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BOC Nº 109. Martes 10 de Junio de 2003 - 999

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

999 - DECRETO 83/2003, de 12 de mayo, por el que se establece el entorno de protección del Castillo de San Juan, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

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El Cabildo Insular de Tenerife, por Resolución del Consejero Insular del Área de Cultura, Educación y Deportes de fecha 2 de marzo de 1994, incoó expediente para delimitar el entorno de protección del Castillo de San Juan, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, Bien de Interés Cultural por ministerio de la Ley con categoría de Monumento.

La tramitación del indicado expediente se ha llevado a efecto según el procedimiento regulado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986 , de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 12 de mayo de 2003,

D I S P O N G O:

Establecer el entorno de protección del Castillo de San Juan en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, de acuerdo con la descripción y delimitación que figuran en el anexo I, así como la ubicación en el plano que se contiene en el anexo II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2003.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

El Castillo de San Juan Bautista fue la segunda fortaleza más importante en la defensa de Santa Cruz de Tenerife. Prevista su edificación desde hacía mucho tiempo ésta no tuvo lugar hasta 1641, bajo la presión de la política internacional suscitada al estallar la revolución de Portugal, tras la de Cataluña encontrándose pues la Isla indefensa y amenazada. Por todo ello el Capitán General Luis Fernández de Córdoba y Arce exigió personalmente a los vecinos una contribución para hacer frente a dichas obras. Con los fondos recaudados se comenzó a construir el Castillo de San Juan Bautista cerca de la Caleta de los Negros, nombre con el que se conoció popularmente, finalizando las obras en 1643. Al cabo de un siglo de existencia empezó a amenazar ruina en frente orientado al mar, siendo reformado como consecuencia de dichas circunstancias y dando como resultado el aspecto que dicho inmueble presenta en la actualidad. Situado cerca del Parque Marítimo, consta de una torre circular en el frente del mar con explanada al descubierto y parapetos con troneras, con emplazamiento para cinco piezas de artillería. Sus alojamientos lo constituyen dos locales abovedados bajo las explanadas con una superficie aproximada de 47 metros siendo la anchura del muro de mampostería de 1,5 metros.

La delimitación del entorno del Castillo de San Juan viene determinada por los siguientes vértices:

Vértice nº 1: intersección de la prolongación recta del eje de la calle Fomento, con el eje de la vía marítima lindante con el Parque.

Vértice nº 2: intersección del eje de la vía marítima anteriormente señalada, con la alineación exterior de la vía semicircular en proyecto, a unos 90 metros en línea recta desde el vértice número 1.

Vértice nº 3: intersección de una línea imaginaria sensiblemente perpendicular a la vía marítima, desde el vértice número 2 con la línea de ribera del mar. Este vértice coincide con el vértice suroeste de la ensenada del Castillo.

Vértice nº 4: intersección de la línea imaginaria perpendicular a la vía marítima desde el vértice número 1 con la línea de ribera del mar. Ese vértice coincide con el vértice noroeste de la ensenada del Castillo.

Ver anexos - página 9494

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