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BOC Nº 109. Martes 10 de Junio de 2003 - 1002

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1002 - DECRETO 87/2003, de 12 de mayo, por el que se declara el Cuartel de Colmenar, en el término municipal de Valsequillo, isla de Gran Canaria, Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

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El Cabildo Insular de Gran Canaria, por Decreto de su Presidente de fecha 15 de mayo de 1997, incoó expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Cuartel de Colmenar, en el término municipal de Valsequillo, isla de Gran Canaria.

La tramitación del indicado expediente se ha llevado a efecto según el procedimiento regulado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 12 de mayo de 2003,

D I S P O N G O:

Declarar el Cuartel de Colmenar, en el término municipal de Valsequillo, isla de Gran Canaria, Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, de acuerdo con la descripción y delimitación que figuran en el anexo I, así como la ubicación en plano que se contiene en el anexo II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2003.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

I. DESCRIPCIÓN.

El Monumento está formado por un conjunto de edificaciones rurales tradicionales construido en 1530, y destinado a albergue de tropas de caballería que ha sido denominado popularmente como "Cuartel de Colmenar".

El edificio principal es una casona en forma de U. De dos alas paralelas unidas por un muro trasero, que da paso a la huerta. Tiene dos plantas, cubiertas de teja árabe a dos aguas, y corredor corrido sobre pilares sencillos y barandilla de madera, al que se accede por extremos mediante dos escaleras de piedra, dejando un patio interior de 12 x 8 metros, pavimentados con cayados. Delante se han adosado cuatro cuartitos de cubierta a dos aguas que prolongan oblicuamente el eje del ala oriental del edificio principal; entre el tercero y el cuarto se inserta la portada que viene a unirse a otro cuerpo rectangular aledaño, también de dos aguas, colocado transversalmente al eje del ala occidental.

II. DELIMITACIÓN.

El perímetro de protección abarca un semicírculo irregular que tiene como diámetro el ángulo obtuso de la calle que lo circunda al Sur. Saliendo frente a la portada del Monumento, a una cota de 540 metros, el perímetro se dirige al Este por el borde exterior de la calle, y de ésta a la altura de la cota 546 va bordeando los muros de piedra seca de la finca, por detrás del cuartel, en un curso de rumbo Este-Oeste hasta unirse nuevamente la carretera a la misma cota, y baja en dirección Sureste por su borde exterior hasta llegar de nuevo frente a la portada.

Ver anexos - página 9503

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