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Mediante Orden de este Departamento nº 583, de 1 de agosto de 2001, se establecen las bases que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones para el fomento y gestión sostenible de montes privados (B.O.C. nº 104, de 10.8.01). La base tercera de dicha Orden determina como beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas y jurídicas de derecho privado titulares de derechos reales de propiedad, posesión o usufructo sobre montes privados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, mientras que la base cuarta señala las actuaciones objeto de subvención.
Asimismo, la base segunda de la citada Orden Departamental establece que las correspondientes convocatorias públicas se realizarán por Orden de esta Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.
El Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA, persigue entre sus finalidades alcanzar una restauración forestal que derive en la implantación de masas forestales adecuadas a los ecosistemas canarios, contribuir a la corrección de los graves problemas de erosión que afectan a las islas, favorecer el desarrollo de ecosistemas forestales y conservar el valor biológico y económico del patrimonio forestal.
Visto el Programa Operativo de Canarias 2000-2006, aprobado por la Comisión Europea el 22 de febrero de 2001.
Visto el artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00).
En su virtud,
D I S P O N G O:
Primero.- Convocar para el ejercicio del año 2003, subvenciones para el fomento y gestión sostenible de montes privados, de acuerdo con las siguientes condiciones:
Plazo de presentación de solicitudes: 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Asignación presupuestaria de la convocatoria: la dotación económica de la presente convocatoria para el año 2003 asciende a 210.370,00 euros. Dicho importe podrá incrementarse si se incorporasen nuevos créditos al Proyecto de Inversión en el vigente presupuesto, debiéndose publicar tal circunstancia en el Boletín Oficial de Canarias, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Aplicación presupuestaria: 02.12.04.442E.770.21 proyecto de inversión 01712902 "Gestión de montes privados (MIMAM-MADRID)".
Segundo.- Esta convocatoria se regirá por las bases generales contenidas en la Orden de 1 de agosto de 2001, por la que se determinan las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones para el fomento y gestión sostenible de montes privados, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 104, de 10 de agosto de 2001.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Plazo para realizar la actividad.
Las actuaciones objeto de subvención se podrán realizar hasta el 20 de noviembre de 2003, sin perjuicio de que se pueda solicitar con anterioridad a dicha fecha una prórroga por un período distinto si las circunstancias así lo demandasen. Dicha prórroga estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario, siempre que el técnico competente de la Dirección General de Política Ambiental acredite la imposibilidad técnica o material de poder finalizar la actuación subvencionada en dicho plazo. El plazo para realizar la actividad comenzará una vez notificada al beneficiario la resolución de concesión, en los términos dispuestos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Segunda.- Plazo y forma de justificación de la subvención.
Con carácter general, la subvención se acreditará mediante la aportación de facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente. La fecha límite de justificación de la actuación será el 10 de diciembre de 2003, salvo que a solicitud del beneficiario la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente conceda una prórroga para la terminación de la actuación prevista, en cuyo caso, el nuevo plazo de justificación se fijará en la Orden que acuerde la prórroga.
NORMATIVA SUPLETORIA.- En lo no regulado expresamente en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el régimen general de ayudas y subvenciones previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, así como en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre), y en la Orden de este Departamento de 1 de agosto de 2001.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, pudiendo potestativamente interponer recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2003.
El Consejero de Política
Territorial y Medio Ambiente,
Fernando González Santana.
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