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En las bases que regulaban las citadas convocatorias, se señalaban las especialidades o áreas de formación para las que se debían confeccionar tales listas de reserva, indicando, para cada una de ellas, la titulación que tendrían que poseer quienes quisieran figurar en las mismas.
El Gobierno de Canarias, mediante Decreto 16/2002, de 25 de febrero, determinó las especialidades de las Escalas de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera y de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (B.O.C. nš 32, de 8.3.02), señalando las titulaciones requeridas para ingresar en cada una de ellas.
Conforme a lo establecido en dicho Decreto, en la última modificación de la relación de puestos de trabajo de esta Consejería, realizada mediante Decreto 130/2002, de 23 de septiembre (B.O.C. nš 167, de 17.12.02), en los puestos de trabajo para cuyo desempeño se requiere la pertenencia a alguna de las mencionadas escalas, se detallaron las correspondientes especialidades.
La ordenación llevada a cabo mediante los indicados Decretos hace necesaria la adaptación a la misma de las especialidades o áreas de formación para las que existen listas de reserva.
Consecuentemente, en uso de las facultades que me fueron conferidas por Orden de 29 de mayo de 2001, del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias para convocar el concurso público de méritos para la elaboración de listas de reserva y complementación de alguna de las listas de reserva hoy existentes, para cubrir puestos de trabajo, vacantes o por sustitución, en los centros públicos de enseñanzas dependientes de esta Consejería y para el nombramiento como funcionarios interinos y sustitutos del profesorado de los integrantes de la misma (B.O.C. nš 71, de 8.6.01),
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar, en los términos que se detallan en los anexos I y II, la equivalencia entre las especialidades y áreas docentes a que se refieren las Resoluciones de 18 de abril de 2000, de la Viceconsejería de Pesca, y de 20 de julio de 2001, de esta Secretaría General Técnica, publicadas, respectivamente, en los números 57 y 94 del Boletín Oficial de Canarias, de 8 de mayo de 2000 y 28 de julio de 2001, con las especialidades de las Escalas de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera y de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, en atención a la titulación requerida para ingreso en éstas.
Segundo.- El nombramiento de quienes figuren en las actuales listas de reserva sólo podrá efectuarse cuando posean las titulaciones establecidas para las especialidades de las Escalas de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera y de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo Pesquera.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Secretario General Técnico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2003.- El Secretario General Técnico, José Tomás San Segundo Cerviá.
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Ver anexos - Página/s 8881
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