Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 103. Lunes 2 de Junio de 2003 - 939

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

939 - ORDEN de 21 de mayo de 2003, por la que se aprueba la integración provisional de D. Tomás Azcárate Bang y Dña. Asunción Delgado Luzardo en el Cuerpo Superior Facultativo (Grupo A), Escala de Técnicos Facultativos Superiores, especialidad Biología (BI) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Descargar en formato pdf

Examinado el expediente administrativo tramitado en la Dirección General de la Función Pública para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o asumidos por ésta, en el Cuerpo Superior Facultativo (Grupo A), Escala de Técnicos Facultativos Superiores, especialidad Biología (BI) de la Comunidad Autónoma de Canarias y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- D. Tomás Azcárate Bang y Dña. Asunción Delgado Luzardo tienen la condición de funcionarios de carrera, pertenecientes a la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y poseen la titulación de licenciados en Ciencias Biológicas.

Segundo.- Los citados funcionarios fueron transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 289/1995, de 24 de febrero, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados en materia de conservación de la naturaleza (B.O.E. nº 66, de 18.3.95 y B.O.C. nº 42, de 5.4.95).

Tercero.- La Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente emite informe-propuesta favorable referido a la integración en el Cuerpo Superior Facultativo (Grupo A), Escala de Técnicos Facultativos Superiores, especialidad Biología (BI) de la Comunidad Autónoma de Canarias de los citados funcionarios.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, quedarán integrados en la Función Pública de la Administración Autonómica y en alguno de los Cuerpos o Escalas creados en la Disposición Adicional Primera, todos los funcionarios transferidos y asumidos por ésta o que pudiesen serlo en el futuro, de acuerdo con las normas que se establecen en la misma normativa.

Segunda.- La Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.F).2 de la citada normativa establece, que asimismo, se integran en el Cuerpo Superior Facultativo los funcionarios a los que les fue exigida, para su ingreso en el Cuerpo o Escala de procedencia, la titulación superior y hayan desempeñado funciones objeto de su profesión específica y no tengan un carácter general o común para los diversos departamentos de esta Administración, conforme se establece en esta Ley. También se integrarán en este Cuerpo los funcionarios pertenecientes a la Escala de Técnicos Facultativos o Superiores de Organismos Autónomos de los distintos Departamentos Ministeriales, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este número.

Asimismo, el apartado 5, dispone que se integrarán en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores los funcionarios a los que fue exigida, para su ingreso en la Administración, la titulación superior objeto de su profesión específica, cuyas funciones desempeñan.

Tercera.- El Decreto 9/2002, de 13 de febrero, crea las especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre las que se encuentra la especialidad de Biología (BI) en la Escala de Técnicos Facultativos del Cuerpo Superior Facultativo (Grupo A).

Cuarta.- La Orden de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23.6.89), establece el procedimiento a seguir para la integración de funcionarios en los Cuerpos y Escalas de la Comunidad Autónoma de Canarias en su apartado 7º, considera la Escala de Técnicos Facultativos Superiores prevista en la Disposición Transitoria Primera, Uno.F).5, de la Ley de la Función Pública Canaria, incluida entre las que componen el Cuerpo Superior Facultativo (Grupo A).

Los requisitos de titulación y funciones de los citados funcionarios se corresponden con los exigidos por la Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.F).2, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

En su virtud, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,

R E S U E L V O:

Uno.- Aprobar la integración provisional de D. Tomás Azcárate Bang, D.N.I. nº 41978943X y Dña. Asunción Delgado Luzardo, D.N.I. nº 42825170K en el Cuerpo Superior Facultativo (Grupo A), Escala de Técnicos Facultativos Superiores, especialidad Biología (BI) de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias a fin de que los interesados puedan formular reclamaciones durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, aportando los documentos y justificaciones que estimen pertinentes (punto 5º de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de junio de 1989, B.O.C. de 23 de junio, por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los Cuerpos y Escalas de la misma, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria).

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 2003.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

© Gobierno de Canarias