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BOC Nº 106. Jueves 5 de Junio de 2003 - 975

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo y Transportes

975 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Resolución de 7 de mayo de 2003, por la que se convocan pruebas para la habilitación de Guías de Turismo Sectorial en la modalidad de Observación de Cetáceos.

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Artículo 1º.- Se convocan pruebas para habilitación de Guías de Turismo Sectorial en la modalidad de Observación de Cetáceos, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 59/1997 y en el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Turismo y Transportes de 23 de octubre de 2001, por la que se regula la actividad de Guía de Turismo Sectorial en la modalidad de Observación de Cetáceos, con sujeción a las siguientes

BASES

Primera.- Interesados.

1.1. Podrán tomar parte en las pruebas quienes reúnan los requisitos siguientes:

a) Poseer nacionalidad española, o de un estado miembro de la Unión Europea, o de un estado signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.

b) Ser mayor de edad.

c) Poseer alguno de los siguientes títulos:

- Técnico Superior de Información y Comercialización Turística.

- Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas o Diplomado en Turismo.

- Título de Licenciado o Diplomado Universitario.

o cualquier otro equivalente u homologado a los anteriores.

1.2. Asimismo podrán concurrir a las pruebas, quienes se hallen habilitados en Canarias como Guías o Guías Intérpretes de Turismo Insular, Provincial, Canario o Regional, y deseen obtener habilitación como Guías de Turismo Sectorial de Observación de Cetáceos.

1.3. Podrán concurrir a las pruebas a los únicos efectos de ampliar los idiomas reconocidos, quienes se hallen habilitados en Canarias como Guías de Turismo Sectorial en la modalidad de Observación de Cetáceos, conforme a las previsiones de la Orden de 23 de octubre de 2001 (B.O.C. de 14.11.01), y deseen ampliar los idiomas de su habilitación.

Segunda.- Solicitudes.

2.1. Los interesados habrán de presentar solicitud, ajustada al modelo que figura como anexo, dentro del plazo que se inicia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y que finaliza el día 30 de septiembre de 2003, adjuntando además:

- Fotocopia del D.N.I., Pasaporte o Tarjeta de Residencia.

- Fotocopia compulsada del título académico oficial, o fotocopia compulsada de la habilitación como Guía de Turismo, en su caso.

- Comprobante de ingreso de la tasa de inscripción en las pruebas de habilitación por importe de treinta y tres euros con cuarenta y nueve céntimos (33,49 euros).

- Documento específico alegado a efectos de las exenciones previstas en la base octava.

- 2 fotografías tamaño carnet.

2.2. Las solicitudes dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, se presentarán en el Edificio de Usos Múltiples, 6ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, en calle La Marina, esquina Callejón Bouza, Edificio Duque Santa Elena, 1, de Santa Cruz de Tenerife, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.- Lista de admitidos y excluidos.

3.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de 10 días, se hará pública la lista de admitidos y excluidos, mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo y Transportes.

3.2. Los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones en el plazo de 10 días desde la publicación de la lista, que serán resueltas por el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística.

3.3. Una vez estudiadas las reclamaciones, si las hubiere, o transcurrido el plazo de reclamaciones, y en el plazo máximo de 10 días, y mediante resolución del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, se procederá a la aprobación de lista definitiva de aspirantes, al nombramiento del tribunal que ha de evaluar las pruebas y a la determinación de los lugares de celebración de las pruebas.

3.4. No se procederá a la devolución de las cantidades abonadas en concepto de derechos de examen en los supuestos de no admisión de los aspirantes por causas imputables exclusivamente a los interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de solicitud.

Cuarta.- Tribunal.

4.1. En cada sede se constituirá un Tribunal, presidido por un Jefe de Servicio de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.

Formarán parte del mismo los siguientes vocales:

- Un representante de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

- Dos expertos en medio natural marino.

- Un representante del Colegio Profesional de Diplomados y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas.

- Un funcionario de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística que actuará de Secretario.

4.2. Para la evaluación del segundo ejercicio se adscribirán al Tribunal dos profesores universitarios de idiomas, de las Escuelas Oficiales de idiomas, o en defecto de los mismos personas de reconocida solvencia, por cada uno de los idiomas en que se desarrollen los exámenes.

4.3. El Tribunal ostentará la categoría segunda, de conformidad con lo previsto en los artículos 3.d) y 38 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, modificado por Decreto 67/2002, de 20 de mayo, y el número máximo de asistencias se fija en cincuenta.

