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BOC Nº 106. Jueves 5 de Junio de 2003 - 976

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo y Transportes

976 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Resolución de 7 de mayo de 2003, por la que se convocan pruebas para la habilitación de Guías de Turismo Sectorial de Observación de Cetáceos, previstas en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 178/2000, de 6 de septiembre.

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Por Decreto 178/2000, de 6 de septiembre (B.O.C. de 6.10.00), se procedió por el Gobierno de Canarias a regular, de modo global, las actividades de Observación de Cetáceos en la Comunidad Autónoma de Canarias, contemplando tanto la observación con fines científicos, divulgativos y de conservación cuanto la observación con fines turísticos, intentando compatibilizar dicha actividad económica con la conservación de dichas especies.

Por Orden de 23 de octubre de 2001 (B.O.C. de 14.11.01), se vino a regular la actividad de Guía de Turismo Sectorial en la modalidad de observación de Cetáceos, en cumplimiento de las previsiones de los Decretos 178/2000 y 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turístico-informativas.

Por otra parte para facilitar la aplicación efectiva de las previsiones de los artículos 7 y 8 del Decreto 178/2000, se ha procedido mediante Orden de 19 de febrero de 2003 (B.O.C. de 3.4.03) a desarrollar la Disposición Adicional segunda del Decreto 178/2000.

De conformidad con las previsiones de dicha Orden y conforme a la habilitación que en la misma se contiene

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar pruebas para habilitación de Guías de Turismo Sectorial en la modalidad de Observación de Cetáceos, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 59/1997 y en la Orden de 19 de febrero de 2003 (B.O.C. de 3.4.03) por la que se desarrolla la Disposición Adicional segunda del Decreto 178/2000, de 6 de septiembre, y con sujeción a las siguientes

BASES

Primera.- Interesados.

1. Podrán tomar parte en las pruebas quienes reúnan los requisitos siguientes:

a) Poseer nacionalidad española, o de algún Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.

b) Ser mayor de edad.

c) Acreditar el conocimiento de al menos un idioma extranjero y del español.

d) Haber recibido y superado cursos de formación, que se ajusten a las condiciones que se reseñan en el anexo de la Orden de 19 de febrero de 2003.

Segunda.- Solicitudes.

2.1. Los interesados habrán de presentar solicitud, ajustada al modelo que figura como anexo, dentro del plazo que se inicia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y que finaliza el día 30 de septiembre de 2003, adjuntando además:

- Fotocopia del D.N.I., Pasaporte o Tarjeta de Residencia.

- Fotocopia compulsada de certificación de haber superado un curso de los previstos en el apartado d, de la base anterior (1.d).

- Comprobante de ingreso de la tasa de inscripción en las pruebas de habilitación por importe de treinta y tres euros con cuarenta y nueve céntimos (33,49 euros).

- Documento específico alegado a efectos de las exenciones previstas en la base octava.

- 2 fotografías tamaño carnet.

2.2. Las solicitudes dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, se presentarán en el Edificio de Usos Múltiples, 6ª planta de Las Palmas de Gran Canaria, en calle La Marina, esquina Callejón Bouza, Edificio Duque Santa Elena, 1, de Santa Cruz de Tenerife, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.3. En la solicitud habrá de indicarse los idiomas en que desean obtener la habilitación.

Tercera.- Lista de admitidos y excluidos.

3.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de 10 días hábiles, se hará pública la lista de admitidos y excluidos, mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo y Transportes.

3.2. Los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones en el plazo de 10 días desde la publicación de la lista, que serán resueltas por el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística.

3.3. Una vez estudiadas las reclamaciones, si las hubiere, o transcurrido el plazo de reclamaciones, y mediante resolución de la Dirección General, se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes, al nombramiento del Tribunal que ha de evaluar las pruebas y a la determinación de los lugares de celebración de las pruebas.

3.4. En la Resolución anterior, podrá acordarse la no realización de exámenes en alguno de los idiomas solicitados, cuando el número de solicitudes o la dificultad de hallar profesionales idóneos para la evaluación de dichos idiomas así lo aconseje.

