Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 103. Lunes 2 de Junio de 2003 - 2164

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

2164 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 16 de abril de 2003, de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

Descargar en formato pdf

Habiéndose resuelto por esta Junta Arbitral de Consumo por la que se acuerda dar de baja a la empresa interesada en el censo de adhesión de empresas y a proceder al retiro del distintivo de empresa adherida, conforme al artº. 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su publicidad por razones de interés publico.

1) Resolución de 16 de abril de 2003, de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias, por la que se acuerda dar de baja a la empresa Cuenda e Iglesias, Servicio de Gas, S.L., en el censo de adhesión de empresas y proceder al retiro del distintivo de empresa adherida.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS

Que estando vigente los dos Compromisos de Adhesión de Empresas firmado por "Cuenda e Iglesias, S.L.", empresa instaladora de gas, con la Junta Arbitral de Consumo de Canarias, uno de ámbito territorial la provincia de Las Palmas, y otro de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, ambos con registro de entrada en la Dirección General de Consumo nº 633 y fecha 10 de febrero de 2000.

Y teniendo en cuenta:

1) Los incumplimientos continuados por parte de "Cuenda e Iglesias, S.L." de lo manifestado en el Convenio de Adhesión Voluntario de Empresas, como son:

La no recepción de las citaciones a las audiencias que vienen devueltas con la indicación de "desconocido, ausente, cambio de domicilio o caducado".

Y en los pocos casos que han aceptado las citaciones, repiten la misma operación anterior de no recibir la notificación del laudo, que obliga a publicarlos en el Boletín Oficial de Canarias, produciendo retrasos y molestias al reclamante-consumidor sin obtener un resultado práctico a la reclamación, puesto que esta empresa ha incumplido la totalidad de los laudos emitidos por los Colegios Arbitrales.

2) La mala imagen y desprestigio que están causando sus actuaciones y comportamientos en la sociedad canaria por el mal uso del "distintivo" de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, exhibiéndolo en las criticables formas de inspección de instalaciones de gas, con el fin de dar confianza y legalidad en sus servicios al cliente.

3) Y el no contar la empresa "Cuenda e Iglesias, S.L." desde el 13 de enero de 2003 con la preceptiva autorización administrativa para ejercer la actividad de empresa instaladora de gas por Resolución del Viceconsejero de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica, que ha anulado también el registro de dicha empresa en el registro de empresas instaladoras de gas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 6 del Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, en su apartado 2, especifica que entre los requisitos de la oferta pública de sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo, se encuentran la letra b) que dice: "Sometimiento expreso al presente Real Decreto del Sistema Arbitral de Consumo, y la letra c) Compromiso de cumplimiento del laudo arbitral.

El artículo 8 del citado Reglamento, apartado 1, estipula que la no aceptación de las solicitudes se harán por medio del Presidente, procediéndose a su archivo.

Y el Presidente de la Junta Arbitral de Consumo da validez con su firma al Compromiso de Adhesión de Empresas, facultándola a utilizar el distintivo del Arbitraje de Consumo.

El hecho jurídico de no poseer actualmente autorización legal, ni administrativa para ejercer la actividad de empresa instaladora de gas por Resolución de la Viceconsejería de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica de fecha 13 de enero de 2003 y haber sido dada de baja en el registro de empresa instaladora de gas.

Y conforme a la Instrucción 1/01 S.A.C. que contiene el procedimiento a seguir para la retirada del Distintivo a las Empresas Adheridas al Sistema Arbitral de Consumo que actúen fraudulentamente, esta Junta Arbitral de Consumo de Canarias

ACUERDA:

Dar de baja a la empresa "Cuenda e Iglesias Servicio del Gas, S.L." en el Censo de Adhesiones de Empresas, proceder a la retirada del distintivo de empresa adherida al Sistema Arbitral de Consumo de Canarias, a partir de 16 de abril de 2003, y publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de abril de 2003.- El Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias, Antonio Cruz Caballero.

© Gobierno de Canarias