Quinta.- Sedes.

5. Las pruebas de habilitación de Guías de Turismo Sectorial de Observación de Cetáceos, se celebrarán en las capitales de provincia; no obstante, cuando el número de aspirantes lo justifique, podrán celebrarse además en alguna de las restantes capitales insulares.

Sexta.- Temario de las pruebas.

6. El temario de las pruebas será el que figura en el anexo de la Orden de 23 de octubre de 2001, y comprende las siguientes unidades temáticas:


Unidad temática I Técnicas Turísticas

Unidad temática II Conocimientos generales sobre las islas

Unidad temática III Recursos turísticos marinos

Unidad temática IV Idiomas


Séptima.- Contenido de las pruebas.

7. Las pruebas constarán de dos ejercicios eliminatorios:

1º) El primero, de carácter teórico-práctico, constará de 2 partes.

a) La primera consistirá en un ejercicio escrito, de dos horas de duración máxima, que contendrá preguntas tipo test relacionadas con las Unidades I, II y III y preguntas breves de desarrollo sobre la Unidad III.

Cada respuesta correcta del Test se valorará con (+) 1 punto, y cada respuesta errónea con (-) 0,5 puntos, y la calificación del mismo se obtendrá sumando los puntos correspondientes a los aciertos y restando 0,5 puntos por cada error y estableciendo la proporción (regla de tres) con la escala de 0 a 3 puntos, de tal manera que al número máximo de aciertos le correspondería una calificación de 3 puntos.

Las preguntas de desarrollo serán calificadas con una puntuación máxima de 2 puntos.

b) La segunda parte será un examen práctico, consistente en la descripción e interpretación de recursos marinos, comprendidos en la Unidad III, presentados por medios audiovisuales. La exposición oral, se realizará en español y por tiempo máximo de 30 minutos.

El tribunal valorará la claridad, calidad y amenidad de la exposición, pudiendo solicitar aclaraciones o explicaciones suplementarias al aspirante. Cada miembro del Tribunal calificará la exposición con una puntuación entre 0 y 5 puntos, obteniéndose como nota final la media aritmética de las puntuaciones emitidas.

La calificación final del primer ejercicio será el resultado de sumar las calificaciones parciales obtenidas, y para superarlo será necesario obtener una puntuación final igual o superior a 5 puntos en la escala de 0 a 10, siempre y cuando se hubiese obtenido una puntuación igual o superior a 2,5 puntos (50%) en la exposición oral.

2º) El segundo ejercicio consistirá en una conversación, con los vocales de cada idioma, sobre temas relacionados con la actividad, por tiempo máximo de 10 minutos de duración en cada uno de los idiomas elegidos.

La prueba será calificada por los vocales o expertos de dicho idioma y para superarla será preciso obtener una puntuación de 5 puntos en la escala de 0 a 10, en al menos uno de los idiomas extranjeros a que concurra cada aspirante.

Octava.- Exenciones.

8.1. Se concederán las siguientes exenciones:

1.- A los Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas, Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas y Diplomados en Turismo la parte correspondiente a la unidad 1, del primer ejercicio.

2.- Quienes posean autorización para ejercer en Canarias como Guías o Guías Intérpretes de Turismo Insular, Provincial, Canario o Regional, quedarán exentos de superar la parte de los ejercicios correspondientes a las Unidades temáticas I y II, así como de los idiomas de la Unidad IV, que tuvieran acreditados.

3.- Quienes estén en posesión de título de Licenciado en Ciencias del Mar o en Ciencias Biológicas, quedarán exentos de superar la parte escrita de los ejercicios correspondientes a la Unidad temática III.

4.- Quienes hayan superado cursos de formación en observación de cetáceos impartidos por la Viceconsejería de Medio Ambiente, podrán quedar exentos de superar la parte escrita de los ejercicios correspondientes a la Unidad temática III, previo informe favorable de la Dirección General de Política Ambiental, en función de los contenidos impartidos.

5.- Estarán exentos de las pruebas del idioma correspondiente, quienes posean un título académico oficial de enseñanza secundaria o postsecundaria obtenido conforme a un sistema educativo extranjero y en virtud de enseñanzas impartidas en ese idioma, y quienes posean alguno de los títulos o certificados siguientes:

- Título Superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Título de Licenciado en Traducción e Interpretación.

- Título de Licenciado en Filología.

- Proficiency in English.

- Dipl™me Approfondi de Langue Francaise (DALF).

- Zentrale Mittelstuffenprufung (ZMP).

o cualquier otro de nivel superior.

6.- Estarán exentos de realizar el primer ejercicio los que figuren habilitados como Guías de Turismo Sectorial de Observación de Cetáceos, y deseen ampliar los idiomas reconocidos.

8.2. Los aspirantes que pretendan obtener alguna de las exenciones anteriores, habrán de aportar, junto con la instancia los documentos en que funden su pretensión.

8.3. A los efectos del cálculo de la calificación del primer ejercicio y en los supuestos de exención de alguna de las Unidades, la puntuación obtenida se calculará teniendo en cuenta la puntuación máxima alcanzable, una vez detraída la puntuación que correspondería a la unidad o unidades cuya exención se concede. En cualquier caso para superar el ejercicio será necesario obtener una nota igual o superior a la mitad de la puntuación máxima alcanzable.

8.4. El reconocimiento de la exención de la prueba de idiomas, determinará la exención de realizar el segundo ejercicio en dicho idioma.

Novena.- Desarrollo de los ejercicios.

9.1. El día 4 de noviembre de 2003, a las 10 horas, dará comienzo la primera parte del primero de los dos ejercicios de que consta la prueba, que se realizará mediante llamamiento único para todos los aspirantes.

Dentro de las 72 horas siguientes dará comienzo la segunda parte del ejercicio con llamamiento individual, pudiendo ser convocados todos los aspirantes para el mismo día o según calendario que se hará público con antelación.

9.2. En el plazo de cinco días y mediante exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo y Transportes, se harán públicas las calificaciones de los aspirantes declarados aptos y se señalará día, hora y orden de llamamiento para el segundo ejercicio. Únicamente podrán concurrir al segundo ejercicio los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio. Las calificaciones del ejercicio se harán públicas a la finalización de la evaluación del ejercicio o en su caso a la finalización de la evaluación de cada idioma.

Décima.- Reclamaciones.

10.1. Contra las calificaciones del primer ejercicio cabrá formular reclamación ante el Tribunal evaluador, en el plazo de 3 días, que serán resueltas por el mismo en el plazo de 3 días. La estimación de la reclamación que implique la declaración de apto de un aspirante llevará aparejada su convocatoria para la realización del segundo ejercicio. La reclamación contra la parte oral del ejercicio sólo podrá fundarse en la infracción de las normas que regulan el examen.

10.2. Contra las calificaciones del segundo ejercicio, sólo cabrá reclamación ante el tribunal, por incumplimiento de lo previsto en la base séptima. El plazo para su interposición será 3 días, y serán resueltas en el plazo de 3 días.

Undécima.- Lista de aprobados.

11. El tribunal evaluador declarará aptos a los aspirantes que superen todos los ejercicios, formulando propuesta provisional de habilitación de los mismos como Guías de Turismo Sectorial, en la modalidad de observación de Cetáceos, con indicación de los idiomas acreditados. A estos efectos queda equiparada la exención completa de un ejercicio y la superación del mismo. Frente a esta propuesta -que quedará expuesta en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo y Transportes-, podrán formularse reclamaciones ante la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, por un plazo de 15 días.

Duodécima.- Resolución de la convocatoria.

12.1. Por la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, a la vista de la propuesta y estudiadas las reclamaciones si las hubiere, se dictará la correspondiente Resolución de habilitación de los aspirantes que hayan superado las pruebas, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

12.2. Asimismo se procederá de oficio a la expedición de la tarjeta identificativa de la condición de Guía de Turismo Sectorial en la modalidad de Observación de Cetáceos, o a la modificación de la misma en su caso.

Decimotercera.- Recursos.

13. Contra las Resoluciones y actos del Tribunal, así como contra los actos de trámite que impidan continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicios irreparables a derechos o intereses legítimos se podrá interponer recurso de alzada, sin efectos suspensivos, ante este Centro Directivo.

Decimocuarta.- Normas supletorias.

14. Para la interpretación de estas bases y para lo no previsto específicamente en ellas serán de aplicación las normas contenidas en el Decreto 59/1997 y en la Orden de la Consejería de Turismo y Transportes de 23 de octubre de 2001, por la que se regula la actividad de Guía de Turismo Sectorial en la modalidad de Observación de Cetáceos, así como las pruebas de habilitación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de mayo de 2003.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

Ver anexos - página 9073

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