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BOC Nº 103. Lunes 2 de Junio de 2003 - 950

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

950 - Dirección General de Centros.- Orden de 12 de mayo de 2003, por la que se establece el calendario escolar y se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo del curso 2003/04 para todos los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La organización y planificación de las actividades escolares corresponden a los centros docentes en el ejercicio de su autonomía. No obstante, para la temporalización de estas actividades se precisa fijar unas normas básicas que garanticen la necesaria coherencia pedagógica y organizativa de todos los centros docentes.

En aplicación de la Disposición Adicional Cuarta de la LOCE, Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (B.O.E. nº 307, de 24 de diciembre), el calendario escolar comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias. En todo caso, en este cómputo no se incluirán los días dedicados a pruebas finales.

Asimismo, en el apartado segundo de la misma Disposición se determina que en ningún caso el inicio del curso escolar se producirá antes del 1 de septiembre ni el final de las actividades lectivas después del 30 de junio de cada año académico, salvo para la enseñanza de adultos y para el desarrollo de la formación en centros de trabajo, cuando por razones de la estacionalidad de la actividad de las empresas así se exija.

Vista la necesidad de establecer el calendario escolar que debe regir para el curso 2003/2004 y la conveniencia de incorporar en esta misma Orden las instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo del próximo año escolar en los centros docentes no universitarios de Canarias, y teniendo en cuenta la experiencia de la aplicación del calendario escolar y de las instrucciones de comienzo de actividades en los cursos precedentes, así como las características y peculiaridades de esta Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O:

Primero.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden se aplicará a todos los centros docentes públicos y privados no universitarios que impartan las enseñanzas escolares correspondientes a los niveles y etapas de la Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.

Segundo.- Días lectivos.

1. En la enseñanza obligatoria los centros deberán garantizar que el número de días lectivos en las diferentes etapas y niveles sea, al menos, de 175, de acuerdo con lo preceptuado en la LOCE.

2. Los días efectivos de clase no podrán destinarse a la celebración de sesiones de evaluación u otras actividades análogas que supongan la alteración del régimen ordinario de clase. No obstante, hasta tres días lectivos en Educación Primaria y dos en Educación Secundaria Obligatoria podrán contabilizarse como realizados siempre que otras tantas sesiones se hubieran dedicado fuera del horario habitual a la realización de actividades extraescolares o complementarias que afecten a una mayoría de los alumnos del nivel o la etapa correspondiente.

Tercero.- Calendario de actividades: inicio y finalización.

1. Las actividades ordinarias del curso escolar se iniciarán el 1 de septiembre de 2003 y finalizarán el 30 de junio de 2004. Las actividades propiamente lectivas se extenderán desde la fecha de inicio de las clases, que a continuación se determinan para cada uno de los niveles educativos, hasta el día 22 de junio de 2004, excepto para el segundo curso de Bachillerato, que terminará el 28 de mayo, y las enseñanzas de idiomas y de música, que concluirán el 9 de junio.

2. La fecha de inicio de las clases se ajustará al siguiente calendario:

- Educación Infantil y Primaria: 9 de septiembre.

- Educación Secundaria Obligatoria: 16 de septiembre.

- Bachillerato, Formación Profesional Específica, Programas de Garantía Social, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas: 17 de septiembre.

No obstante, en virtud de la autonomía organizativa de los centros si así lo disponen, el inicio de las clases se podrá realizar en Educación Infantil y Primaria entre el 9 y el 11 de septiembre; en Educación Secundaria Obligatoria, entre el 16 y el 18; y en el resto de las enseñanzas, entre el 17 y el 23.

3. La decisión sobre la fecha de comienzo corresponderá al equipo directivo del centro a propuesta del Consejo Escolar. Dicha propuesta deberá tomarse en la última sesión del Consejo Escolar del presente curso académico. La decisión adoptada se comunicará al Inspector del centro y se hará pública con la suficiente antelación para que los alumnos y sus familias la conozcan en la primera semana de septiembre, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 4 del apartado sexto de esta Orden.

4. En el supuesto de utilizarse el antedicho período flexible, los días de retraso habidos deberán compensarse con parte de los cuatro días de libre disposición a los que se alude en el apartado sexto de la presente Orden, o bien neutralizarlos no utilizando todas o partes de las jornadas destinadas para actividades extraescolares o complementarias, computables como lectivas.

No obstante, cuando por causas de fuerza mayor hubiera que posponer el comienzo de las clases, y así fuera autorizado por el Director Territorial de Educación, el nuevo calendario podrá flexibilizar el mandato del apartado Segundo, sin afectar, o afectando parcialmente, a las jornadas dedicadas a las actividades extraescolares o complementarias y a los cuatro días libres a los que se alude en el apartado sexto de la presente Orden.

5. La incorporación progresiva y/o la flexibilidad de horario para el alumnado de Educación Infantil, escolarizado en el centro por primera vez, deberá planificarse de forma que tal alumnado esté plenamente incorporado a la actividad académica en los diez días lectivos siguientes al del inicio de las clases en el centro.

6. En los niveles de Educación Infantil y Primaria las clases se impartirán hasta el 30 de septiembre en régimen de jornada intensiva. El horario lectivo del alumnado se disminuirá en una hora diaria al final de la jornada.

El día 1 de octubre se iniciará la jornada ordinaria de clases según la modalidad que el centro tenga autorizada.

Cuarto.- Incorporación y permanencia del profesorado.

