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BOC Nº 102. Jueves 29 de Mayo de 2003 - 928

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

928 - ORDEN de 15 de mayo de 2003, por la que se aprueban las bases con vigencia indefinida que regirán la concesión de subvenciones destinadas a la Rehabilitación Arquitectónica y se convoca para el ejercicio 2003 concurso para el otorgamiento de las mismas.

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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Infraestructuras para convocar para el ejercicio 2003 las subvenciones destinadas a la Rehabilitación Arquitectónica, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Primero.- En el Anexo de Transferencias de capital de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2003 figuran consignados, con la aplicación presupuestaria 11.08.511.D.750.11 y 11.08.511.D.780.11, un proyecto de inversión denominado Rehabilitación Arquitectónica, con la numeración 98711101, dotado con 218.569 euros.

Segundo.- En la memoria presupuestaria del Programa 511D "planificación y programación de infraestructuras" confeccionada para el ejercicio 2003 se explicita, refiriéndose a las actuaciones subvencionables con cargo al proyecto identificado en el apartado anterior, que dichas actuaciones podrán ser realizadas, bien por otras Administraciones Públicas, o bien por aquellas entidades, fundaciones y asociaciones interesadas que así lo soliciten; debiendo consistir básicamente en la rehabilitación arquitectónica de todo tipo de inmuebles.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), establece que corresponde la aprobación de las bases de las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaria General Técnica.

Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Viceconsejería de Infraestructuras, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y en uso de la facultad que tengo legalmente atribuida, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo I de la presente Orden.

Segundo.- Convocar para el ejercicio de 2003 las subvenciones destinadas a la Rehabilitación Arquitectónica.

- La presente convocatoria se regirá por las bases reguladas en el anexo I de la presente Orden.

- Las solicitudes ajustadas al modelo que figura en el anexo II de esta Orden se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, dentro del plazo de 15 días a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias pudiendo presentarse en el registro general de la Consejería en la planta 9ª del Edificio de Usos Múltiples, Avenida de Anaga, 35, Santa Cruz de Tenerife y en cualquiera de las dependencias previstas en el artº. 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio.

- El importe de los créditos disponibles para el ejercicio económico 2003 alcanza los 260.008,35 euros, correspondientes al proyecto nº 98711101, y con la aplicación presupuestaria 11.08.511.D.750.11 (y 780.11).

Tercero.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2003.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

VIVIENDA Y AGUAS,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Base 1ª.- Actividades subvencionables.

1. Las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria tienen por objeto la rehabilitación arquitectónica.

A tal efecto se fijan los siguientes conceptos subvencionables:

- La rehabilitación arquitectónica de inmuebles catalogados, protegidos o de aquellos de los que se acredite fehacientemente su valor histórico-artístico o cultural, y de las obras de arte que se alberguen en aquellos.

- Las actuaciones complementarias de adquisición, rehabilitación y/o mantenimiento del mobiliario y enseres que se precisan para la celebración de los actos religiosos.

Base 2ª.- Financiación.

1) Las subvenciones se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2) Se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias las resoluciones fijando la dotación o importe de las subvenciones que se concedan y su aplicación presupuestaria.

Base 3ª.- Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las convocatorias reguladas por estas bases las personas físicas o jurídicas como Administraciones Públicas, entidades, fundaciones y asociaciones interesadas.

Base 4ª.- Documentación a aportar por los solicitantes.

1. La solicitud presentada conforme al modelo que figura en el anexo II deberá ir acompañada de la documentación por duplicado que se relaciona:

A) Documentación de carácter general:

A.1. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

Para las personas físicas:

- Documento Nacional de Identidad.

- Documento de Identificación Fiscal.

Si actúan por medio de representante, además escritura de apoderamiento suficiente.

Para las personas jurídicas:

- Escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

- Tarjeta de Identificación Fiscal.

- D.N.I. y Documento de Identificación Fiscal (N.I.F.) de la persona que actúa como representante.

- Certificado expedido por órgano competente donde conste la atribución de la representación.

A.2. Alta a terceros debidamente cumplimentada.

A.3. Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar.

B) Documentación de carácter específico:

B.1. Presupuesto desglosado por unidades y memoria explicativa de la obra o actividad a desarrollar.

B.2. Documento administrativo que acredite la catalogación o grado de protección.

