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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de Godhwani Hnos. e Hijos, S.L., y siendo preciso notificarle la Resolución de solicitud de acreditación de la representación para entablar recurso, y conforme a los artículos 32 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a Godhwani Hnos. e Hijos, S.L. la Resolución de solicitud de acreditación de la representación para entablar recurso.
2.- Remitir al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana la correspondiente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.
RESOLUCIÓN
En relación a su escrito de fecha de Registro de Entrada 11 de febrero de 2003 y al no haber acreditado en la forma establecida en el artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la representación para entablar recursos en nombre del interesado del expediente nº 35/300/2002, se le concede un plazo de 10 días para subsanar este defecto.- Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2003.- El Director General de Consumo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 2003.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
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