3.5. No se procederá a la devolución de las cantidades abonadas en concepto de derechos de examen en los supuestos de no admisión de los aspirantes por causas imputables exclusivamente a los interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de solicitud.

Cuarta.- Tribunal.

4.1. En cada sede de examen se constituirá un Tribunal presidido por un Jefe de Servicio de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.

Formarán parte del mismo los siguientes vocales:

- Un representante de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

- Dos expertos en medio natural marino.

- Un representante del Colegio Profesional de Diplomados y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas.

- Un funcionario de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística que actuará de Secretario.

4.2. Asimismo para la evaluación del segundo ejercicio se adscribirán al Tribunal profesores universitarios de idiomas, de las Escuelas Oficiales de idiomas, o en defecto de los mismos personas de reconocida solvencia, por cada uno de los idiomas en que se desarrollen los exámenes.

4.3. El Tribunal ostentará la categoría segunda, de conformidad con lo previsto en los artículos 3.d) y 38 del Decreto 251/1997, de 30 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, modificado por Decreto 67/2002, de 20 de mayo, y el número máximo de asistencias se fija en cincuenta.

Quinta.- Sedes.

5. Las pruebas se celebrarán en las capitales de provincia; no obstante, cuando el número de aspirantes lo justifique, podrán celebrarse además en alguna de las restantes capitales insulares.

Sexta.- Temario de las pruebas.

6. El temario de las pruebas será el que figura en el anexo de la Orden de 23 de octubre de 2001, y comprende las siguientes unidades temáticas:

Unidad temática I. Técnicas Turísticas.

Unidad temática II. Conocimientos generales sobre las islas.

Unidad temática III. Recursos turísticos marinos.

Unidad temática IV. Idiomas.

Séptima.- Contenido de las pruebas.

7. Las pruebas constarán de 2 ejercicios eliminatorios:

1.- El primero de carácter teórico-práctico constará de dos partes:

La primera consistirá en un ejercicio escrito, de dos horas de duración máxima, que contendrá preguntas tipo test relacionadas con las Unidades I, II y III y preguntas breves de desarrollo sobre la Unidad III.

Cada respuesta correcta del test se valorará con (+) 1 punto, y cada respuesta errónea con (-) 0,5 puntos, y la calificación del mismo se obtendrá sumando los puntos correspondientes a los aciertos y restando 0,5 puntos por cada error y estableciendo la proporción (regla de tres) con la escala de 0 a 3 puntos, de tal manera que al número máximo de aciertos le correspondería una calificación de 3 puntos.

Las preguntas de desarrollo serán calificadas con una puntuación máxima de 2 puntos.

La segunda parte será un examen práctico, consistente en la descripción e interpretación de recursos marinos, exhibidos por medios audiovisuales. La exposición oral, se realizará en español y por tiempo máximo de 30 minutos.

El tribunal valorará la claridad, calidad y amenidad de la exposición, pudiendo solicitar aclaraciones o explicaciones suplementarias al aspirante. Cada miembro del tribunal calificará la exposición con una puntuación entre 0 y 5 puntos, obteniéndose como nota final la media aritmética de las puntuaciones emitidas.

La calificación del ejercicio será la resultante de la suma de las calificaciones, de las dos partes de que consta y para superarlo será necesario obtener una puntuación final igual o superior a 5 puntos en la escala de 0 a 10, y tener una puntuación superior a dos puntos y medio (2,5) en la exposición oral.

2.- El segundo ejercicio consistirá en una conversación con el tribunal en el idioma o idiomas a habilitar, de 5 a 10 minutos de duración.

La prueba será calificada por los vocales o expertos de dicho idioma y para superarla será preciso obtener una puntuación de 5 puntos en la escala de 0 a 10, en al menos uno de los idiomas extranjeros a que concurra cada aspirante.

Octava.- Exenciones.

