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BOC Nº 103. Lunes 2 de Junio de 2003 - 945

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Parlamento de Canarias

945 - ACUERDO de la Mesa del Parlamento de 13 de mayo de 2003, que convoca concurso específico de méritos para la provisión del puesto de trabajo del Cuerpo de Letrados, vacante en la relación de puestos de trabajo.

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y siguientes de las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias (Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 218, de 23.4.03), en su disposición adicional segunda, y en el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 162/1998, de 24 de septiembre (Boletines Oficiales de Canarias nº 53, de 1.5.98, y nº 126, de 5.10.98), encontrándose vacante el puesto de trabajo del Cuerpo de Letrados, contenido en la relación de puestos de trabajo, que se relaciona en el anexo I, de acuerdo con lo alcanzado en la Mesa de Negociación con respecto a la fijación y valoración de los méritos que han de regir en los próximos concursos, la Mesa de la Cámara, en reunión de fecha 13 de mayo de 2003, acuerda convocar concurso específico de méritos para la provisión definitiva de dicho puesto de trabajo, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- Convocatoria.

Se convoca el puesto de trabajo a proveer mediante el presente concurso específico de méritos que figuran en el anexo I de la presente convocatoria, donde se hacen constar los datos referentes al mismo, con los requisitos de Cuerpo y Grupo necesarios y, en su caso, la titulación exigida, así como las características y funciones de los mismos.

Segunda.- Concursantes.

1. Podrán participar en el concurso específico de méritos y solicitar la adjudicación del puesto, los funcionarios de carrera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, siempre que reúnan los requisitos de pertenencia al Cuerpo y Grupo al que pertenece el puesto al que concursa y demás requisitos para el desempeño de los mismos que vienen establecidos en la relación de puestos de trabajo, y que figuran reflejados en el anexo I, o pertenezcan a Cuerpos o Escalas de las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias que resulten equivalentes de acuerdo a lo previsto la disposición adicional cuarta de las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias (Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 218, de 23.4.03) y en el artículo 15 de la Ley 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en su caso, a la normativa que lo desarrolle.

2. Están obligados a participar en el presente concurso los funcionarios que ocupen puestos de la relación de puestos de trabajo del Parlamento de Canarias, mediante adscripción provisional y, en todo caso, los funcionarios de carrera que desempeñen puestos de trabajo mediante adscripción provisional por haber sido reingresados provisionalmente al servicio activo al haber sido suprimidos o modificados sustancialmente sus puestos de trabajo o removidos o cesados en un puesto obtenido por concurso o libre designación; debiendo solicitar el puesto que ocupa provisionalmente, entre otros.

3. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en el presente concurso, contados desde la toma de posesión del último destino obtenido por concurso, salvo que hubiesen sido nombrados posteriormente para ocupar un puesto de libre designación, sea suprimido el puesto o modificado sustancialmente.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, a los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia.

Tercera.- Solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en el concurso se dirigirán al Presidente del Parlamento de Canarias, en instancia según modelo que se acompaña como anexo II, donde se relacionarán los puestos solicitados por orden de preferencia; y habrán de presentarse en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En los supuestos de que hubiera modificación de los plazos objeto de concurso, se abrirá nuevo plazo de presentación de instancias.

Igualmente podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Podrán solicitarse cuantas vacantes se incluyan en esta convocatoria siempre que se reúnan los requisitos que en ella se establezcan y que el nivel del puesto solicitado se encuentre dentro del intervalo correspondiente al grupo de procedencia.

La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos y la posesión de los méritos alegados será el día de finalización del plazo de presentación de instancias.

3. Junto a la solicitud, en la que habrá de señalarse expresamente que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para participar en el concurso de méritos, se presentará inexcusablemente y debidamente numerada la siguiente documentación:

3.1. Modelo que se publica como anexo III relativo a los méritos para el puesto al que concursa, conforme se establece en el anexo IV, en los que se hagan constar los méritos alegados, a los que acompañarán los documentos acreditativos de los mismos debidamente compulsados.

