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BOC Nº 109. Martes 10 de Junio de 2003 - 1001

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1001 - DECRETO 86/2003, de 12 de mayo, por el que se declara la Ermita de Nuestra Señora de Buen Paso y los bienes muebles vinculados a la misma, en el término municipal de Icod de los Vinos, isla de Tenerife, Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Histórico.

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El Cabildo Insular de Tenerife, por Resolución de la Consejera Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación de 30 de noviembre de 1998, incoó expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de la Ermita de Nuestra Señora de Buen Paso, en el término municipal de Icod de los Vinos, isla de Tenerife. Dicha Resolución fue modificada por otra de fecha 16 de noviembre de 2000, en el sentido de añadir los bienes muebles vinculados a la misma.

La tramitación del indicado expediente se ha llevado a efecto según el procedimiento regulado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 12 de mayo de 2003,

D I S P O N G O:

Declarar la Ermita de Nuestra Señora de Buen Paso y los bienes muebles vinculados a la misma, en el término municipal de Icod de los Vinos, isla de Tenerife, Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, de acuerdo con la descripción y delimitación que figuran en el anexo I, así como la ubicación en plano que se contiene en el anexo II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2003.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

1. DESCRIPCIÓN.

El Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de la Ermita de Nuestra Señora del Buen Paso, consta de dos elementos fundamentales: la Ermita de Nuestra Señora del Buen Paso y el pino de Buen Paso.

La ermita.

Se trata de una de las construcciones más antiguas de Tenerife y al mismo tiempo de las más sencillas. Posee la típica planta rectangular con la particularidad de conservar las paredes maestras de su primera fábrica. Su fachada está precedida por un simple atrio que nos recuerda la más señorial ermita del Amparo. Ya en el interior se puede observar que el pavimento original ha sido cambiado por uno de mármol que desentona con la propia sobriedad del recinto. Presenta un arco toral que delimita claramente la zona del altar. Adosada a la ermita existe un cuarto que realiza la función de sacristía que da la impresión de ser una construcción reciente. El tejado, que en este momento está en obras, presentaba cuatro aguas antes de las reformas. En su interior se conservaba la imagen de la Virgen de la O.

El pino.

Aparte de su indudable valor natural, el pino de Buen Paso tiene un alto valor histórico. Cuenta la tradición que fue en su entorno donde el capellán que acompañaba a las huestes de Alonso Fernández de Lugo celebró misa y con este acto se le confirió al viejo pino la condición de árbol sagrado. Una placa conmemorativa y tres cruces, a modo de pequeño calvario, rememoran lo ocurrido en 1496.

Su singular copa, muy ramificada, se nos presenta bastante irregular debido a la acción del viento y la propia vejez del noble pino, que destaca en la soledad de tanta casa alrededor.

Bienes vinculados a la ermita.

Corona de la Virgen del Buen Paso, plata tallada y repujada, se custodia en la Casa Parroquial (la que luce la Virgen es de alpaca).

Media Luna de plata repujada sobre madera a los pies de la Virgen en la hornacina central del retablo.

Cruz procesional (remate) en plata tallada, ubicación: sacristía.

Cáliz de plata repujada, ubicación: sacristía.

Pila bautismal, piedra basáltica, a los pies de la nave, junto a la pared lateral derecha.

Órgano, ubicación: casa parroquial.

Virgen del Buen Paso, escultura de candelero, talla policromada, año 1700, autor anónimo, ubicación: en la hornacina central del retablo, capilla.

2. DELIMITACIÓN.

Queda delimitado el Bien de Interés Cultural por el polígono que se describe a continuación y que está formado por los siguientes vértices:

VÉRTICE A: intersección de la prolongación de la línea imaginaria coincidente con la de prolongación de la alineación del muro de cerramiento Norte del polideportivo de Buen Paso, con la curva de nivel que pasa por la cota 240 metros.

VÉRTICE B: la prolongación de esta línea imaginaria coincidente con la prolongación de la alineación de este muro de cerramiento del polideportivo hasta su intersección con la línea imaginaria que coincide con la arista derecha subiendo del camino del Vizconde de Buen Paso.

VÉRTICE C: la prolongación de esta línea imaginaria en sentido Sureste a lo largo de la línea de fachadas derecha de la calle Los Menceyes hasta la vivienda designada con el número 18 de gobierno situada frente al Pino y su intersección con otra línea imaginaria coincidente con la prolongación de la línea de fachada de la vivienda designada con el número 13 de gobierno situada en un lateral de el Pino.

VÉRTICE D: intersección formada por la prolongación de esta línea de fachada en el sentido Sur y la prolongación de la línea imaginaria coincidente con la alineación del muro de piedra que está situado en la trasera de el Pino.

VÉRTICE E: la intersección formada por la prolongación de esta última línea y la imaginaria coincidente con la fachada lateral de la vivienda número 11 de la calle de Los Menceyes.

VÉRTICE F: la prolongación de esta última línea en sentido Noreste hasta su intersección con la línea de fachadas izquierda de la calle Los Menceyes (números impares).

VÉRTICE G: la prolongación de esta línea de fachada de números impares de la calle Los Menceyes cruzando la calle Los Conquistadores y Echeyde hasta su intersección con la línea imaginaria que coincide con la cota 240 junto al polideportivo Buen Paso. Y la prolongación desde este punto siguiendo la curva de nivel 240 hasta unir con el Vértice A cierra el polígono de delimitación quedando además incluidas dentro del citado polígono de protección las fachadas que dan al mismo.

Ver anexos - página 9501

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