B.3. Documento administrativo que acredite el reconocido valor histórico-artístico del inmueble u obra de arte.

2. La Administración se reserva el derecho a recabar del interesado, cualquiera otro documento para mejor resolver.

3. Los solicitantes presentarán documentos originales o bien copias que tengan el carácter de auténticas, pudiendo exigir el interesado la devolución, previo cotejo por el órgano gestor, de los documentos aportados con fotocopias o copias simples de los mismos.

Base 5ª.- Plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes ajustadas al modelo que figure en el anexo II de la presente Orden y acompañadas de los documentos relacionados en la base 4ª (documentación a aportar) se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, dentro del plazo que se fije en la resolución anual correspondiente a cada convocatoria.

Podrán las solicitudes presentarse en el Registro General de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, sita en la planta 9ª del Edificio de Usos Múltiples I, Avenida de Anaga, 35, Santa Cruz de Tenerife, y en cualquiera de las dependencias previstas por el Decreto 164/1994, de 29 de mayo, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la legislación del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con la presentación de la solicitud se presume la plena aceptación de las presentes bases con las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Base 6ª.- Criterios de concesión, valoración y baremo.

La valoración se realizará en orden decreciente, teniendo en cuenta que el porcentaje máximo de subvención posible lo obtendrá la actuación que logre mayor puntuación, conforme a los siguientes criterios:

a) En la Rehabilitación Arquitectónica de inmuebles:

- Inmuebles Catalogados o Protegidos (2 puntos).

- Inmuebles de valor histórico-artístico y/o cultural, que no reúnan los requisitos de catalogación o no tengan nivel de protección reconocido administrativamente (1 punto).

b) En la realización de Actuaciones complementarias:

- Las actuaciones que contribuyan a dotar, complementar, embellecer .................. proyectos ejecutados por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas en el área de su competencia material (2 puntos).

c) Para los dos grupos de actuaciones subvencionadas:

- Las actuaciones de Rehabilitación Arquitectónica o Actuaciones complementarias que culminen otros proyectos o actuaciones ya subvencionadas en su 1ª fase por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y aguas (2 puntos).

- Las actuaciones de Rehabilitación Arquitectónica o Actuaciones complementarias, solicitadas por Administraciones Públicas, Entidades, Fundaciones y Asociaciones que no hubieran percibido en la anualidad anterior subvención por estos conceptos (1 punto).

- El montante de la subvención se distribuirá según la siguiente escala resultante de la adjudicación de los puntos del Baremo:

1)


Puntos obtenidos Montante de la subvención



1 hasta 12.000 euros

2 " 12.000 euros

3 " 18.000 euros

4 " 18.000 euros

5 " 18.000 euros

6 " 24.000 euros

7 " 24.000 euros


2) Dentro de cada grupo tendrán prioridad los proyectos con puntuación superior y éstos se tramitarán según orden de presentación en las Dependencias habilitadas para ello.

3) Una vez asignado a los proyectos que hayan obtenido puntuación la cuantía de la subvención, el crédito restante de la anualidad, se prorrateará entre las solicitudes puntuadas con 0 puntos que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos por el Decreto 337/1997. Siendo para estos casos el importe máximo a conceder igual a 6.000 euros.

- El porcentaje que la subvención represente respecto del coste total de la Actuación podrá ser de hasta el 100%.

Base 7ª.- Órgano competente y calendario para la resolución.

La Unidad de Apoyo de la Viceconsejería de Infraestructuras tramitará las solicitudes, elevando su titular en el plazo máximo de tres (3) meses, a contar del último día hábil para presentación de solicitudes, propuesta de resolución al Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, el cual en el plazo de quince (15) días hábiles dictará la pertinente resolución expresa de la convocatoria.

Si del estudio de los expedientes se deduce la ausencia o insuficiencia de la documentación necesaria se requerirá al solicitante, para que en el plazo de diez (10) días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente se entenderá desestimada la solicitud.

La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida, sin necesidad de nueva notificación de tal circunstancia.

Base 8ª.- Obligaciones de los beneficiarios.

A. Deberán realizar y acreditar la ejecución de las obras subvencionadas o la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión con anterioridad al plazo que a tal fin se establezca en la orden de convocatoria.

B. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la actividad subvencionada.

C. Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, ente público, entidades privadas o particulares.

D. Comunicar las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

E. Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente Público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciban las entidades privadas o particulares con el mismo destino.

F. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

G. Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad para cualquier actividad o conducta, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

H. Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

I. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

J. Los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados.

K. Cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Base 9ª.- Condiciones a que se sujeta el desarrollo de la actividad o conducta subvencionada.

El plazo dentro del cual debe realizarse la actividad o conducta se inicia al tiempo de la aceptación de la subvención por el beneficiario y concluirá el 1 de diciembre del ejercicio correspondiente.

Cabe la prórroga de dicho plazo en las condiciones y con los requisitos previstos en el artículo 15 en relación con el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Base 10ª.- Abono de las subvenciones y su justificación.

1. Una vez resuelta la convocatoria se procederá al abono de las subvenciones concedidas contra certificaciones de obra, rigurosamente ajustadas al proyecto subvencionado, firmadas por técnico competente, por la propiedad y el contratista, debidamente identificado. En su defecto, por facturas originales ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas, documentos contables de valor probatorio equivalente o cualquier otro documento acreditativo del coste de la actividad. Las facturas se presentarán debidamente ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto, proveedor y forma de pago. Debiendo además, acompañar el/las acta/s de recepción de la/s obra/s.

La documentación que se exige para el abono de la subvención y para la justificación de la aplicación de los fondos públicos a la actividad subvencionada se presentará en las dependencias de la Viceconsejería de Infraestructuras antes del 15 de diciembre del ejercicio correspondiente.

El pago de cada certificación o de cualquier otro documento acreditativo del coste de la actuación, se efectuará en proporción a la cuantía de la subvención.

Se deberá, asimismo, en su caso, acreditar el cumplimiento de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico.

2. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, debidamente acreditadas en el expediente, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado parcial, de la subvención. Deberá en este caso acreditarse que no se puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, tal y como exige el artículo 29.1 del Decreto 337/1997.

3. En las subvenciones destinadas a la realización de obras, podrá abonarse un anticipo no superior al 50% del importe de las mismas, siempre que por el beneficiario se haya comenzado la ejecución de las obras y así lo acredite. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que hayan de realizarse al beneficiario a medida que se vayan aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

4. En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y, en su caso prestar las garantías a que se refiere el apartado siguiente.

5. Para proceder al abono anticipado se exigirá a los beneficiarios, con carácter previo, la constitución de fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por cantidad resultante de incrementar el importe anticipado en un veinte por ciento (20%), dicha fianza deberá constituirse en forma de aval solidario de entidades de crédito, de seguros o reaseguros o de Sociedades de Garantía Recíproca de Canarias, conforme al modelo que se contiene en el anexo de la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado parcial del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con 30 céntimos (15.025,30 euros), el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantías, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen.

7. Asimismo, están exentas de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de subvenciones las personas o entidades que tengan reconocido tal privilegio por precepto legal, así como las siguientes:

a) Los entes administrativos de la Administración autonómica y local.

b) Las empresas públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

c) Las Universidades Canarias.

d) Las Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) Las entidades declaradas de utilidad pública.

f) Las entidades inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a justificar, antes de que finalice el plazo que se establezca en la convocatoria, y por los medios reseñados en la base 10 apartado 1, la utilización de los fondos públicos en la realización efectiva de la actividad subvencionada. Adjuntando también la certificación del órgano que tenga atribuidas las funciones de control de fondos.

La Administración actuante seguirá el procedimiento previsto en el artículo 31.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Base 11ª.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la ayuda o subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la ayuda o subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

Exigido por la Ley 2/2002, de 27 de marzo, se incluye una causa más de reintegro:

"El empleo de los fondos recibidos en el sentido establecido en los párrafos 2 y 3 del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre".

Base 12ª.- Modificación de la Resolución de concesión.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones, Entes Públicos, entidades privadas o particulares, para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

Asimismo dará lugar a la modificación de la resolución de concesión la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones, y la obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

Base 13ª.- Renuncia.

En el supuesto de renuncia a la subvención concedida, si se han anticipado fondos públicos, el beneficiario vendrá obligado a reintegrar el importe recibido incrementado en los intereses de demora que correspondan, contados desde el momento del abono hasta su reintegro.

Base 14ª.- Normativa aplicable.

En lo no previsto serán de aplicación las disposiciones del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio y la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda que establece las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la modificación derivada de la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995.

Ver anexos - páginas 8703-8704

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