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BOC Nº 106. Jueves 5 de Junio de 2003 - 2238

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2238 - Dirección General de Política Agroalimentaria.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 21 de mayo de 2003, relativa a notificación de la Resolución de cancelación de la inscripción, a nombre de D. José Hernández Rodríguez, en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas.

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Habiéndose dictado por este Centro Directivo Resolución de 15 de abril de 2003, por la que se cancela la inscripción a nombre de D. José Hernández Rodríguez, en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas, e intentada su notificación al interesado, sin que pudiese practicarse por ser desconocido en el domicilio que consta en su expediente, es por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),

R E S U E L V O:

1.- Remitir la Resolución anexa al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para su exposición en el tablón de edictos de esa Corporación.

2.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 2003.- El Director General de Política Agroalimentaria, Rodolfo Ríos Rull.

A N E X O

Resolución del Director General de Política Agroalimentaria de 15 de abril de 2003, por la que se cancela la inscripción a nombre de D. José Hernández Rodríguez, en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas.

Vista la inscripción en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas nº R.E. 1.391-TF, a nombre de D. José Hernández Rodríguez, practicada según lo dispuesto en el artículo 112.4 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo (B.O.E. de 11.4.72), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de 2 de diciembre de 1970, Estatuto del vino, la viña y los alcoholes, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) El día 13 de noviembre de 1973 se anotó en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas regulado en el artículo 112.4 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo, la inscripción con las siguientes condiciones:

Titular de la inscripción y domicilio social: José Hernández Rodríguez, Pizarro, 12, Santa Cruz de Tenerife.

Número de Registro: R.E. 1.391-T.F.

Provincia: Santa Cruz de Tenerife.

Emplazamiento de la planta: Pizarro, 12, Santa Cruz de Tenerife.

2º) Esta Dirección General de Política Agroalimentaria, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Orden de 11 de junio de 1999 (B.O.C. nº 85, de 2.7.99), por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para el acceso al Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas y al Registro de Productos Enológicos, comunicó a los envasadores y embotelladores inscritos con anterioridad a la asunción por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias de la competencia en esta materia, que se procedería a asignarles un nuevo número de registro, consecuencia de su adaptación a las normas contenidas en la Orden mencionada.

3º) El Servicio de Calidad Agroalimentaria emitió informe proponiendo el inicio de procedimiento para cancelar la inscripción en cuestión, al deducirse de los datos que constan en su expediente que la empresa embotelladora ha cesado en la actividad.

4º) Esta Dirección General mediante Acuerdo de 7 de abril de 2003 inició procedimiento de cancelación de la inscripción de referencia, concediendo al titular un plazo de diez hábiles para comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista en el mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes.

5º) D. José Hernández Rodríguez se personó en estas dependencias, el día 15 de abril de 2003, manifestando su intención de darse de baja en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas.

Y de conformidad con los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 14.1 de la Orden de 11 de junio de 1999 establece que "Cualquier modificación de los datos que figuren en el expediente, y en particular los relativos a cambio de titularidad, traslado, cese en la actividad y variaciones en productos, marcas o etiquetas deberá ser comunicada previamente al órgano administrativo competente, junto con la documentación justificativa correspondiente".

Segundo.- Así, procede la cancelación de la inscripción a nombre de D. José Hernández Rodríguez, en el Registro de Envasadores y Embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas, al haberse producido el cese en la actividad embotelladora.

Por tanto, y teniendo en cuenta las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 282/1995, de 24 de febrero (B.O.E. de 18.3.95), y las atribuidas a esta Dirección General de Política Agroalimentaria, en materia de gestión del Registro de productos enológicos y del Registro de envasadores y embotelladores, por el Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29.12.99), por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y de acuerdo con las normas generales del procedimiento contenidas en la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ-PAC), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),

R E S U E L V O:

Cancelar la inscripción nº R.E.-1.391-TF, a nombre de D. José Hernández Rodríguez, en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas, regulado en el artículo 112.4 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo (B.O.E. de 11.4.72), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de 2 de diciembre de 1970, Estatuto del vino, la viña y los alcoholes.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Agricultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación, según establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones efectuadas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

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