

|
|
|
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden nē 421, de 5 de diciembre de 1995, se autoriza el abono de la prima por importe de 329.880,59 euros, a Astilleros y Varaderos de Tarragona, S.A. por la paralización definitiva del buque pesquero "Paquiasun", cedida al Instituto de Crédito Oficial, previo acuerdo de Gobierno el 10 de noviembre de 1995.Dicha cantidad se corresponde con el 50,7% del total de la subvención que le correspondía en ese momento (651.128,02 euros).
Segundo.- Con posterioridad y mediante Orden nē 880, de 21 de diciembre de 1996, se dispone el abono de parte de la subvención, por importe de 195.338,41 euros, que se corresponde con el 30% del total de la subvención que le correspondía (651.128,02 euros), previo acuerdo de Gobierno de noviembre de 1996.
Tercero.- Mediante Orden nē 377, de 21 de octubre de 1998, se concede nuevamente una subvención específica por paralización definitiva a la empresa Astilleros y Varaderos de Tarragona, S.A. por un importe total de 125.909,02 euros, completando el 100 por 100 de la prima total por dicha paralización, previo acuerdo de Gobierno de noviembre de 1996.
Dicha Orden fue notificada mediante oficio de 11 de noviembre de 1998, al que se le adjuntaba "modelo de aceptación expresa de subvención" y se le señalaba que para proceder al pago era necesaria remitir la documentación relacionada en otro oficio de fecha 28 de abril de 1998, que entre otra y previa al abono de cualquier subvención, se refiere a los certificados que acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública (estatal y autonómica).
Cuarto.- Transcurrido el plazo de presentación de la documentación necesaria para el cobro de la subvención concedida, hasta el 30 de noviembre de 1998 según la orden de concesión, no se aporta documentación alguna.
Quinto.- El pasado 24 de mayo de 2002, fue presentada en esta Viceconsejería de Pesca escrito de Dña. María Australia Navarro de Paz, en nombre y representación de la entidad Caixa D´Estalvis de Tarragona al que se adjuntaba "certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social" a efectos de continuar con el expediente de pago de la subvención concedida a la empresa Astilleros y Varaderos de Tarragona, S.A.
Sexto.- Conforme a lo establecido en el antecedente anterior, se solicita nuevamente al beneficiario de la subvención, Astilleros y Varaderos de Tarragona, S.A. la aportación de la documentación necesaria para el pago, es decir, certificados de estar al corriente con el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica, haciéndosele mención expresa a que dicha documentación deberá ser aportada en un plazo de 10 días, transcurrido el cual se entenderá decaído en su derecho a la percepción de la subvención concedida.
Dicha notificación no pudo efectuarse por el trámite normal, por lo que se procedió a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias el 26 de marzo de 2003 y en tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tarragona.
Séptimo.- El 4 de abril de 2003, Dña. María Australia Navarro de Paz, en representación de la entidad Caixa D´Estalvis de Tarragona, presenta certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, en el que consta la existencia de deudas pendientes de ingreso.
No aporta certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Única.- La Disposición Adicional Novena del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos, recoge en su Disposición Adicional Novena, la necesidad para poder percibir las ayudas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.En este mismo sentido, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, exige la necesidad de que el beneficiario de las ayudas y subvenciones deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones.
Por todo lo expuesto,
D I S P O N G O:
Primero.- Dejar sin efecto la subvención concedida mediante Orden nē 377, de 21 de octubre de 1998 a la empresa Astilleros y Varaderos de Tarragona, S.A. con C.I.F. A 43032887, para la paralización definitiva del B/P "Paquiasun" por no estar al corriente con las obligaciones tributarias de la Hacienda Estatal y por no acreditar el cumplimiento con las obligaciones tributarias de la Hacienda autonómica.
Segundo.- La presente Orden deberá notificarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y frente a la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses, contados desde la notificación de la presente Resolución o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir de su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 2003.- El Viceconsejero de Pesca, Manuel Fajardo Feo.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |