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Vista la propuesta del Director General de Industria y Energía.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Por Orden de 26 de julio de 2002, se modifican las bases reguladoras para el período 2000 a 2006 aprobadas por Orden de 23 de mayo de 2000, para la concesión de subvenciones para la instalación de paneles solares planos con destino a la producción de agua caliente, con cargo al Programa de Promoción de Instalaciones Solares en Canarias (Programa Procasol), y se efectúa la convocatoria para el año 2002.Para la gestión de estas subvenciones se designó como entidad colaboradora al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC).
Segundo.- La base 3 de la citada Orden establece las cuantías a subvencionar en función de las modalidades y el tipo de instalación disponiendo que, para las forzadas la subvención máxima será de 150 euros/m2, con un mínimo de 120 euros/m2, y para las termosifón la máxima será de 210 euros/m2, con un mínimo de 150 euros/m2.
Tercero.- Con fecha 9 de septiembre de 2002, la entidad Clínica Nuestra Señora de la Paloma, S.A. solicitó subvención para una instalación forzada de 60,960 m2.
Cuarto.- Por Orden del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica de 29 de noviembre de 2002, por la que se resuelve la convocatoria correspondiente a 2002, se concedió a la Clínica de la Paloma, S.A., una subvención de 12.801,60 euros para la realización de una instalación de paneles solares planos de 60,960 m2, en la modalidad de metro cuadrado, y de 3.078,24 euros en la modalidad de interés, solicitado para la instalación.
Quinto.- Con fecha 26 de febrero de 2003, el ITC remite escrito, comunicando la detección de un error en la cantidad subvencionada a la entidad Clínica de la Paloma, S.A., producto de una equivocación en la mecanización de los datos correspondientes al tipo de instalación, parámetro que da lugar a la obtención de la cantidad que le corresponde.
Sexto.- Vista la comunicación del ITC, comprobado que efectivamente se trata de una instalación forzada y dado que para este tipo de proyectos, en esta convocatoria, se estableció una subvención de 150 euros/m2, se constata que la subvención que corresponde es de 9.144 euros al total de metros cuadrados instalados, en la modalidad de metro cuadrado, no existiendo cambio en la concedida en la modalidad de interés que se concede en función de la superficie instalada.
Séptimo.- Con fecha 25 de abril de 2003 la Intervención Delegada en la Viceconsejería de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica ha emitido informe favorable a la propuesta de modificación.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 15.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.En virtud de lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar con respecto a la subvención concedida a la Clínica de Nuestra Señora de la Paloma, S.A., el anexo I de la Orden de 29 de noviembre de 2002, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la instalación de paneles solares planos con destino a la producción de agua caliente, con cargo al programa de promoción de instalaciones solares en Canarias (Programa Procasol), estableciendo como cantidad de subvención a la totalidad de metros cuadrados instalados la de 9.144 euros, en la modalidad de metro cuadrado.
Segundo.- En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido con carácter general en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y, en particular, al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición antes este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2003.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
Julio Bonis Álvarez.
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