En cualquier caso será obligatorio adjuntar memoria.

3.2. Los datos relativos a la antigüedad y al trabajo desarrollado, que serán acreditados a través de certificación expedida por el órgano competente en materia de personal en las administraciones en que hayan prestado servicios los funcionarios.

Las certificaciones de los funcionarios procedentes de la Mancomunidad Provincial Interinsular de Santa Cruz de Tenerife, serán expedidas por el Servicio de Personal y Contratación del Parlamento de Canarias, siempre que consten en el mismo los documentos necesarios para ello.

Cuarta.- Valoración de los méritos.

1. La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos se efectuará conforme el baremo establecido en el anexo IV a esta convocatoria.

2. Únicamente podrá ser adjudicado puesto de trabajo a los funcionarios concursantes cuyos méritos obtengan una valoración mínima de 20 puntos.

3. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias.

Quinta.- Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración encargada de valorar los méritos de los concursantes estará compuesta por cinco miembros, siendo uno de ellos a propuesta de la Junta de Personal.

La Mesa del Parlamento de Canarias nombrará la Comisión de Valoración que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias y Boletín Oficial del Parlamento de Canarias.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas del grupo de titulación igual o superior al elegido para los puestos convocados.

2. El procedimiento de actuación de esta Comisión se ajustará a lo previsto, en las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias, en el Decreto 48/1998, de 14 de abril, modificado por el Decreto 162/1998, de 24 de septiembre, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los miembros de la Comisión percibirán las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación al servicio y a los derechos de asistencia que se atribuyen a dichas Comisiones de la categoría primera del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, modificado por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo, con un número máximo de 15 asistencias por cada miembro de la Comisión.

4. La Comisión de Valoración podrá convocar personalmente a los candidatos que considere conveniente al objeto de aclarar puntos dudosos, de difícil interpretación o controvertidos de la documentación presentada por los mismos, o en su caso reclamar la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

5. La Secretaría General podrá nombrar funcionarios para colaborar en las tareas extraordinarias de carácter administrativo precisos para el desarrollo del procedimiento del concurso, quienes percibirán las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan, cuando realicen dichas tareas en horas fuera de la jornada de trabajo.

6. El plazo para la resolución del concurso, contado desde el día siguiente al de la finalización del de presentación de solicitudes será de dos meses.

7. Transcurrido este plazo y terminada la valoración de méritos, la Comisión de Valoración elevará su propuesta de nombramiento a la Mesa de la Cámara, acompañando el expediente del concurso de méritos y las actas de las sesiones celebradas, así como orden de puntuación obtenida por los concursantes en cada puesto al que aspiren.

8. La Comisión de Valoración queda facultada para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en estas bases.

Sexta.- Adjudicación de puestos.

1. La resolución del presente concurso le corresponde a la Mesa del Parlamento de Canarias, a propuesta de la Comisión de Valoración.

2. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión.

3. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados de los méritos alegados.

4. En caso de empate, se acudirá para dirimirlo a la mayor puntuación obtenida mediante el siguiente orden de preferencia, de acuerdo con lo previsto en el anexo IV:

4.1. Por méritos específicos.

4.2. Grado personal.

4.3. Trabajo desarrollado.

4.4. Cursos de formación y perfeccionamiento.

4.5. Antigüedad.

En el supuesto de persistir el empate se acudirá, en el caso de proceder de diferente convocatoria, a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y cuando coincidan en la misma, al número obtenido en el proceso selectivo.

5. Las personas que concursen desde destinos definitivos, en el supuesto de que no obtuviesen puesto, permanecerán en el suyo de origen manteniendo, a todos los efectos la forma de provisión por la que lo obtuvo.

6. Si como consecuencia de la adjudicación de los puestos convocados se generaran nuevas vacantes, las personas que concursen desde destinos provisionales en puestos de la relación de puestos de trabajo del Parlamento les será adjudicado destino definitivo de entre los puestos que resulten vacantes.