8.1. Se concederán las siguientes exenciones:

Los aspirantes que posean título académico oficial de enseñanza secundaria o postsecundaria obtenido conforme a un sistema educativo extranjero y en virtud de enseñanzas impartidas en un idioma distinto del español, y los que posean alguno de los títulos o certificados siguientes:

- Título Superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Titulo Licenciado en Traducción e Interpretación.

- Título de Licenciado en Filología.

- Proficiency in English.

- Dipl™me dÕEtudes de Langue Francaise (DELF).

- Zentrale Mittelstuffenprufung (ZMP)

o cualquier otro de nivel superior, quedarán exentos de realizar el tercer ejercicio en dicho idioma.

8.2. Los aspirantes que pretendan obtener alguna de las exenciones anteriores, habrán de aportar, junto con la instancia los documentos en que funden su pretensión.

Novena.- Desarrollo de los ejercicios.

9.1. El día 4 de noviembre de 2003, a las 10 horas, dará comienzo la primera parte del primero de los dos ejercicios de que consta la prueba, que se realizará mediante llamamiento único para todos los aspirantes.

Dentro de las 72 horas siguientes dará comienzo la segunda parte del ejercicio con llamamiento individual, pudiendo ser convocados todos los aspirantes para el mismo día o según calendario que se hará público con antelación.

9.2. En el plazo de cinco días y mediante exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo y Transportes, se harán públicas las calificaciones de los aspirantes declarados aptos y se señalará día, hora y orden de llamamiento para el segundo ejercicio. Únicamente podrán concurrir al segundo ejercicio los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio. Las calificaciones del ejercicio se harán públicas a la finalización de la evaluación del ejercicio, o en su caso a la finalización de la evaluación de cada idioma.

Décima.- Reclamaciones.

10.1. Contra las calificaciones del primer ejercicio cabrá formular reclamación ante el Tribunal evaluador, en el plazo de 3 días, que serán resueltas por el mismo en el plazo de 3 días. La estimación de la reclamación que implique la declaración de apto de un aspirante llevará aparejada su convocatoria para la realización del segundo ejercicio. La reclamación contra la parte oral del ejercicio sólo podrá fundarse en la infracción de las normas que regulan el examen.

10.2. Contra las calificaciones del segundo ejercicio, sólo cabrá reclamación ante el tribunal, por incumplimiento de las normas previstas en la base séptima. El plazo para su interposición será de 3 días, y serán resueltas en el plazo de 3 días.

Undécima.- Lista de aprobados.

11. El tribunal evaluador declarará aptos a los aspirantes que superen todos los ejercicios, formulando propuesta provisional de habilitación de los mismos como Guías de Turismo Sectorial, en la modalidad de observación de Cetáceos, con indicación de los idiomas acreditados. A estos efectos queda equiparada la exención completa de un ejercicio y la superación del mismo. Frente a esta propuesta -que quedará expuesta en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo y Transportes-, podrán formularse reclamaciones ante la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, por un plazo de 15 días.

Duodécima.- Resolución de la Convocatoria.

12.1. Por la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, a la vista de la propuesta y estudiadas las reclamaciones si las hubiere, se dictará la correspondiente Resolución de habilitación de los aspirantes que hayan superado las pruebas, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

12.2. Asimismo se procederá de oficio a la expedición de la tarjeta identificativa de la condición de Guía de Turismo Sectorial en la modalidad de observación de cetáceos.

Decimotercera.- Recursos.

13. Contra las Resoluciones y actos del Tribunal, así como contra los actos de trámite que impidan continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicios irreparables a derechos o intereses legítimos se podrá interponer recurso de alzada, sin efectos suspensivos, ante este Centro Directivo.

Decimocuarta.- Normas supletorias.

14. Para la interpretación de estas bases y para lo no previsto específicamente en ellas serán de aplicación las normas contenidas en el Decreto 59/1997 y en las Órdenes de 19 de febrero de 2003, y de 23 de octubre de 2001.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de mayo de 2003.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

Ver anexos - página 9077

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