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2003/109 - Martes 10 de Junio de 2003

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

Regresar al sumario 2298 Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 22 de mayo de 2003, relativo a notificación de Resolución, recaída en el expediente sancionador, incoado por este Centro Directivo, a D. Juvenal Rodríguez González, titular del establecimiento Bar El Gofio, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nē 4/2003.

Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nē 4/2003, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, a D. Juvenal Rodríguez González, titular del establecimiento Bar El Gofio, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Resolución del Viceconsejero de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente sancionador nē 4/2003, incoado a D. Juvenal Rodríguez González, titular del establecimiento Bar El Gofio, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nē 4/2003, tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a D. Juvenal Rodríguez González, titular del establecimiento Bar El Gofio, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 10 de enero de 2003, por funcionario adscrito al Servicio de Inspección de Juego de esta Dirección General, fue levantada acta de infracción, dando cuenta que, en el establecimiento Bar El Gofio, sito en Geneto, La Laguna, Carretera General, nē 113, propiedad de D. Juvenal Rodríguez González, con D.N.I. 45.443.191-K, en el que se encuentran instaladas y en explotación las máquinas recreativas de números de permiso TF-B-22476 y 24319, titularidad de la empresa operadora Sitecsa: "careciendo el establecimiento del nuevo Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma Canaria, sólo tiene el Decreto 93/1988, de 31 de mayo. Por otro lado el Libro de Reclamaciones no se anuncia en lugar visible y de fácil lectura por los clientes." La compareciente, Dña. Chaxiraxi Rodríguez manifiesta que el nuevo Reglamento no le ha sido facilitado por la empresa operadora titular de las máquinas.

2.- Con fecha 30 de enero de 2003 se notifica al interesado, mediante carta con acuse de recibo, la Resolución nē 285 del Director General de Administración Territorial y Gobernación, de 27 de enero de 2003, de inicio del expediente sancionador nē 4/2003, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, sin que se presentaran alegaciones en plazo.

3.- Con fecha 11 de marzo de 2003, por la Instructora del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso, que por el Viceconsejero de Administración Pública, se sancione a D. Juvenal Rodríguez González, titular del establecimiento Bar El Gofio, con dos multas de 100 euros, lo que asciende a un total de 200 euros, por la comisión de los hechos descritos, constitutivos de dos infracciones leves, previstas en el artículo 28.d) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, esto es, en general, las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la presente Ley, reglamentos y demás disposiciones que la desarrollen, no tipificadas como faltas graves o muy graves. Concretándose tales infracciones, en no conservar en el local un ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y en no anunciar en lugar visible y de fácil lectura para los clientes la existencia del Libro de Reclamaciones.

Dicha Propuesta de Resolución es notificada en el domicilio del expedientado, mediante carta con acuse de recibo, sin que se hayan presentado alegaciones a la misma.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nē 42, de 7.4.99), y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nē 111, de 22 de agosto).

Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 31.3 del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para la resolución del presente expediente.

Tercera.- El procedimiento sancionador seguido en la tramitación del expediente se ajusta a lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nē 111, de 22 de agosto), procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nē 102, de 19.8.94).

Cuarta.- Ha quedado probado que, en el momento de la visita de la Inspección, el 10 de enero de 2003, al establecimiento Bar El Gofio, sito en Geneto, La Laguna, Carretera General, nē 113, propiedad de D. Juvenal Rodríguez González, con D.N.I. 45.443.191-K, en el que se encuentran instaladas y en explotación las máquinas recreativas de números de permiso TF-B-22476 y 24319, titularidad de la empresa operadora Sitecsa, se constata que el establecimiento carece de un ejemplar del vigente Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 162/2001, de 30 de julio, y, por otro lado, el Libro de Reclamaciones no se anuncia en lugar visible y de fácil lectura para los clientes.

Quinta.- La letra b) del apartado 1 del artículo 58 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, establece que, entre la documentación a conservar en el local, deberá hallarse en todo momento, "un ejemplar del presente Reglamento que deberá estar a disposición del usuario que lo solicite".

Asimismo, el apartado 1 del artículo 60 del citado Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, establece que todos los locales autorizados para la explotación de máquinas recreativas y de azar, tendrán a disposición de los clientes "Libros de Reclamaciones", que serán diligenciados por la Dirección General competente en materia de juegos y apuestas en el momento de su autorización. El apartado 3 del mismo artículo añade que la existencia del Libro de Reclamaciones se anunciará en lugar visible y de fácil lectura para los clientes.

La misma obligación imponía el artículo 44 del, hoy derogado, Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Sexta.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.d) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la comisión de dos infracciones leves, esto es, en general, las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la presente Ley, reglamentos y demás disposiciones que la desarrollen, no tipificadas como faltas graves o muy graves. Concretándose tales infracciones en no conservar en el local un ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y en no anunciar en lugar visible y de fácil lectura para los clientes la existencia del Libro de Reclamaciones.

Correspondiendo sancionar en su grado mínimo, con multa de 100 euros cada infracción cometida, lo que asciende a 200 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.c) de la Ley mencionada.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida

R E S U E L V O:

Sancionar a D. Juvenal Rodríguez González, titular del establecimiento Bar El Gofio, con multa de 200 euros, como responsable de la comisión de dos infracciones leves, previstas en el artículo 28.d), de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, al haber quedado probado que, en el momento de la visita de la Inspección, el 10 de enero de 2003, al establecimiento Bar El Gofio, sito en Geneto, La Laguna, Carretera General, nē 113, propiedad de D. Juvenal Rodríguez González, con D.N.I. nē 45.443.191-K, en el que se encuentran instaladas y en explotación las máquinas recreativas de números de permiso TF-B-22476 y 24319, titularidad de la empresa operadora Sitecsa, se constata que el establecimiento carece de un ejemplar del vigente Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 162/2001, de 30 de julio, y, por otro lado, el Libro de Reclamaciones no se anuncia en lugar visible y de fácil lectura por los clientes.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse; debiendo notificarse la misma a D. Juvenal Rodríguez González, con D.N.I. nē 45.443.191-K, como interesado en el procedimiento, y con domicilio a efecto de notificaciones en Bar El Gofio, Carretera General, nē 113, Geneto, La Laguna, código postal 38296.- Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2003.- El Viceconsejero de Administración Pública, Javier González Ortiz.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2003.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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