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BOC Nº 103. Lunes 2 de Junio de 2003 - 2173

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

2173 - ANUNCIO de 14 de mayo de 2003, relativo a notificación de Resoluciones en materia de infracciones administrativas de caza.

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Notificación de 14 de mayo de 2003, del Jefe del Servicio Administrativo de Medio Ambiente de Resoluciones en materia de infracciones administrativas de caza.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada, se notifica a los inculpados que se citan, la Resolución formulada con ocasión del expediente que les ha sido instruido por este Cabildo por infracción administrativa en materia de caza.

La presente Resolución no es definitiva en la vía administrativa. Contra la misma podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de que puedan utilizar cualquier otra acción o recurso que estimen procedente para la defensa de sus intereses.

Transcurrido el plazo para formular el citado recurso, sin haberse interpuesto el mismo, las cantidades correspondientes a la multa, sustituciones de comiso e indemnizaciones deberán ser ingresadas en la cuenta corriente restringida de recaudación nº 2065 0000 01 1114004629 abierta a nombre del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en la entidad CajaCanarias, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando, posteriormente, el justificante de ingreso en las dependencias de la Unidad de Autorizaciones y Disciplina Medioambiental, a cuyo efecto podrá bastar su remisión por fax al nº (922) 239174. Para ello dispondrá, en el supuesto de que el plazo para interponer el recurso de alzada haya expirado entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Caso de que dicho plazo expire entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Si, vencidos los plazos de ingreso, no se hubiere satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con un recargo del 20 por 100 del débito.

En el caso de que se interponga recurso de alzada en plazo, la presente Resolución quedará en suspenso en su eficacia, y los plazos de ingreso referidos anteriormente se computarán a partir del día siguiente de la notificación de la resolución del mencionado recurso, siempre y cuando de ésta se desprenda la obligación para el recurrente de pagar, en todo o en parte, la sanción impuesta.

1) Nº EXPTE.: 53/2002; INCULPADO: D. Antonio Rodríguez Simón; HECHOS IMPUTADOS: cazar con escopeta (armada, alimentada y dispuesta para su uso) en zona de seguridad (a menos de 50 metros de una carretera asfaltada de uso común y normalmente transitable); FECHA INFRACCIÓN: día 1 de septiembre de 2002, a las 11,00 horas; LUGAR INFRACCIÓN: paraje denominado Mazape, en el término municipal de San Juan de la Rambla; PRECEPTO INFRINGIDO: artº. 49.19 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias: "Cazar con escopeta en zonas de seguridad o disparar en dirección a la misma"; CALIFICACIÓN: grave; SANCIÓN: multa de seiscientos un euros y dos céntimos (601,02 euros).

2) Nº EXPTE.: 78-4/2002; INCULPADO: D. Santiago Rivero Martín; HECHOS IMPUTADOS: cazar sin licencia en cuadrilla de cuatro (4) personas en los Cotos Privados de Caza TF-10.005 y TF-10.019 (terrenos sometidos a régimen cinegético especial), sin la autorización de los respectivos titulares. En el momento de la intervención estaba en posesión de una pieza de caza (paloma) capturada; FECHA INFRACCIÓN: día 6 de octubre de 2002, a las 19,38 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Jardina, término municipal de La Laguna; PRECEPTO INFRINGIDO: artº. 49.1: "Cazar sin licencia"; CALIFICACIÓN: grave; SANCIÓN: multa de seiscientos un euros y dos céntimos (601,02 euros); indemnización de treinta euros y cinco céntimos (30,05 euros) como responsable de los daños y perjuicios ocasionados; IMPORTE TOTAL: seiscientos treinta y un euros y siete céntimos (631,07 euros).

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2003.- El Jefe de Servicio, José Gregorio Rodríguez Rodríguez.

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