731, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros), más los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, cantidad que asciende al importe de seiscientos cuarenta y siete euros con cuarenta y un céntimos (647,41 euros), lo que sumado a la cantidad subvencionada, asciende a un total de tres mil seiscientos cincuenta y dos euros con cuarenta y siete céntimos (3.652,47 euros) y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- Para los expedientes de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, el ingreso deberá realizarse en la cuenta corriente que este Organismo tiene abierta en la Caja General de Ahorros de Canarias, con el nē 2065/0118/81/1114001822.

Notifíquese la presente Resolución al interesado, con la indicación de que, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, o bien potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estimara procedente interponer. El cómputo de los plazos anteriormente indicados, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, Diego Miguel León Socorro."

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2003.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Promoción de la Economía Social (Resolución nē 2.957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.

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