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R E S U E L V O:
1. Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las comunicaciones de la composición del Colegio Arbitral y citación a audiencia.
2. Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, las correspondientes comunicaciones de la composición del Colegio Arbitral y citación a audiencia para su publicación en el tablón de edictos.
1) EXPEDIENTE nē: 380/2002.
DESIGNACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DEL COLEGIO ARBITRAL.
Recibida por esta Junta Arbitral la solicitud de arbitraje, cuyos datos figuran en el expediente señalado, por la presente y conforme al artē. 11.1 del Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, se designan como integrantes del Colegio Arbitral que decidirá la controversia existente:
PRESIDENTE:
D. Javier Cosío Romero.
Suplente:
Dña. Amparo Rosales Fabra.
Representante del sector de consumidores:
D. Julio Maximino López Rodríguez.
Suplente:
Dña. Lucrecia López González.
Propuesto por la Asociación de Consumidores:
Representante del sector empresarial:
Dña. María Begoña Custodio Villoria.
Suplente:
D. Juan José Flores Mederos.
Propuesto por la Organización Empresarial:
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2003.- El Presidente de la Junta Arbitral.
Expediente nē: 380/2002.
Comunicación de la composición del Colegio Arbitral y citación a Audiencia.
Reclamante: María del Carmen del Pino Perera.
Reclamado: Auna Telecomunicaciones, S.A.U.
Formalizado el Convenio Arbitral entre las partes citadas, se le comunica la composición del Colegio Arbitral que decidirá la cuestión litigiosa, y que ha sido designado de conformidad con lo establecido en el artē. 11 del Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo:
Presidente:
D. Javier Cosío Romero.
Suplente:
Dña. Amparo Rosales Fabra.
Representante del sector de consumidores:
D. Julio Maximino López Rodríguez.
Suplente:
Dña. Lucrecia López González.
Propuesto por la Asociación de Consumidores:
Representante del sector empresarial:
Dña. María Begoña Custodio Villoria.
Suplente:
D. Juan José Flores Mederos.
Asimismo se le informa del señalamiento de la audiencia que se celebrará en:
Lugar: Francisco Gourié, 65, 5Ē.
Día: 22 de julio de 2003.
Hora: 11,00.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2003.- La Secretaria de la Junta Arbitral.
NOTAS:
1. El artículo 10 del Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, que regula el Sistema Arbitral de Consumo, establece que las partes podrán actuar por sí o debidamente representadas. En este caso se acreditará documentalmente la representación.
2. La inactividad de las partes en el procedimiento arbitral no impedirá que se dicte el laudo.
3. En el acto de la audiencia las partes podrán presentar los documentos y las alegaciones que consideren necesarias para la mayor defensa de sus intereses.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2003.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
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