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La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, prevé, en su artículo 17, que la creación y supresión de centros docentes públicos se efectuará por el Gobierno de la Comunidad Autónoma. Corresponde asimismo al titular de la Consejería competente en materia de educación la propuesta al Gobierno de Canarias de las disposiciones de creación y supresión de centros docentes públicos no universitarios.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, formulada en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 5.1.d) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 21 de mayo de 2003,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se integran las unidades y puestos de trabajo del Colegio de Educación Infantil y Primaria "Hoya del Parrado" (nš de código 35006849) de Tafira Alta, Las Palmas de Gran Canaria en el Colegio de Educación Infantil y Primaria "Adela Santana" (nš de código 35003459) del mismo municipio.
Artículo 2.- Se integran las unidades y puestos de trabajo del Colegio de Educación Infantil y Primaria "Enrique Pérez Soto" (nš de código 38003033), de Taco, La Laguna, en el Colegio de Educación Infantil y Primaria de El Cardonal (nš de código 38009931) del mismo municipio.
Artículo 3.- Se suprimen los Colegios de Educación Infantil y Primaria "Hoya del Parrado" (nš de código 35006849) de Tafira Alta, en Las Palmas de Gran Canaria y "Enrique Pérez Soto" (nš de código 38003033) de Taco, en La Laguna.
Artículo 4.- El profesorado que, en la fecha de entrada en vigor de este Decreto, ocupe puesto de trabajo con carácter definitivo en los Centros que se suprimen, mantendrá, en los centros donde se integran, la adscripción al puesto de trabajo de igual característica que tuviere en su Centro de origen.
Artículo 5.- El saldo de la gestión económica de la cuenta justificativa de ingresos y gastos de los centros que se extinguen se incorporará, previa justificación, a la cuenta de los Colegios de Educación Infantil y Primaria "Adela Santana" y "El Cardonal", respectivamente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos administrativos y económicos de principios del curso 2002-2003.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 2003.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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