Séptima.- Formalización.

1. El plazo para tomar posesión de los destinos adjudicados será de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al del cese. No obstante por necesidades del servicio el Secretario General podrá diferir el cese mediante resolución.

2. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

3. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria.

4. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

5. Los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización.

Octava.- Régimen de impugnaciones.

Contra la presente convocatoria y sus bases, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las haya dictado según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En la Sede del Parlamento, a 13 de mayo de 2003.- La Secretaria Primera, María Luisa Zamora Rodríguez.- Vº.Bº.: el Presidente, José Miguel Bravo de Laguna Bermúdez.

Ver anexos - páginas 8813-8817

A N E X O I V

ACUERDO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DE FECHA 24 DE MARZO DE 1999, SOBRE FIJACIÓN Y VALORACIÓN DE MÉRITOS QUE HAN DE REGIR EN LOS CONCURSOS ESPECÍFICOS A CELEBRAR POR EL PARLAMENTO DE CANARIAS.

Primero.- Méritos específicos.

Por este concepto podrá alcanzarse un máximo de 20 puntos.

Serán valorados los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto convocado.

1.1. Méritos a valorar en los concursos específicos:

- Además de los méritos a valorar en los concursos generales (específicos; grado personal; trabajo desarrollado; cursos de formación y perfeccionamiento; y antigüedad), para los puestos de responsabilidad -Jefes de Servicio o asimilados, Jefaturas de Sección, Jefaturas de Negociado, y Subconserjes-, se exigirá la presentación de una Memoria, valorándose la misma hasta 10 puntos.

La memoria deberá tener las siguientes características:

Estructura: máximo 8 folios, mínimo 4 folios, espacio interlineal 1,50, letra Times New Roman, cuerpo 12.

Objeto: descripción de las funciones del puesto de trabajo a que se concursa, con expresión de problemas y posibles mejoras en su relación con la Unidad en el que se organiza y con el resto de los Servicios de la Cámara.

1.2. Méritos a valorar en los concursos generales:

Para los puestos de los Grupos B, C y D no recogidos en el apartado anterior, se realizará un concurso general, y serán tenidos en cuenta como méritos:

- Se valorarán las titulaciones académicas distintas a las exigidas para el ingreso en el Cuerpo, que se consideren relevantes respecto del puesto de trabajo al que se concursa:

a) Si se concursa a un puesto del Grupo A, por titulación de Doctor 3 puntos, y por otra Licenciatura distinta a la alegada para el ingreso en el Cuerpo, 1,50 puntos.

b) Si se concursa a un puesto del Grupo B, por titulación de Licenciado 3 puntos, y por otras Diplomaturas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo, 1,50 puntos.

c) Si se concursa a un puesto del Grupo C, por titulación de Licenciado 3 puntos, por Diplomatura 1,50 puntos, y por Bachillerato, Formación Profesional (FP II) u otros equivalentes no alegados para el ingreso en el Cuerpo, 1 punto.

d) Si se concursa a un puesto del Grupo D, por titulación de Licenciado 3 puntos, por Diplomatura 1,50 puntos, por Bachillerato o Formación Profesional (FP II), 1 punto, y por Graduado Escolar, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional (FP I) u otros equivalentes no alegados para el ingreso en el Cuerpo, 0,50 puntos.

- Se valorará el trabajo desarrollado con experiencia en las áreas específicas de los puestos a los que se concursa, hasta 6 puntos, 1 por cada dos años de experiencia, desechándose las fracciones.

Estas áreas específicas son:

a) Económica (Intervención, Asuntos Económicos).

b) Parlamentaria (Asistencia Técnico-Parlamentaria; Gestión Parlamentaria; Asistencia Técnico-Administrativa; apoyo a los Miembros de la Mesa, Presidencia y al Secretario General; Protocolo, Relaciones Públicas y Conservación).

c) Gobierno Interior (Personal, Contratación, Mantenimiento, Conserjería, Informática).

d) Publicaciones y Documentación (Biblioteca, Documentación, Archivo, Boletín Oficial, Diario de Sesiones, Edición, Corrección, Transcripción, DOCUTEC, Grabación).