1. La incorporación del profesorado que cambie de centro de destino se realizará en la fecha fijada por la Dirección General de Personal en la Resolución que haga pública la adjudicación definitiva de destinos provisionales para el curso 2003/04.

2. En los niveles de Educación Infantil y Primaria y durante el mes de septiembre, el profesorado permanecerá en el centro hasta una hora después de la salida del alumnado. Por acuerdo del Claustro, las horas semanales de permanencia del profesorado en el centro después de la salida del alumnado durante los días de jornada intensiva podrán acumularse en dos días a la semana, con el fin de dar continuidad al trabajo conjunto de los equipos docentes y atender a los padres y madres de los alumnos.

3. Las horas de obligada permanencia del profesorado en el centro, en el período comprendido entre la incorporación y el inicio de las clases, se destinará a la planificación del curso y a las actividades previstas por los diferentes departamentos, así como a lo que decida la Dirección del centro en orden a impulsar cuantas acciones entienda necesarias para la adecuada planificación y la pronta puesta en marcha del curso.

Quinto.- Vacaciones y días festivos.

1. Durante el curso escolar 2003/04 tendrán la consideración de períodos de vacaciones escolares:

- Navidad: del 20 de diciembre de 2003 al 7 de enero de 2004, ambos inclusive.

- Semana Santa: del 3 al 11 de abril de 2004, ambos inclusive.

2. Sin perjuicio de los días calificados de descanso semanal en la legislación laboral y de los dos días de fiestas locales para cada municipio, tendrán la consideración de días festivos los establecidos en el Decreto 89/2002, de 16 de julio (B.O.C. nº 100, de 24 de julio), por el que se declaran las fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003, y los que preceptivamente se determinen para el año 2004.

3. Están considerados como días festivos para el año 2003 los siguientes:

- 1 de noviembre: Todos los Santos.

- 6 de diciembre: Día de la Constitución.

- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

4. Tiene también la consideración de festivo el 14 de noviembre de 2003, celebración del día del Enseñante y del Estudiante.

Sexto.- Días no lectivos de libre disposición.

1. Además de los días señalados como festivos en el apartado anterior, los Consejos Escolares de los centros, oído el Consejo Escolar Municipal donde estuviera constituido, podrán establecer hasta un máximo de cuatro días no lectivos, que se ubicarán en la semana de Carnaval.

Los Consejos Escolares Municipales de aquellos municipios en los que el martes de Carnaval no sea festivo buscarán el consenso entre todos los centros para la selección de estos cuatro días.

2. El Director Territorial de Educación, a propuesta de los Consejos Escolares Municipales o, en su defecto, de no estar aún constituido tal órgano, a propuesta conjunta de la mayoría de los centros del municipio, podrá autorizar, en razón de circunstancias excepcionales, una ubicación diferente de estos cuatro días no lectivos. La solicitud tendrá que realizarse con una antelación de al menos 30 días.

La finalidad de una ubicación diferente de estos días es la de adecuar las actividades docentes de cada centro a sus circunstancias específicas y a las de su entorno, así como evitar otras interrupciones anómalas de la actividad escolar.

3. El Consejo Escolar de cada centro aprobará la realización de las actividades extraescolares y complementarias en las condiciones que se establecen en el apartado Segundo de esta Orden cuando deban suplir la actividad lectiva a los efectos del cómputo del número de días lectivos que se establece para cada nivel o etapa.

4. La determinación del calendario de inicio y final de las actividades lectivas en cada uno de los niveles y etapas, así como la fijación de los cuatro días a los que se refiere este apartado, y su localización en el calendario, se explicitarán en la Programación General Anual, adjuntándose a la misma un extracto del acta de la sesión del Consejo Escolar en que fue aprobada la propuesta. Dicho acuerdo se dará a conocer a toda la comunidad educativa.

5. En todo caso, los centros que comparten los servicios de transporte escolar, comedor u otros servicios educativos deberán acordar un calendario unificado. De no conseguirse este acuerdo será la Dirección Territorial quien lo fijará mediante resolución, visto el informe elaborado para este fin por el Inspector Coordinador de zona.

Séptimo.- Modificaciones excepcionales.

Los centros no podrán modificar lo establecido en este calendario, salvo circunstancias excepcionales debidamente fundadas que serán valoradas por la Dirección Territorial de Educación correspondiente para su autorización, si procede.

Octavo.- Publicidad y supervisión.

1. Es responsabilidad de la Dirección del centro y, en su caso, del titular el cumplimiento de esta Orden. Corresponde a la Inspección de Educación la supervisión y control de su aplicación.

2. El calendario escolar y las modificaciones al mismo que pudieran autorizarse se expondrán en cada centro docente en lugar visible durante todo el curso.

Noveno.- Cómputo de plazos.

En cumplimiento de lo previsto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto 292/1995, de 3 de octubre (B.O.C. nº 140, de 1 de noviembre), por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (modificado por el Decreto 81/2001, de 19 de marzo), los períodos de vacaciones, días festivos y días no lectivos establecidos por los Consejos Escolares de los centros, previstos en la presente Orden, así como los sábados, tendrán la consideración de días no hábiles para la tramitación, en el ámbito del centro educativo, de los expedientes disciplinarios de alumnos, con la consiguiente interrupción del cómputo de los plazos de estos procedimientos.

Décimo.- Desarrollo e interpretación.

Se autoriza a la Dirección General de Centros para dictar cuantas Resoluciones considere oportunas para el desarrollo de esta Orden y su interpretación.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 2003.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

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