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BOC Nº 104. Martes 3 de Junio de 2003 - 951

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

951 - ORDEN de 23 de mayo de 2003, por la que se regula el procedimiento de distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario.

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El régimen de distribución de los recursos de las figuras tributarias del Régimen Económico-Fiscal de Canarias que corresponden a las administraciones canarias, se constituye como un elemento esencial para la consecución del objetivo de la estabilidad de las haciendas territoriales, perseguido por la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales de Canarias, en el marco de los principios estatutarios y legales de colaboración entre éstas.

A tal efecto la Ley 9/2003, de 3 de abril, de medidas tributarias y de financiación de las Haciendas Territoriales de Canarias en su artículo 2 señala que para el cálculo de la distribución de los ingresos de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que anualmente serán objeto de distribución entre la Comunidad Autónoma y los cabildos y ayuntamientos canarios se determina el Bloque de Financiación Canario, el cual estará conformado por la recaudación líquida de los recursos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias integrados por el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) y el Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM) y por la recaudación líquida del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes, excluyendo la recaudación del Impuesto General Indirecto Canario obtenida por la importación y entrega interior de las labores del tabaco rubio y de sucedáneos del tabaco en la diferencia entre el tipo impositivo del 20 por 100 y el tipo impositivo aplicable a las citadas operaciones, el cual se atribuirá íntegramente a la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Bloque de Financiación Canario, tal y como establece el artículo 3 de la referida Ley, será minorado por una cantidad equivalente a la que se asigne a la Comunidad Autónoma en concepto de gastos de gestión de los tributos objeto de distribución y gestionados por la Comunidad Autónoma, los cuales cubrirán los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para la gestión de los mismos, cantidad que para el año 2003 se fija en un cuatro por ciento de la recaudación líquida de los tributos objeto de reparto y gestionados por la Comunidad Autónoma.

La distribución de los recursos integrantes del Bloque de Financiación Canario entre la Comunidad Autónoma y los Cabildos Insulares, se efectúa por la Comunidad Autónoma, correspondiéndole al Consejero competente en materia de hacienda determinar el procedimiento de distribución de los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la referida Ley.

La presente disposición aborda la regulación del procedimiento de distribución de los recursos financieros del Bloque de Financiación Canario, previendo entregas a cuenta mensuales a los Cabildos Insulares como forma de abono del porcentaje de participación insular en los referidos recursos atendiendo a las previsiones iniciales de recaudación, formalizaciones contables mensuales en los presupuestos de ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias y la realización de la liquidación definitiva de los recursos que integran el Bloque de Financiación Canario, una vez se hayan publicado las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal de habitantes aprobados para el año al que se refieran los ingresos objeto de distribución.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Entregas a cuenta a los Cabildos Insulares.

1. Mensualmente y con el carácter de entregas a cuenta, se distribuirán a los Cabildos Insulares las cantidades que corresponden a dichas entidades de los recursos integrantes del Bloque de Financiación Canario.

2. Dichos libramientos se efectuarán dentro de los cinco primeros días de cada mes.

3. Las entregas mensuales a cuenta correspondientes al rendimiento derivado del Bloque de Financiación Canario, ascenderán a la doceava parte del 98 por ciento del porcentaje que de tales ingresos, corresponda a los Cabildos Insulares, cantidad que será determinada tomando como base la previsiones iniciales de recaudación de los recursos integrantes del Bloque de Financiación Canario que figure en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el respectivo ejercicio o que en su defecto se determine por el Consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuesto, detraída la cantidad correspondiente a gastos de gestión, que figure en la referida Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo segundo.- Formalización de los recursos de la Comunidad Autónoma.

1. Dentro de los cinco primeros días de cada mes, se efectuarán las formalizaciones contables precisas para aplicar al Presupuesto de Ingresos de la Comunidad Autónoma la parte proporcional que a ésta corresponda de los recursos integrantes de Bloque de Financiación Canario, por cada uno de los conceptos que lo integran.

2. El importe de la formalización mensual ascenderá a la doceava parte del 98 por ciento del porcentaje que de los ingresos que integran el Bloque de financiación Canario corresponda a la Comunidad Autónoma, cantidades que serán determinadas tomando como base las previsiones iniciales de recaudación de los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que figure en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el respectivo ejercicio o que en su defecto se determine por el Consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuesto.

Artículo tercero.- Liquidación Bloque de Financiación Canario.

1. En el primer trimestre de cada ejercicio, determinada la recaudación definitiva de los recursos integrantes del Bloque de Financiación Canario correspondiente al año anterior, se realizará la liquidación de los referidos recursos, siendo provisional, si no se hubiesen publicado las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal de habitantes aprobados para el año al que se refiere la recaudación.

La liquidación definitiva se practicará en el mes siguiente a la publicación de las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal de habitantes aprobados para el año al que se refiere la recaudación.

2. El saldo resultante de la liquidación definitiva de los recursos correspondientes a los Cabildos Insulares se librará o en su caso, se retendrá, en la entrega a cuenta correspondiente al mes siguiente a aquel en que se efectúe la liquidación, salvo que la misma sea insuficiente, en cuyo caso se realizará en las entregas a cuenta de los meses siguientes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Por la Viceconsejería competente en materia de presupuesto, previo informe de la Intervención General, se concretarán las cantidades que resulten de la aplicación de lo previsto en esta Orden.

Segunda.- Sin perjuicio de lo establecido en la disposición anterior, si al inicio del ejercicio no se hubiera determinado el importe de las entregas a cuenta y de las cantidades a formalizar correspondientes a dicho período de recaudación, el importe de las mismas será de igual cuantía a la efectuada en el mes de diciembre del año anterior, regularizándose las diferencias en la entrega a cuenta o formalización contable correspondiente al mes siguiente a aquel en que se efectúe la determinación de las nuevas cantidades, salvo que la misma sea insuficiente, en cuyo caso se realizará en los meses siguientes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

No obstante lo establecido en el artículo primero y segundo de esta Orden, las entregas a cuenta a los Cabildos Insulares y las formalizaciones contables al presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma que se efectúen en el ejercicio 2003 y tras la entrada en vigor de la presente Orden, ascenderán a la doceava parte del 97 por ciento del porcentaje de ingresos que correspondan a los Cabildos Insulares y a la Comunidad Autónoma de Canarias, tomando como base las previsiones de recaudación de los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, tenidas en cuenta para el cálculo de las entregas a cuenta realizadas en el primer trimestre del año 2003, detrayendo para la determinación de las entregas a cuenta a los Cabildos Insulares, la cantidad correspondiente a gastos de gestión.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de 2003.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

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