- Para el Grupo D, Ujieres de Publicaciones, se valorarán habilitaciones específicas correspondientes (cursos de DOCUTEC), 2 puntos.

- Para el Grupo D, Escala de Conductores, se valorará estar en posesión de un permiso de conducir de clase distinta a los exigidos para la provisión del puesto al que se concursa, 1 punto por cada permiso.

- Para el Grupo D, Ujieres con destino en la Unidad de Conserjería, Ujieres de la Escala de Conductores y Ujieres destinados en el Servicio de Documentación, Biblioteca y Archivo, así como para todos los puestos de trabajo de la Unidad de Protocolo, Relaciones Públicas y Conservación, se valorarán los conocimientos en idiomas por medio de certificados expedidos por centros oficiales españoles o extranjeros que acrediten un conocimiento suficiente del idioma a criterio de la comisión de valoración, 1 punto por cada idioma.

Segundo.- Grado personal.

Por este concepto podrá alcanzarse un máximo de 20 puntos.

El grado personal consolidado se valorará conforme a la escala siguiente:

Ver anexos - página 8818

ercero.- Trabajo desarrollado.

Por este concepto podrá alcanzarse un máximo de 20 puntos.

La valoración del trabajo desarrollado será cuantificada teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel.

Así, se valorará hasta un máximo de 20 puntos el trabajo desarrollado atendiendo al nivel de los puestos desempeñados.

Por cada año de servicios se concederán los siguientes puntos:


nivel de los puestos puntos por cada

desempeñados años completo

30 2,50

29 2,40

28 2,30

27 2,20

26 2,10

25 2,00

24 1,90

23 1,80

22 1,70

21 1,60

20 1,50

19 1,40

18 1,30

17 1,20

16 1,10

15 1,00

14 0,90

13 0,80

12 0,70

11 0,60

10 0,50

9 0,40

nivel de los puestos puntos por cada

desempeñados años completo

8 0,30

7 0,20

6 0,10


Cuarto.- Cursos de formación y perfeccionamiento: asistencia-impartición.

Por este concepto podrá alcanzarse un máximo de 20 puntos.

Se valorará hasta un máximo de 20 puntos la asistencia e impartición de cursos de formación y perfeccionamiento, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo convocados, organizados por el Parlamento de Canarias o cualquier otra Administración Pública: Instituto Canario de Administración Pública (ICAP), Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), Universidades y otros centros oficiales reconocidos.

Se entiende por cursos relacionados "directamente" con el puesto convocado, todos aquellos cursos recibidos o impartidos en materia de administración, organización, procedimiento o análogos.

En el supuesto de que el funcionario concursante haya impartido los cursos, será valorado con una puntuación doble a la de aprovechamiento, teniendo en cuenta que se valorará por una sola vez cuando se trate del mismo curso, destinado al mismo grupo y celebrado en el mismo año.

Cuando el certificado no especifique el número de horas lectivas, se computará como un curso mínimo establecido en la tabla.

Ver anexos - página 8819

uinto.- Antigüedad.

Por este concepto podrá alcanzarse un máximo de 20 puntos.

1. La antigüedad se valorará por años de servicios, hasta un máximo de 20 puntos, computándose a estos efectos los siguientes:

1.1. Por servicios prestados en el Parlamento de Canarias en Cuerpos inferiores al del grupo del puesto al que se concursa: 0,75 puntos/año.

1.2. Por servicios prestados en el Parlamento de Canarias en el mismo Cuerpo del puesto al que se concursa: 1 punto/año.

1.3. Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas:

- 0,50 puntos/año, si se han prestado en Cuerpos del mismo grupo de clasificación.

- 0,25 puntos/año, si se han prestado en otros Cuerpos de grupo inferior.

2. No se computarán a efectos de antigüedad servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

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