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Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: no renovación de la demanda, y en atención a los siguientes
HECHOS
1ē) Con fecha que figura en el anexo se les comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndoles el plazo de 15 días para que alegaran las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4 del artículo 37 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (B.O.E. nē 132, de 3 de junio), por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones del Orden Social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.2ē) No se han formulado alegaciones que se opongan a la mencionada notificación, a las que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Los motivos expresados en la propuesta son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1.a) del artē. 47 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8.8.00) según nueva redacción dada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E. de 13.12.02).II. La no renovación de la demanda implica dejar sin efecto su inscripción como demandante de empleo con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos, según el número 3 del artē. 47 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8.8.00), según nueva redacción dada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E. de 13.12.02).
III. De acuerdo con lo establecido en el apartado B.5 del Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, relativo a la potestad sancionadora, corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia para la iniciación de los procedimientos sancionadores y, en su caso, la imposición de las sanciones relativas a las infracciones de los trabajadores establecidas en el artē. 17.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8.8.00), según nueva redacción dada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E. de 13.12.02).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, se resuelve suspender la prestación por desempleo que está siendo percibida por Vd. por el período de 1 mes transcurrido el cual, le será reanudada de oficio, siempre que mantenga su situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina.
Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. nē 86, de 11 de abril).- Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 2003.- El Director, Diego Miguel León Socorro.
A N E X O
Relación de trabajadores a notificar por el procedimiento anteriormente citado:
Nombre y apellidos D.N.I. Fecha propuesta de sanción Martín B. Morales Martín 45.732.876 27.1.03 Jenny C. Vallejo Moncayo E2.619.299 23.1.03 Valerio Martín Hernández 41.920.297 24.3.03 María Dolores Pérez Pérez 78.555.089 22.1.03 Adosinda M. Pérez Alonso 10.065.301 4.2.03 Fabrizio Greco E34525519 5.2.03 Vicente A. Pérez Rodríguez 42.150.640 14.3.03 Ana D. Darias Morales 78.409.346 11.3.03 Domingo Díaz González 78.403.430 20.1.03 Eloy A. García González 78.403.054 12.2.03 Juana S. Pérez Torres 43.367.638 23.1.03 Manuel Rodríguez Santiago 51.051.664 20.1.03 Sophia de Biscop E-3073825 20.1.03 Lina M. Montoya Quintero E-2900583 11.3.03Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 2003.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Intermediación y Colocación (Resolución nē 3.552, de 26.11.99), Andrés Hernández Méndez.
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